28 febrero 2019

HISTORIA DE PEÑAS ALBAS

PEÑAS ALBAS SEGÚN LA HISTORIA RECIENTE
Peñas Albas es una urbanización joven, con muy pocos años de antigüedad, que pertenece al ayuntamiento de Villalbilla (Madrid). Está situada a una distancia de 5,5 Km. del centro de Alcalá de Henares y a 6 Km. de Villalbilla. Pertenece al partido judicial de Alcalá de Henares.
- La situación geográfica de la urbanización respecto al Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989 (ETRS89) es la siguiente:
● Huso Universal Transverse Mercator (UTM) = 30
● Latitud = 40º 26’ 55,95” Norte
● Longitud = 3º 21’ 59,20” Oeste
● Altura (correspondiente al centroide) = 681 m. sobre el nivel medio del mar Mediterráneo en Alicante.



- Los límites geográficos son:
● Por el Norte limita con terreno de Alcalá de Henares.
● Por el Sur limita con la nueva urbanización de El Viso.
● Por el Este limita con terreno de Los Hueros.
● Por el Oeste limita con la urbanización de Zulema.
Esta urbanización fue planificada en un principio según el Plan Parcial de Urbanización del Polígono 15 (terreno denominado Peñas Albas) aprobado el 29 de Diciembre de 1982, - según las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla del año 1977, aprobadas por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid (COPLACO) dependiente del Ministerio de la Vivienda -, como zona residencial para construir viviendas unifamiliares sobre 727 parcelas de 500 metros cuadrados como mínimo cada una, con una extensión total del residencial de 363.832 metros cuadrados, aparte de la extensión ocupada por zonas verdes y otros.

Posteriormente sería modificado el Plan Parcial de Urbanización del citado Polígono 15 para construir viviendas unifamiliares y viviendas adosadas sobre 611 parcelas de 500 metros cuadrados como mínimo cada una, con una superficie total del residencial de 305.581 metros cuadrados con modificación también de las superficies destinadas a zonas verdes y otros. Fue presentado este nuevo plan a la Comunidad de Madrid, junto con el acuerdo municipal de Villalbilla, en fecha de 14 de Septiembre de 1987.A continuación detallamos cronológicamente las acciones llevadas a cabo a lo largo de varios años para la urbanización de los terrenos:


Anterior al año 1982
El terreno que hoy ocupa la urbanización de Peñas Albas, en su día era un terreno rústico situado en el paraje denominado Peñas Albas, perteneciente al pueblo de Los Hueros, dedicado a la agricultura principalmente, formado por tres fincas rústicas con números catastrales 171, 178 y 191 respectivamente, según puede verse en la ortofoto adjunta del año 1975.Estas fincas rústicas eran propiedad de agricultores residentes en aquel entonces en Los Hueros, que posteriormente a su inclusión en el Plan Parcial de Urbanización del mencionado Polígono 15, serían vendidas a la empresa promotora Albasierra S.A. con fecha de 18 de Octubre de 1984.


Año 1982
Se elabora el Plan Parcial de Urbanización del Polígono 15 (Peñas Albas), como ya se ha comentado anteriormente, como zona residencial para construir viviendas unifamiliares sobre 727 parcelas de - como mínimo - 500 metros cuadrados cada una, con una extensión total del residencial de 363.832 metros cuadrados aparte de la superficie destinada a zonas verdes y otros, con cesión del 10% de aprovechamiento al Ayuntamiento de Villalbilla.El proyecto de urbanización es visado por el Colegio de Arquitectos de Madrid con fecha de 1 de Octubre de 1982.
El Plan Parcial es aprobado por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (COPLACO), dependiente del aquel entonces Ministerio de la Vivienda, el 29 de Diciembre de 1982.

Año 1983
El 30 de Marzo de 1983 es aprobado por el ayuntamiento el Proyecto de Urbanización.El 27 de Abril de 1983 es aprobado el Proyecto de Urbanización por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (COPLACO).

Año 1984
El 25 de Abril de 1984, se concede la licencia de urbanización de los terrenos a las empresas promotoras Construcciones San Leonardo S.A. y Albasierra S.A. por el ayuntamiento de Villalbilla.El 18 de Octubre de 1984 son comprados los terrenos que ocupa la urbanización por parte de la promotora Albasierra S.A.El 10 de Diciembre de 1984 se concede prórroga de 18 meses por el ayuntamiento (hasta el 10 de Junio de 1986) para el comienzo de las obras de urbanización del terreno.
Esta prórroga fué solicitada por las promotoras debido a la solicitud de una modificación del Plan Parcial, según se comentó anteriormente, del citado Polígono 15 para una extensión total del residencial de 305.581 metros cuadrados para la construcción de 611 viviendas unifamiliares y adosadas con una superficie de cada parcela de 500 metros cuadrados como mínimo, con modificación también de las superficies destinadas a zonas verdes y otros.

Año 1987
El 1 de Febrero de 1987 se concede otra prórroga de 36 meses por el ayuntamiento (hasta el 1 de Febrero de 1990) para el comienzo de las obras de urbanización de los terrenos por problemas económicos argumentados por las promotoras.El 14 de Septiembre de 1987 se presenta en la Comunidad de Madrid por parte de Albasierra S.A., junto con el acuerdo del ayuntamiento de Villalbilla, la modificación del Plan Parcial.El 12 de Noviembre de 1987, la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, autoriza la modificación del Plan Parcial, referente a la disminución de superficie edificada y construcción de viviendas adosadas, que no eran contempladas en el Plan original, y además una nueva planificación de etapas para la urbanización de los terrenos y edificación.

Año 1988
Se han comenzado las obras de urbanización de los terrenos, la Inspección Urbanística de la Comunidad de Madrid en fecha de 26 de Mayo de 1988 realiza una inspección a las obras de apertura de viales de acuerdo a las Normas Subsidiarias de Planeamiento. En esta inspección, se detecta que las obras se han comenzado sin la aprobación del proyecto por parte del ayuntamiento y sin licencia de obras municipal.
La Comunidad de Madrid insta la paralización de las obras por mandato al Alcalde de Villalbilla que en aquella época era Jesús Yebra García.El 10 de Junio de 1988 el ayuntamiento ordena por escrito a la empresa constructora la inmediata paralización de las obras, concediéndola 2 meses para solicitar la licencia de obras. El escrito se entrega en mano al encargado de obra de la empresa Albasierra S.A.El 13 de Julio de 1988 la empresa Albasierra S.A. presenta un recurso contra la paralización de las obras.

Año 1989
El 16 de Enero de 1989, se autoriza la continuación de las obras suspendidas por resolución municipal de fecha de 10 de Junio de 1988 ampliando el plazo, de la prórroga anteriormente concedida de 36 meses, hasta el 3 de Agosto de 1990.El 7 de Febrero de 1989, la empresa Albasierra S.A. solicita licencia de obras para vallar todo el perímetro de la urbanización con alambrada.
El 6 de Junio de 1989, la empresa Albasierra S.A. solicita licencia de obras para la construcción de las puertas de entrada a la urbanización, de los accesos por la carretera de Loeches y por la carretera de Zulema respectivamente.El 27 de Julio de 1989 es aprobada la primera fase de parcelación de la urbanización.El 6 de Octubre de 1989 se concede licencia para toda la modificación y ampliación de las obras de urbanización de los terrenos.

Año 1990
El 30 de Julio de 1990 se aprueba la segunda fase de parcelación de la urbanización.

Año 1991
El 12 de Agosto de 1991 la empresa Albasierra S.A. presenta en el ayuntamiento la documentación para la recepción definitiva de las obras de urbanización de los terrenos.


Año 1993
El 16 de Diciembre de 1993 el ayuntamiento considera positiva la recepción definitiva de las obras de urbanización de los terrenos.Y hasta aquí, una síntesis cronológica de lo lenta y accidentada que fue la urbanización de los terrenos de lo que hoy es la Urbanización Peñas Albas.

Peñas Albas en la actualidad
Actualmente, la urbanización cuenta con un total de 675 viviendas, entre unifamiliares y adosadas, con aproximadamente 2.400 habitantes. No se puede precisar con exactitud el número de habitantes por no estar empadronados en su totalidad en el ayuntamiento de Villalbila.La urbanización, cuenta además con:
- Un centro municipal polivalente, en el cual están alojados la oficina municipal, la oficina de la comunidad de propietarios, un servicio de correos, etc.
- Un centro comercial, con varios locales comerciales ocupados con varias tiendas y negocios de servicios.
- Un centro polideportivo municipal con pistas de tenis, pádel y piscina.
- Dos amplias zonas verdes a saber, el Parque de los Almendros y el Parque de Faustino Bermejo.
- Colegio de EGB y guardería (casa de niños).
- Se ha adaptando una vivienda, propiedad del ayuntamiento, para utilizarla como biblioteca municipal.
- Tiene 2 líneas de servicio de autobuses, una circular que recorre todo el municipio y otra que enlaza la urbanización con Alcalá de Henares.
- Cuenta también con servicio de vigilancia a cargo de la urbanización las 24 horas del día.


Bibliografía:
-Planos y Ortofotos: Obtenidos de la Comunidad de Madrid
-Fotos: 1.- Propias
-Texto: Propio con datos proporcionados por el Ayuntamiento de Villalbilla.

14 enero 2019

CONSTRUCCIÓN DE LAS PRIMERAS VIVIENDAS

La construcción de las primeras viviendas en Peñas Albas comenzó en el año 1990 a cargo de la empresa Cooperativa de Viviendas para Productores de Iberia, Líneas Aéreas de España S.A. (Coopiberia), según los datos cronológicos que a continuación se detallan:


Año 1989
La empresa Albasierra S.A., según hemos comentado anteriormente, adquiere la finca registral nº 5.200 (fincas catastrales nº 171, 178 y 191). Esta finca matriz sería segregada en 327 parcelas, e inscritas por título de segregación a favor y en pleno dominio de la citada empresa en fecha de 4 de Octubre de 1989.


Año 1990
En el año 1990 la empresa Albasierra S.A., del total de las parcelas segregadas, vende a la Cooperativa de Viviendas para Productores de Iberia, Lineas Aéreas de España S.A. (Coopiberia), 190 parcelas por el precio alzado de 1.079.933.000 pts.De este total, se hace un pago en el acto de 750.408.040 pts. El resto se paga mediante 6 letras de cambio por un importe cada una de 61.291.643 pts. y una más por un importe de 23.066.745 pts., con vencimientos mensuales desde Mayo hasta Octubre del corriente año.
Sobre estas parcelas, Coopiberia en este año de 1990, comienza la construcción de las 190 primeras viviendas de Peñas Albas en la modalidad de chalets pareados, distribuidas de la siguiente manera:
- Avda. de las Adelfas (hoy Avda. de Dinamarca) 21 viviendas.
- C/ Pinos (hoy C/ Irlanda) 35 viviendas.
- C/ Acacias (hoy C/ Escocia) 30 viviendas.
- C/ Abedules (hoy C/ Italia) 28 viviendas.
- C/ Olmos (hoy C/ Grecia) 14 viviendas.
- C/ del Parque (hoy C/ Alemania) 62 viviendas.
En fecha de 2 de Abril de 1990, se hace la inscripción de compraventa y obra nueva a favor de Coopiberia.En esta misma fecha, Coopiberia recibe un préstamo hipotecario sobre las 190 parcelas en favor de la Caja de Ahorros de Cataluña, para financiar la construcción de las correspondientes 190 viviendas.


Año 1991
Contra la cooperativa Coopiberia se siguen autos de juicio ejecutivo a instancia de la empresa Albasierra S.A., decretándose el embargo con fecha 7 de Octubre de 1991 sobre las 190 parcelas, para responder en conjunto de 155.474.929 pts. de principal, 6.392.000 pts. de gastos de protesto y 25.000.000 pts. de intereses y costas.
En fecha de 15 de Octubre de 1991 se toma anotación preventiva de embargo a favor de Albasierra S.A., liquidando el impuesto en fecha de 22 de Octubre de 1991.Con fecha de 18 de Noviembre de 1991, se decreta la cancelación del embargo a instancias del juez según mandamiento de fecha 2 de Diciembre de 1991, practicando la liquidación del impuesto en fecha de 12 de Diciembre del año en curso.
Entre los meses finales del año 1990 y los años 1991 y 1992 se produce la venta de 87 viviendas en construcción del total de las 190 proyectadas por Coopiberia.

Año 1993
Otras empresas constructoras comienzan en Peñas Albas la construcción y venta de varias viviendas en la modalidad de chalets individuales y pareados.


Año 1995
Debido a que, a lo largo del año 1992 y siguientes, se paraliza la venta y por consiguiente la construcción de viviendas y el impago por parte de Coopiberia, se sigue procedimiento de ejecución de la hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de Cataluña, a instancia de dicho acreedor hipotecario, en el cual previos los trámites legales, fueron adjudicadas las 103 fincas afectadas por la ejecución hipotecaria a dicha Caja de Ahorros por el precio de remate final de 1.550.000.000 pts. según auto judicial de fecha 20 de Junio de 1995 adjuntándose a un acta notarial con fecha de 27 de Junio del año en curso, liquidando el impuesto en fecha de 27 de Septiembre de 1995.

Durante dicho año, la Caja de Ahorros de Cataluña pone en venta las 103 viviendas embargadas a Coopiberia, a precios sensiblemente menores a los cuales vendía la cooperativa dichas viviendas cuatro años antes.
No obstante y a pesar de este abaratamiento de precios, la venta del total de las 103 viviendas se prolongaría en algo más de otros cinco años.

Peñas Albas en la actualidad
En la actualidad, en Peñas Albas están construidas casi el 100% de las viviendas planificadas, quedando a día de hoy contadas parcelas sin edificar.

Bibliografía:
-Fotos: Extraídas de un vídeo de la época.

04 enero 2019

POBLACIÓN HISTÓRICA DE VILLALBILLA Y LOS HUEROS

Evolución histórica de la población de Villalbila, Los Hueros, urbanizaciones del municipio y pueblos vecinos
1.- Introducción

La población es el número de personas que habitan en un lugar, país o región determinados, en un momento dado. Suele contarse en los censos de población, que en cada país constituye un conteo de sus habitantes realizado por el propio Estado o alguna institución pública o privada. La Iglesia, por ejemplo, realizaba cada cierto tiempo un censo de habitantes en las circunscripciones eclesiásticas de España y América.
La evolución de la población y el crecimiento poblacional son consecuencia de varios factores interrelacionados: La mejora de la alimentación, la generalización de la higiene, la mejora progresiva de la sanidad, la difusión de medicamentos y en general el desarrollo de la tecnología.
Antiguamente las tasas de natalidad y de mortalidad eran muy altas, por lo cual el crecimiento natural de la población era lento y a veces inexistente.
Primeramente, los índices de mortalidad bajaron rápidamente debido a las mejoras en las técnicas agrícolas (que aumentaron drásticamente la producción de alimentos), a las mejoras tecnológicas, a los avances en medicina y alfabetización. Todos estos cambios contribuyeron decisivamente a alargar la vida de las personas, reduciendo la mortalidad a edades tempranas.
Posteriormente, los índices de natalidad iniciaron un importante descenso motivado por el acceso a los anticonceptivos, la incorporación de la mujer a la educación y al mercado laboral, el acceso al estado del bienestar, el proceso de urbanización, la sustitución de la agricultura de subsistencia por la agricultura de mercado, junto con otros cambios sociales.
Además de los niveles de fecundidad inferiores al nivel de reemplazo del número de defunciones, también contribuyen al estancamiento de la población el incremento de la soltería, el retraso de los matrimonios, la postergación del primer hijo, la expansión de las uniones consensuales, la expansión de los nacimientos fuera de matrimonio, el incremento de las rupturas matrimoniales, la diversificación de las modalidades de estructuración familiar, etc.

2.- Cuadro de población histórica de Villalbilla, Los Hueros, urbanizaciones del municipio y pueblos vecinos
Debido a que, no siempre se dispone de los dos pares de datos (vecinos y habitantes) simultáneamente, calculamos aproximadamente el número de habitantes a partir del número de vecinos o viceversa, partiendo de la consideración de que aproximadamente un vecino equivale como media a 4 habitantes.
Presentamos a continuación una tabla con los valores históricos de población y vecindad en Villalbila, Los Hueros, las urbanizaciones del municipio y pueblos vecinos:

Vecindario y censo histórico de Villalbilla, Los Hueros y sus urbanizaciones Pueblos Vecinos
CENSO Zulema-Peñas Albas El Gurugú El Viso Dehesa de los Hueros Los Hueros Valdeláguila-Robledal-Mirador Villalbilla-Pueblo Villalbilla-Municipio Torres de la Alameda Valverde de Alcalá
Censo de Pecheros 1528 Vecinos 24 104 169 43
Habitantes ≈96 ≈416 ≈676 ≈172
Censo de los Obispos 1587 Vecinos 30 100 250 ***
Habitantes ≈120 ≈400 ≈1.000 ***
Vecindario de Campoflorido 1712-1717 Vecinos 7 23 82 5
Habitantes ≈28 ≈92 ≈328 ≈20
Censo de Ensenada 1752 Vecinos 31 88 195 21
Habitantes ≈124 ≈352 ≈780 ≈84
Censo de Aranda 1768 Vecinos ≈34 ≈93 ≈197 ≈52
Habitantes 136 373 789 207
Censo de Floridablanca 1787 Vecinos ≈28 ≈82 ≈200 ≈29
Habitantes 113 328 801 116
Diccionario de Miñano 1791-1797 Vecinos 22 89 170 38
Habitantes 97 382 700 166
Diccionario de Madoz 1846-1850 Vecinos 21 73 123 33
Habitantes 125 435 734 197
Censo de 1877 Habitantes 86 463 828 206
El 21 de Julio de 1881 se anexiona el municipio de Los Hueros al de Villalbilla Villalbilla-Municipio Torres de la AlamedaValverde de Alcalá
CENSO Zulema-Peñas Albas El Gurugú El Viso Dehesa de los Hueros Los Hueros Valdeláguila-Robledal-Mirador Villalbilla-Pueblo
Censo de 1897 Habitantes 538 952 275
Año 1900 Habitantes 554 885 261
Año 1920 Habitantes 669 999 202
Censo de 1930 Habitantes 608 1.067 239
Año 1940 Habitantes 681 1.012 329
Año 1960 Habitantes 869 1.480 332
Año 1981 Habitantes 994 2.389 198
Año 1990 Habitantes 1.772 2.787 225
Año 2000 Habitantes 1.828 124 *** 8 462 540 1.194 4.156 4.353 302
Año 2010 Habitantes 2.793 229 *** 28 2.692 1.371 2.706 9.819 7.896 449
Año 2017 Habitantes 2.668 212 *** 31 5.198 2.601 2.328 13.038 7.825 427
Año 2018* Habitantes 2.668 233 3.285 37 2.182 2.696 2.320 13.421 7.760 432

Al 1 de Enero de 2018, la población individual de cada uno de los lugares y urbanizaciones del municipio de Villalbilla era la siguiente:
Zona de Villalbilla:
- Villalbilla (Pueblo): 2.321
- Valdeláguila-El Robledal: 1.517
- El Mirador: 1.201
Total zona de Villalbilla: 5.039
Zona de Los Hueros:
- Los Hueros-Dehesa de Los Hueros: 2.232
- El Gurugú: 205
- Zulema: 775
- Peñas Albas: 1.903
- El Viso: 3.3.05
Total zona de Los Hueros: 8.450
Total municipio de Villalbila: 13.489

NOTA (*):
- A partir del año 2018, se publica el censo individual de la urbanización El Viso, que anteriormente estaba incluido en el censo del lugar de Los Hueros.
Bibliografía:
- Wikipedia
- Diccionarios Geográficos varios
- INE: Instituto Nacional de Estadística
- ALMUDENA: Banco de datos municipal y zonal de la Comunidad de Madrid

22 diciembre 2018

LA DEHESA DE LOS HUEROS


Justificación de la jurisdicción de la villa de Los Hueros

Durante la ejecución del Catastro de Ensenada en la villa de Los Hueros, se hace constar que los bienes y rentas enajenados de la Real Corona se reducen exclusivamente a la jurisdicción ordinaria de dicha villa, la cual pertenece a la propia villa de Los Hueros, con la facultad de elegir la justicia ordinaria del pueblo (alcaldes ordinarios, diputados y procurador general) los propios vecinos, nombrándose unos a otros, cuya propiedad se justifica con la presentación ante la Real Junta de única contribución de los instrumentos siguientes:

Copia del Pribilexio y venta de la jurisdición

Antonio García, vecino y escribano fiel de fechos de la villa de Los Hueros, certifico en la forma y manera que puedo, como en cumplimiento de lo mandado por el señor Dn. Miguel de Solís, juez subdelegado de única contribución de ella, he bisto y reconocido los papeles que se hallan en el archibo de ella, y entre ellos se halla un legajo que da principio con una Real Probisión y unos testimonios del Pribilegio y Venta Real del monte, dehesa y prado que esta villa disfruta por propio, cuyo thenor a la letra son los siguientes:
Yo Manuel Pérez, escribano de S.M., del número y ayuntamiento de la villa de Corpa, estando en esta de Los Hueros, doy fee como oy día de la fecha, los señores Manuel Sánchez y Agustín de Peñaranda, alcaldes hordinarios en ella, exibieron una carta de Pribilegio escrita en pergamino que por su mucha antigüedad se halla muy ajada y abujereada y sin sello pendiente, cuio thenor de ella y de lo que se ha podido leer y comprehender es del thenor siguiente:

Pribilejio de monte, dehesa y prado

Dn. Fray Francisco Ximénez, por la misericordia divina electo confirmado de la Santa Yglesia de Toledo, Primado de las Españas, Chanciller Maior de Castilla, vimos una carta de Pribilegio de Dn. Pedro Tenorio de buena memoria, Obispo de Toledo, nuestro predecesor, escrita en pergamino de cuero, firmada de su nombre y sellada con su sello pendiente, cuyo thenor es este que se sigue:
Dn. Pedro por la gracia de Dios, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, Chanciller Maior de Castilla, a bos el conzejo y omes buenos del nuestro logar de Los Hueros, tierra y término de la nuestra villa de Alcalá, nuestros vasallos, salud y bendición.
Sepades que vimos vuestra carta petición en que nos embiásteis que en término del dicho logar de Los Hueros ay una dehesa avoiada en que de tan luengo tiempo acá que memoria de omes no es contraria, havedes de uso y costumbre apascentar en ella vuestros bueyes y otras vestias, de las tierras que labrades; que ha por aledaños, el vallejo de Valcobero, y tierra de Pedro Gozález Trapero, y tierra de Francisco, y tierra de herederos de Pedro González, y otra tierra de Fernando de Pablos, y otra tierra de Rui Pérez, vezinos de Villalvilla, y otras tierras que oy son que afrontan en la dicha dehesa.
- Et otrosí, que abedes un monte ca probechades de leña, e que por lo cuidar escusades lo más que podedes de cortar leña el a menos leña e más sin daño que podades por guardar el dicho monte por el sostenimiento de la población del dicho logar por que se pudiese acrecentar lo más que se pudiese; que ha por aledaños, término de Villalvilla, y término de Valverde, y término de Torres.
- Et otrosí, decides que abedes cerca del exido de dicho logar un prado de quarenta años acá que lo podéis vedar y vedades en cada año a cierto tiempo, por tal que se pueda apascentar en el los bueyes y vestias de arada del dicho concejo, cierto tiempo de cada año; que ha por aledaños, de parte de abajo tierra de Pilar Fernández Blanco, vezina de Villalvilla, y de otra parte tierra de Ferrán Martínez, y de la otra parte tierra de Martín Fernández de Juan Blanco, de la otra parte tierra de Gutier Díaz de Cano, y de la otra parte tierra de Martín Fernández de Juan Blanco, y otras tierras que ay son aderredor de el arroyo que va por medio, y queda el dicho prado zerrado con aquestos aledaños que aquí ban con las otras tierras que derredor del son, y que no embargante que la dicha dehesa así es aboiada.
- Et otrosí, el dicho prado vedado por vos y otros.
- Et otrosí, el dicho monte guardado y que es todo vuestro.
Y seiendo en el término del dicho nuestro logar, que algunos concejos y personas de fuera de dicho logar, que a se atreben a vos entrar en la dicha dehesa y en el monte y prado dicho, y lo rompen con azadones, y lo pazen con sus ganados, y cortan la leña del dicho monte, y lo rozan.
Et como quier que gelo defendades y lo prendades por ello, que las tales personas que se bos defienden diciendo que los non podedes prendar sin primeramente ser pribilegiado por nos la dicha dehesa y prado y monte.
Et que nos pediades por mercet que vos pribilegiásemos la dicha dehesa y prado y el dicho monte, según que son privilegiadas la otras dehesas de otros logares de la dicha nuestra tierra, porque non obiesen logar de entrar en ella, puesto que non es razón, porque mandamos socertar pena que donde adelante ningunos ni algunos no se atreban a meter ganados algunos en la dicha dehesa y prado, ni cortar leña alguna en el dicho monte.
Et nos entendiendo que vuestra petición es justa y fecha por probecho y bien del logar.
Et por bos facer bien y mercet, porque el dicho logar se mejor pueda poblar por ende por esta nuestra carta desde agora vos pribilegiamos la dicha dehesa y prado y monte del dicho nuestro logar de Los Hueros, así como son pribilegiadas otras dehesas de los otros logares de la dicha nuestra tierra de Alcalá, para que las tengades y poseades y aiades por vuestra, libre y desembargadamente.
Et que podades prender a los que en ella contra vuestra voluntad vos quisieren entrar desde aquí adelante.
Et por esta dicha nuestra carta, o por su traslado signado de escribano público, mandamos al concejo y oficiales, caballeros y escuderos y omes buenos de la nuestra villa, así mía, y de los logares de su tierra, nuestro vasallos, que desde aquí adelante non sean osados de entrar con sus ganados en la dicha dehesa y prado, nin cortar leña en el dicho monte, que vos así pribilegiamos como dicho es porque vos la guarden y defiendan y amparen con esta mercet que vos así facemos.
Et si entrar quisieran en ella contra vuestra voluntad, mandamos que vos la prendades por la pena acostumbrada de las otras dehesas pribilegiadas en la dicha nuestra tierra de Alcalá, porque es nuestra mercet si con todo esto la dicha villa y concejos de los logares desta dicha su tierra, o qualquier de estos, o otras personas algunas, alguna cosa quisiere decir porque la dicha dehesa y prado y monte non deba ser por nos pribilegiado, dilos oy, pareciendo ante nos sobre ello con el procurador del dicho logar de Los Hueros, y de les guardar todo su derecho.
Et los unos y los otros non fagan ende al por alguna maña, sopena de la nuestra mercet y de dos mill maravedís a cada uno, para la nuestra cámara.
Et de esto vos mandamos esta nuestra carta en pergamino de cuero y firmada de nuestro nombre y sellada con el sello Pontificial pendiente.
Dada en la nuestra villa de Alcalá de Henares en veinte y seis días del mes de Maio del nazimiento de Nuestro Salbador Jesuchristo de mill quatrocientos y diez años. = Petrus Atchiepiscopus Toletanus = Yo Fernán Gómez lo fice escribir por mandado de mi Señor el Arzobispo.

Confirmación

Et agora por parte del concejo y omes buenos del nuestro logar de Los Hueros, nos embiaron suplicar y pedir por mercet lo mandásemos confirmar y confirmásemos la dicha carta de Pribilegio, y que la mandásemos guardar en todo y por todo, según que en ella se contenía.
Et nos bista su suplicación, tubimoslo por bien por ende, por la presente la confirmamos y aprobamos la dicha carta y mandamos que le sea guardada en todo y por todo, según y por la forma o maña que asta aquí le ha sido guardada, mandamos que ninguna ni algunas personas no baian ni paren contra ella, ni contra parte de ella por ninguna maña, sopena de la nuestra mercet y de cinco mill maravedís par la nuestra cámara, a cada uno que lo contrario feciere, de lo cual mandamos dar y dimos la presente, firmada de nuestro nombre y sellada con nuestro sello pendiente.
Dada en la nuestra villa de Alcalá de Henares, tres días del mes de Octubre de mill quatrocientos y nobenta y seis años. = Por mandado del Arzobispo mi Señor = El Dotor de la Puente, su secretario.

Compulsa del Privilegio

Lo aquí compulsado de margen a margen, concuerda con su original y Pribilegio en pergamino que me fue exibido, y se halla muy ajado y abujereado y sin sello pendiente, por su mucha antigüedad y destrozo que hicieron los enemigos en el archibo de papeles de esta villa, en el año pasado de setezientos y seis y en el de setezientos y diez, como consta de información que pasó ante mí y se halla en el archibo de esta villa a que me remito.
El qual dicho Pribilegio volbí y entregué a dichos señores alcaldes, y para que conste de Sus Mercedes, doy el presente que signo y firmo en esta villa de Los Hueros, en veinte días del mes de Mayo de mill setezientos y quarenta y nuebe años. = En testimonio de verdad = Manuel Pérez.
Rezibimos el Pribilegio que se halla en pergamino, y espreso este testimonio. = Agustín Peñaranda = Alphonso Fernández.
Va cierto y verdadero y concuerda con el testimonio original que para este efecto exibió ante mí Dn. Manuel García Viso, vezino de esta villa de Madrid a quien volví a entregar, de que doy fee y a que me remito, y para que conste de pedimento del susodicho, yo Manuel de Obregón y Oruña, escribano del Rey Nuestro Señor, vezino desta villa, doy el presente que signo y firmo en la villa de Madrid a onze días del mes de Junio de mill setezientos quarenta y nuebe. = En testimonio de verdad = Manuel de Obregón y Oruña.

Otro testimonio

Yo Manuel Pérez, escribano de S.M., del número y ayuntamiento de la villa de Corpa, estando en esta de Los Hueros, doy fee y verdadero testimonio a los señores que al presente vieron como oy día de la fecha, los señores Manuel Sánchez y Agustín de Peñaranda, alcaldes ordinarios de esta dicha villa, y Alphonso Fernández, procurador síndico general de ella, me exibieron en nombre de dicha villa y para la defensa de sus Reales Pribilegios y derechos que la pertenecen, dos ynstrumentos auténticos, original y traslado que pasaron ante Francisco de Molleda, escribano desde veinte y tres de Abril hasta siete de Maio del año pasado de mill quinientos y ochenta y quatro, cuio original contiene cinquenta y una fojas, y el traslado cinquenta y ocho fojas, en que consta:

Venta y tanteo

La Real Cédula de S.M. el Señor Phelipe Segundo, su fecha en Madrid a treze de Abril de mill quinientos y ochenta y quatro, en virtud de la que se bendieron veinte mill vezinos de estos Reynos al Príncipe de Salermo, y otros hombres de negocios, para la paga de los caudales que habían suplido al Real Herario en la guerra para la sugeción a Dios y al Rey, de los vasallos herejes rebelados de las provincias de Holanda, y entre los dichos veinte mill vezinos, fueron vendidos al dicho Príncipe de Salermo y consortes, los de esta villa de Los Hueros, en virtud de lo que la dicha Real Cédula cometió a Francisco Guzmán, como juez y al dicho Francisco de Molleda, como escribano, a tomar la posesión en nombre del Rey, de esta dicha villa, su jurisdicción, términos, terrazgo, montes, dehesas y tierras, lo que consta desde la foxa primera hasta la sexta, y su entera execución hasta las catorce foxas.
Así mismo seme exibió por dichos señores, otro ynstrumento authéntico, que el traslado de los autos originales que se hicieron, en virtud de Real Cédula de dicho Señor Phelipe Segundo, su fecha en San Lorenzo del Escorial, en treinta y uno de Diziembre del dicho año de mill quinientos y ochenta y quatro, sobre el tanteo de la venta y posesión, que se dio en nombre del Rey a esta dicha villa de Los Hueros, para cuya execución de dicha Real Cédula, dio comisión a Melchor de Pedraza, como juez y a Francisco Ruíz, como escribano, ante éste se hizieron estos autos y su traslado; consta entre otras condiciones que con el Rey capituló dicha villa para dicho tanteo y posesión en la foja quarta, en la condición dézima tercera, que a dicha villa ha de conzeder el Rey en propiedad, el derecho de penas de cámara de sangre, gastos de justicia, ganados mestenos, mostrencos, martiniega y otros, esto hademás de el señorío y jurisdicción, alto, bajo, mero mixto ymperio, y los otros derechos que constan en las condiciones antecedentes; y a las fojas octaba buelta y nona, por el ynstrumento que pasó ante Pedro Escobedo, secretario de S.M., y conformándose al ynstrumento que pasó ante Francisco Ruíz, escribano también de S.M., consta que manda el Rey acudir a esta dicha villa de Los Hueros, con todo lo que balieren y rentaren las penas de cámara y todas las demás rentas, pechos y derechos que en la dicha villa tenía, llebaba y pertenecía a la dicha Dignidad Arzobispal de Toledo, Arzobispo, yglesia de ella, desde dicho día que le diere de la dicha posesión en adelante, lo qual manda asta que ansí se cumpla, sin embargo de qualesquier apelaciones que se interpongan por parte de Fernando Piñán y Dª Juana Carrillo, y de otra qualesquier persona o concejo, o de qualesquier títulos, o cartas executorias y probisiones que tengan o puedan tener de nos por do se impida lo en esta nuestra carta y en dicho asiento contenido.
En virtud de lo qual y de dicha Real Cédula desde el día cinco hasta el día treze de Henero del año pasado de mill quinientos y ochenta y cinco, se le dio en nombre del Rey a esta dicha villa, la posesión de la jurisdición, alto, bajo, mero mixto imperio, como consta de la foxa dézima hasta la vigésima primera.
Así mismo desde la foxa vigésimo tercera hasta la foxa vigésimo quinta, consta que esta villa en nombre del Rey, se la dio la posesión en ocho días de dicho mes y año, referido a dicha villa, se dio posesión del prado y exidos de dicha villa por estos términos.
Luego en este dicho día, dicho señor juez, continuando la dicha posesión en nombre de S.M., dio la posesión a los dichos alcaldes y regidores, diputados y procurador en el dicho nombre, del prado que está junto a los guertos y exidos de la dicha villa, para que el concejo de ella en el dicho nombre, pueda usar de ellos como de cosa suya propia. Y lo pidieron por testimonio de como lo reciben. Testigos los dichos. = Melchor de Pedraza = Francisco Ruíz, escribano.
Y luego en el dicho día, dicho señor juez, continuando la dicha posesión en nombre de S.M., dio a los dichos alcaldes y diputados y procurador, la posesión de los demás exidos que están junto y alrededor de esta dicha villa, para que del dicho nombre pueda usar de ellos como de cosa suya propia, y lo recibieron y en señal de posesión se pasearon por ellos, y pusieron piedras en los linderos de ellas, y de como lo hacían lo pidieron por testimonio. Testigos los dichos. Y el dicho señor juez lo firmó. = Melchor de Pedraza = Ante mí, Francisco Ruíz, escribano.
Después de lo susodicho en el dicho día, dicho señor juez les dio posesión a los dichos alcaldes y regidores y diputados, en nombre de S.M., de las penas de cámara, portazgo, pecho forero, que en dicha villa ay, e de lo mostrenco, para que en nombre de S.M. lo puedan cobrar y usar de ello como de cosa propia de la dicha villa y concejo, e de como lo tomaban y su merced el dicho señor juez se lo daba, lo pidieron por testimonio. Testigos los dichos. Y el dicho señor juez lo firmó de su nombre. = Melchor de Pedraza = Ante mí, Francisco Ruíz, escribano.
Y después hasta la foxa quarenta y ocho prosiguen otras posesiones, de la dehesa, mojonera y dibisión de términos.
Así mismo me exibieron dichos señores alcaldes y procurador general, un ynstrumento que está foliado en ochenta pliegos y pareze ser la Escriptura Venta Real, hecha en nombre de S.M., de tanteo y posesión que se dio a esta villa de todo lo referido, en cuyo instrumento, desde el pliego cinquenta y tres hasta el pliego setenta y tres, se refiere a la letra el dicho ynstrumento de quarenta y ocho foxas de tanteo y posesión. Y después prosigue en el dicho pliego setenta y tres, y dize a la letra: “La qual dicha posesión y amojonamiento susoincorporado, confirmamos y aprobamos y abemos por bueno, firme y valedero, según y como en ello se contiene.”
Y así mismo en el pliego setenta y quatro de dicha Escriptura Real, dize S.M.: “Y por la presente cedo, renuncio y traspaso en esa dicha villa, todo el derecho y acción, título y recurso que abemos y tenemos y nos compete y pueda competer y pertenezer en qualquier manera y por qualquiera razón que sea o ser pueda, a todo lo susodicho y a cada una cosa y parte de ello.”
Y desde ay en adelante que esta carta es fecha y otorgada: “Desisto y aparto a Mí y a los Señores Reyes, mis sucesores, del señorío, propiedad y posesión y todo el derecho que en qualquier manera y por qualquier causa, título y razón nos competa y competer pueda, dicha villa de Los Hueros y rentas y cosas desuso declaradas.”
Y en pliego setenta y siete consta, dize S.M.: “No venderá ni hará donación de la dicha villa, ni admitirá otro tanteo distinto, y que si sobre el todo o parte del contenido en esta Real Escriptura, o en algún tiempo se pusiere a dicha villa demanda alguna, y aun dada sentencia difinitiva, que por la dicha villa se acuda al fiscal del Consejo Real, que sin costas ni gastos de la villa, sacará la voz de el Rey y defenderá a dicha villa hasta dejarla en posesión pacífica, para todo lo qual el Rey sale a ebicion y saneamiento con todos los bienes y mejoramientos de la Corona Real.”
Como todo lo referido más largamente consta y pareze de los ynstrumentos que por dichos alcaldes y procurador general se me han exibido, a quienes se les bolbí a entregar, a que me remito. Y para que conste, y sobre los efectos que aya lugar en derecho, de mandato de dichos señores y de su procurador general, doy el presente que signo y firmo en esta villa de Los Hueros, en veinte y un días del mes de Maio de mill setecientos y quarenta y nuebe años. En testimonio de verdad. = Manuel Pérez.
Rezibimos los instrumentos que expresa este testimonio. = Agustín Peñaranda = Alphonso Fernández.
Va cierto y verdadero este traslado y concuerda con el testimonio original, que para este efecto exibió ante mí Dn. Manuel García Viso, vezino de esta villa de Madrid, a quien lo bolbí a entregar, de que doy fee y a que me remito. Y para que conste, de su pedimento, yo Manuel de Obregón y Oruña, escribano del Rey Nuestro Señor, vezino de esta dicha villa, doy el presente que signo y firmo en la villa de Madrid, a onze días del mes de Junio de mill setezientos quarenta y nuebe. En testimonio de verdad. = Manuel de Obregón y Oruña.
Es copia de sus originales que paran en el archibo de esta villa, a los que me remito. Y para que así conste, lo certifico y firmo en esta villa de Los Hueros, a tres días del mes de Marzo de mill setezientos cinquenta y tres años. = Antonio García.

Fee de cotejo

Doy fee como haviendo puesto en mi poder el testimonio antezedente y los orijinales o copias de que ha sido sacado, concuerda sin diferenzia alguna, y para que así conste donde conbenga, la pongo por dilixencia. Debolví los originales a Antonio García, escribano fiel de fechos de esta villa, quien me los entregó y puso aquí su rezivo.
El que firmo en esta villa de Los Hueros, a tres días del mes de Marzo de mill setezientos zinquenta y tres años. = Rezibí sus originales = Antonio García = Miguel Martínez Baldelmoro.

Zertificazión

Nos el concejo, justicia y regimiento de esta villa de Los Hueros, estando juntos en nuestro ayuntamiento, según lo abemos de uso y costumbre, por ante nuestro escribano fiel de fechos: Certificamos en la forma y manera que podemos, como en el tiempo que en esta villa a residido el señor Dn. Miguel de Solís, juez subdelegado para las diligencias de única contribución, con los demás oficiales de su audiencia, no ha enojado ni molestado a los vecinos de ella, ni ha percibido yntereses algunos, regalos ni gratificaciones, y a satisfecho lo que se le ha subministrado a dinero de contado. Y para que así conste, damos esta certificación en nuestro ayuntamiento, a dos días del mes de Marzo, año de mill setezientos y cinquenta y tres. Y la firmamos los que sabemos con nuestro escribano fiel de fechos. = Alphonso Fernández = Pablo Aguado = Thomás Aguado = Antonio García.

Bibliografía:
- Wikipedia
- Family Search – Catastro de Ensenada de Los Hueros

15 diciembre 2018

VECINDARIO DE ENSENADA DE LOS HUEROS


Vecindario de Ensenda de Los Hueros

Introducción
Se muestra aquí la transcripción de un resumen de los textos manuscritos originales correspondientes a los libros de “Memoriales de Eclesiásticos y de Seglares” y de “Personal de Eclesiásticos y de Seglares” del Catastro de Ensenada de la villa de Los Hueros.
Se hacen unas consideraciones para la lectura del texto transcrito de los libros originales de los citados memoriales y cabezas de casa de eclesiásticos y seglares del Catastro de Ensenada, que son las siguientes:
- Todas las abreviaturas son transcritas a su versión completa.
- Las dobles letras, como "tt" y "rr" a principio de palabra, "ll" a final de palabra, etc. se transcriben con una única letra simple.
- Todos los nombres propios (de personas, apellidos, lugares, etc.) se transcriben con su letra inicial en mayúscula y con la ortografía actual, excepto los que llevaban "h" intercalada, la cual se conserva.
- Todas las cifras escritas en letra, se transcriben en cifras numéricas.
- Los lugares de provincias distintas a la Comunidad de Madrid, son acompañados del nombre de la provincia a que pertenecen actualmente, entre paréntesis.

Memoriales de Eclesiásticos y de Seglares
Cada sujeto eclesiástico o seglar propio del lugar, debía cumplimentar, firmar bajo juramento y entregar a los responsables del catastro un memorial o relación en la que debían figurar sus datos personales y los de su familia y criados, así como una lista pormenorizada de todos sus bienes, rentas, derechos y cargas, de conformidad con lo señalado en la Instrucción aneja al decreto de 10 de octubre de 1749, que se le hacía saber mediante un bando o edicto y a veces por un pregonero.
Una vez recogidos los memoriales, el primer paso era hacer dos comprobaciones; la primera que estaban todos. Si faltaban algunos, el pregonero recitaba por todo el pueblo un nuevo bando, dando un nuevo plazo a los morosos y avisando de las sanciones en que podían incurrir. La segunda comprobación era ver si estaban bien hechos; si la letra se entendía, si estaban firmados, si figuraban los datos del declarante y su familia, etc.
Con los memoriales recogidos y revisados, la comprobación de lo declarado. Si no estaban conformes, anotaban en el margen del memorial los datos que consideraban ciertos.

Personal de Eclesiásticos y de Seglares
Los libros de cabezas de casa y familias reciben muy distintos nombres dependiendo de la provincia; libro mayor de lo personal, libro de familias, libro de vecinos, libro del vecindario, libro registro de los vecinos, libro maestro de familias, bien de eclesiásticos o de seglares según correspondiese.
Los libros de cabezas de casa del personal de eclesiásticos y de seglares contienen un resumen de los datos demográficos del personal eclesiástico y seglar de cada lugar, junto con los de sus familiares y criados, en su caso, solicitados en el bando y recogidos en los memoriales. La información demográfica que dan es desigual según provincias, pues no en todas se recogieron nombres y edades de los miembros de la familia.

ESTADO ECLESIÁSTICO

Personas eclesiásticas y sus familias

1.- Dn. Antonio Martínez Helguera
Licenciado Dn. Antonio Martínez Helguera, de 28 años de edad, cura propio de la parroquia de Santiago de la ciudad de Alcalá de Henares y de esta villa de Los Hueros, su anexo. Tiene conviviendo en su casa a Ysidro Vaeza, de 14 años de edad, su sobrino, monaguillo para ayudar a misa.
Tiene por criada a:
- María Theresa Fernández, de 42 años de edad, ama para su asistencia y la de la casa.

2.- Dn. Agustín Ramos
Licenciado Dn. Agustín Ramos, de 40 años de edad, natural y vecino de esta villa de Los Hueros, clérigo presbítero de la misma. Es hijo de Alonso Ramos, difunto, vecino que fue de esta villa, y de su mujer María Fernández de Ávila. Vive en casa de su madre, con su hermano Dn. Alphonso Ramos, de 25 años de edad, clérigo de menores de esta villa.
Tiene por criado a:
- Dionisio Peñaranda, de 20 años de edad, natural de esta villa, mayoral para las labores de la labranza.

3.- Fray Manuel de la Virgen y Fray Francisco de Jesús Nazareno
Fray Manuel de la Virgen y Fray Francisco de Jesús Nazareno, religiosos del colegio del orden de Descalzos de la Santísima Trinidad (Trinitarios Descalzos) de la ciudad de Alcalá de Henares, habitantes en la casa de campo y labranza que este colegio tiene en lo alto del Cerro de San Juan del Viso, término de esta villa de Los Hueros.
Tienen los siguientes criados:
- Francisco Román, de 28 años de edad, vecino de Los Hueros, mayoral para las labores de la labranza.
- Francisco Sánchez, de 40 años de edad, natural de Talavera de la Reina (Toledo) ayudador para las labores de la labranza.
- Gregorio Fernández, de 20 años de edad, natural de Torrejón de Ardoz, zagal para las labores de la labranza.
- Miguel Pérez, de 18 años de edad, natural de Galicia, para el acarreo de agua para el consumo de las personas.

ESTADO SEGLAR

Vezinos labradores, sus familias y sus criados

1.- Alphonso Fernández
Alphonso Fernández, de 43 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con María del Campo, de 28 años de edad.
Tiene los hijos siguientes:
- Simón Fernández, de 2 años de edad.
- Manuel Fernández, de 1 año de edad.
Tiene por criado a:
- Phelipe Salamanca, de 17 años de edad, para las labores de la labranza.

2.- Francisco Domínguez
Francisco Domínguez, de 52 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con María del Olmo, de 46 años de edad. Vive en su compañía María Sánchez, de 69 años de edad, madre de su mujer.
Tiene por hijo a:
- Manuel Francisco Domínguez, de 21 años de edad.

3.- Pablo Aguado
Pablo Aguado, de 33 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con Ysabel Ramos, de 30 años de edad.
Tiene los hijos siguientes:
- Vicente Aguado, de 7 años de edad.
- Félix Aguado, de 4 años de edad.

4.- Thomás Aguado
Thomás Aguado, de 30 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con María González, de 22 años de edad.

5.- Alejandro Domínguez
Alejandro Domínguez, de 40 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con María de Peñaranda, de 50 años de edad.
Tiene por hija a:
- Clara Domínguez, de 13 años de edad.
Tiene por criado a:
- Andrés López, de 20 años de edad, para las labores de la labranza.

6.- Alphonso Yunquera
Alphonso Yunquera, de 45 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con Josepha Aguado, de 49 años de edad.
Tiene los hijos siguientes:
- Eugenio Yunquera, de 8 años de edad.
- Eusebio Yunquera, de 5 años de edad.
Tiene los siguientes criados:
- Joseph Sánchez, de 25 años de edad, soltero, ayudador para las labores de la labranza.
- Juan de las Heras, de 34 años de edad, casado, natural de Pozuelo del Rey, pastor mayoral del ganado lanar.
- Pedro de las Heras, de 27 años de edad, casado, natural de Pozuelo del Rey, pastor ayudador del ganado lanar.
- Manuel de las Heras, de 14 años de edad, soltero, natural de Pozuelo del Rey, pastor zagal del ganado lanar.

7.- Manuel de Archilla
Manuel Archilla, de 48 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con Michaela Archilla, de 26 años de edad, sin familia.

8.- Manuel Yunquera
Manuel Yunquera, de 64 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con Ana Hernández, de 52 años de edad.
Tiene los hijos siguientes:
- Manuel Yunquera, de 11 años de edad.
- Francisca Yunquera, de 9 años de edad.

9.- Juan Pérez
Juan Pérez, de 38 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con Francisca Palancar, de 37 años de edad.
Tiene los hijos siguientes:
- Francisco Pérez, de 14 años de edad.
- Antonio Pérez, de 9 años de edad.
- Francisco Pérez, de 5 años de edad.
- Nicolás Pérez, de 2 años y medio de edad.

10.- Manuel Aguado
Manuel Aguado, de 50 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con Josepha Fernández, de 48 años de edad, sin familia.

11.- Pedro del Moral
Pedro del Moral, de 30 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con Phelipa de Archilla, de 30 años de edad.
Tiene por hija a:
- Francisca del Moral, de 2 años y medio de edad.

12.- Marcos Ramos
Marcos Ramos, de 28 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con Ana Jacoba Sánchez, de 34 años de edad.
Tiene los hijos siguientes:
- Ysabel Ramos, de 5 años de edad.
- Ángela Ramos, de 2 años de edad.
- Balentín Ramos, de 2 meses de edad.
Tiene por criado a:
- Manuel de Llamas, de 16 años de edad, ayudador para las labores de la labranza.

13.- Francisco Sánchez
Francisco Sánchez, de 30 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con María Sánchez, de 24 años de edad, sin familia.

14.- Francisco Archilla
Francisco Archilla, de 43 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con María Yunquera, de 30 años de edad.
Tiene los hijos siguientes:
- Manuel Archilla, de 5 años de edad.
- Theresa Archilla, de 3 años de edad.
- Mathea Archilla, de 2 años de edad.

15.- Santiago Sánchez
Santiago Sánchez, de 20 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, soltero, hijo de Miguel Sánchez, difunto, vecino que fue de esta villa.
Conviven con él sus tres hermanas solteras:
- Paula Sánchez, de 29 años de edad.
- Agustina Sánchez, de 26 años de edad.
- Francisca Sánchez, de 23 años de edad.

16.- Francisco de Peñaranda
Francisco de Peñaranda, de 40 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con Matea Gonzalo, de 20 años de edad.

17.- Gerónimo de Yta
Gerónimo de Yta, de 37 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, viudo.
Tiene los hijos siguientes:
- Manuel de Yta, de 4 años de edad.
- María de Yta, de 2 años de edad.

18.- Manuel Sánchez
Manuel Sánchez, de 54 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, viudo.
Tiene los siguientes criados:
- Blas de Llamas, de 22 años de edad, ayudador para las labores de la labranza.
- Paula Sánchez, de 29 años de edad, para las labores de la casa.

19.- Manuel Gutiérrez
Manuel Gutiérrez, de 28 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con Juana Aguado, de 28 años de edad.
Tiene los hijos siguientes:
- Manuel Gutiérrez, de 2 años de edad.
- Victoria Gutiérrez, de 1 año de edad.

20.- Agustín de Peñaranda
Agustín de Peñaranda, de 37 años de edad, vecino del lugar, del estado general, labrador, casado con María Yunquera, de 46 años de edad.
Tiene conviviendo en su casa a Antonio de Peñaranda, de 11 años de edad, su sobrino huérfano, a quien mantiene de limosna.

21.- María Fernández de Ávila
María Fernández de Ávila, de 62 años de edad, vecina del lugar, del estado general, labradora, viuda de Alonso Ramos.
Tiene conviviendo en casa a sus hijos:
- Licenciado Dn. Agustín Ramos, de 40 años de edad, presbítero de esta villa.
- Dn. Alphonso Ramos, de 25 años de edad, clérigo de menores de esta villa, opositor a los curatos de este Arzobispado.
Tiene los siguientes criados:
- Miguel Yunquera, de 19 años de edad, natural de Pezuela de las Torres, ayudador para labores de la labranza.
- Roque del Amo, de 14 años de edad, natural de esta villa, zagal para labores de la labranza.
- Cathalina Calbo, de 19 años de edad, natural de Escariche (Guadalajara), para las labores de la casa.

22.- María Yunquera
María Yunquera, de 59 años de edad, vecina del lugar, del estado general, labradora, viuda de Juan Sánchez.
Tiene los hijos siguientes:
- Manuel Sánchez, de 25 años de edad, para las labores de la labranza.
- Manuela Sánchez, de 22 años de edad.

23.- María Esteban
María Esteban, de 53 años de edad, vecina del lugar, del estado general, labradora, viuda.
Tiene por hijo a:
- Pedro Pasqual Archilla, de 20 años de edad, para las labores de la labranza.

24.- Cathalina García
Cathalina García, de 46 años de edad, vecina del lugar, del estado general, labradora, viuda de Joseph del Amo.
Tiene los hijos siguientes:
- Francisca del Amo, de 20 años de edad.
- Roque del Amo, de 18 años de edad, sirviente en casa de María Fernández de Ávila.
- Julián del Amo, de 15 años de edad.
- Francisca Concepción del Amo, de 4 años de edad.

Vezinos jornaleros y sus familias


25.- Thomás Gutiérrez
Thomás Gutiérrez, de 26 años de edad, vecino del lugar, del estado general, jornalero, casado con Josepha de Hita, de 24 años de edad.

26.- Ambrosio Yunquera
Ambrosio Yunquera, de 58 años de edad, vecino del lugar, del estado general, jornalero, soltero.

27.- Joseph García
Joseph García, de 27 años de edad, vecino del lugar, del estado general, jornalero, casado con Ángela Gonzalo, de 24 años de edad.
Tiene por hijo a:
- Manuel García, de 2 años de edad.

28.- María González
María González, de 53 años de edad, vecina del lugar, del estado general, sirviente pobre, soltera.

Vezinos artistas y sus familias


29.- Antonio García
Antonio García, de 44 años de edad, vecino del lugar, del estado general, escribano de fechos y sacristán de la parroquial de este lugar, casado con María Gillén, de 36 años de edad.
Tiene por hija a:
- Antonia García, de 14 meses de edad.

30.- Francisco Carnizero
Francisco Carnizero, de 21 años de edad, vecino del lugar, del estado general, herrero, casado con Antonia Gómez, de 24 años de edad.
Tiene los hijos siguientes:
- Francisco Carnizero, de 4 años de edad.
- Antonio Carnizero, de 2 años de edad.

Vezinos y mozos sirbientes (que están comprehendidos en las relaziones de sus amos)


31.- Francisco Román
Francisco Román, de 28 años de edad, vecino del lugar, del estado general, sirviente mayoral para la labranza en la casa que en este término tienen los Padres Trinitarios Descalzos de la ciudad de Alcalá, casado con Juana de Yta, de 28 años de edad.
Tiene por hijo a:
- Antonio Román, de 4 años de edad.

32.- Justo del Amo
Justo del Amo, de 40 años de edad, vecino del lugar, del estado general, sirviente mayoral para la labranza en la casa que en este término tienen los Padres Trinitarios Descalzos de la ciudad de Alcalá, casado con Juana García, de 38 años de edad.
Tiene los hijos siguientes:
- Juan del Amo, de 18 años de edad, sirbiente para la labranza en la casa que en este término tienen los Padres Trinitarios Descalzos de la ciudad de Alcalá.
- Thomás del Amo, de 10 años de edad.
- Josepha del Amo, de 8 años de edad.
- Francisca del Amo, de 5 años de edad.
- Joseph del Amo, de 1 años de edad.

Los Hueros, 10 de Febrero de 1753
TOTAL VECINOS
Eclesiásticos Seglares
5 27,5
TOTAL HABITANTES
Eclesiásticos Seglares
5 102
NOTA:
En el Vecindario de Ensenada se contabilizaban a las personas cabezas de casa -viudas o solteras- como medio vecino.
Bibliografía:
- Wikipedia
- Family Search – Catastro de Ensenada de Los Hueros

15 mayo 2013

LAS VILLAS DE VILLALBILLA Y LOS HUEROS

1.- INTRODUCCIÓN
La villa de Villalbilla ostenta la capitalidad del municipio al cual pertenece nuestra urbanización Peñas Albas. Por otra parte, la villa de Los Hueros, que tuvo en su tiempo ayuntamiento propio, hoy también pertenece al municipio de Villalbilla y es el término al cual pertenecieron los terrenos del paraje denominado Peñas Albas, lugar donde posteriormente se construyó nuestra urbanización.
Vilalbilla fue villa realenga a partir del año 1554, eximiéndose de la villa de Alcalá de Henares y por ende de la jurisdicción civil del arzobispo de Toledo, por exención firmada por la reina de Castilla, Juana la Loca.
Los Hueros fue villa realenga a partir del año 1585, mediante una bula de Gregorio XIII, en época de Felipe II, separándose este pueblo de la obediencia del arzobispo de Toledo, al venderla el citado Rey a Dn. Fernando Piñar del Castillo, entrando luego el pueblo en el tanteo, por lo que pasó perpetuamente a ser villa de la corona.

2.- HISTORIA DEL TOPÓNIMO “VILLALBILLA”
Existen documentos históricos donde se hace mención al topónimo “Villalbilla” bajo la variante de Villalvilla o Villalbilla e incluso alguno donde aparece Villa Albilla. Mostramos a continuación, por orden cronológico, alguno de los primeros documentos históricos donde aparece el referido topónimo:

Año 1129:
2.1.- Donación de Alcalá y todas las aldeas y lugares de su jurisdicción al Arzobispo de Toledo Dn. Raimundo por el Emperador Alfonso VII

El Emperador Alfonso VII, el 10 de Febrero de la Era 1167 (año 1129), hace donación de la ciudad de Alcalá, con todas las villas y aldeas de su jurisdicción, (como las tuvo en tiempo de su abuelo el Rey Alfonso VI y en el tiempo de los moros) al Arzobispo de Toledo Dn. Raimundo, según y cómo pertenecen a su real derecho, con su jurisdicción y señorío, con su pechos y derechos reales que había hasta el momento de la donación. Los derechos en los lugares de su jurisdicción, eran entre otros, que debían de contribuir a mantener en pie la cerca y muro de la ciudad y la tercera parte de los comunes aprovechamientos. Las villas y aldeas a que se refiere son las siguientes:
Ajalvir, Camarma de Esteruelas, Daganzuelo (Daganzo de Abajo), Torrejón de Ardoz, Valdemora (despoblado de Alcolea del Torote), Arganda, Ambite, Anchuelo, Bilches o Vilches (despoblado de Arganda), Aldea del Campo (Campo Real), Carabaña, Corpa, Los Güeros (Los Hueros), Lueches (Loeches), Olmeda (Olmeda de las Fuentes), Orusco, Perales de Tajuña, Pezuela (Pezuela de las Torres), Pozuelo de Torres (Pozuelo del Rey), Querencia (despoblado de Ambite), San Torquato (San Torcaz), Los Santos de la Humosa, Tielmes, Valdetorres (Torres de la Alameda), Valtierra (despoblado de Arganda), Valmorés (despoblado de Olmeda de la Fuentes), Valverde (Valverde de Alcalá), Villar del Olmo, Valdilecha y Villalvilla o Villalbilla. Son veinticinco villas y cinco lugares, por lo que se dice las veinticinco villas de su jurisdicción.
A continuación detallamos el texto de la donación:
En Latín:
Privilegium de Alcalá et de suis terminis concessum Domno Raymundo Archiepiscopo Toletano et eius successoribus.

Regie magestatis interesse etiam minus eruditis certum est ecclesias et sacra loca non solum ab iniuria tueri et defendere, verum etiam helemosinarum et beneficiorum ope in dei obsequium et suorum excessuum remisionem pie et religiose visitare, fovere et honorare.
Unde ego Rex Adefonsus una cum coniuge mea Regina Domina Berengaria, meorum antecessorum consuetudinem non irrationabiliter sequutus, facio cartam donationis Sancte Marie Toletane ecclesie et vobis Dompno Raymundo eiusdem sedis Archiepiscopo omnibusque canonicis ibidem Deo servientibus de Castro, quod nunc dicitur Alcalá, antiquitus vero Complutum, cum omnibus suis terminis antiquis quos habuit quando melius extitit, tam in tempore sarraçenorum, quan in tempore avi mei bone memorie Regis Adefonsi videlicet cum terris, pratis, aquis, piscariis, vineis, almuniis, montibus, arboribus fructuosis et infructuosis, villis, aldeis. Sicut ad regale ius pertimet, sic dono totum vobis omnibusque successoribus vestris pro animabus parentum meorum et in remissionem delictorum meorum, ut habeatis illud, et populetis, et possideatis iure hereditario in perpetuum.
Si vero aliquis tam de mea proienie quam de extranea, cuiuscumque professionis sit hoc meum factum infregerit vel frangere tentaverit sit excomunicatus, et cum iuda traditore in inferno dampnatus, et insuper exsolvat ad partem Regis Centum libras auri, et quot invaserit dupplet Dompno Archiepiscopo et supradicte eclesie.
Facta carta Era Mª Cª LXª VIIª, et quoto IIIIer Idus Februarii. Ego Adefonsus Dei gratia Hyspanie Imperator quod fieri mandavi proprio robore confirmo.
(Varias confirmaciones en dos columnas).
Pelagius Ariz notarius regis scripsit et confirmo.
En Castellano:
Privilegio de Alcalá y de sus términos concedido a Dn. Raimundo Arzobispo de Toledo y a sus sucesores.

Regia Majestad, importa todavía menos la sabiduría de ciertas iglesias y lugares sagrados, no sólo desde la verdadera injusticia, proteger y defender incluso con limosnas y beneficios, ayudar en el culto a Dios, y sus propios excesos piadosamente perdón, y religiosamente visitar, fomentar y honrar.
Por lo tanto, yo el Rey Alfonso, juntamente con mi mujer la Reyna Dª Berenguela, siguiendo la costumbre loable de nuestros antecesores, hago carta de donación a Santa María iglesia de Toledo y a vos Dn. Raimundo, de la cual sois Arzobispo, y a todos sus canónigos que en ella a Dios sirven, del Castro que ahora dicen Alcalá, pero antiguamente Cómpluto, con todos sus términos antiguos y que tuvo cuando más floreció, así en tiempo de los sarracenos como en el de mi abuelo, de buena memoria, el Rey Alfonso, a saber con tierras, prados, ríos, pesquerías, viñas, huertas, montes, árboles frutales y no frutales, villas y aldeas, como pertenecen al Real derecho, y así dono todo a vos y a vuestros sucesores, por las almas de mis padres y en remisión de mis culpas, para que lo poseáis y lo pobléis y lo tengáis por juro de heredad perpetuamente.
Si realmente alguno, así de mi familia como extraño, cualquiera que sea su profesión, intentare infringir o quebrar este mi hecho, será excomulgado y con Judas el traidor arrojado al infierno, y además pagará a la parte Real cien libras de oro, y lo mismo dará doblado al Dn. Arzobispo y la sobredicha iglesia.
Hecha carta el quarto día de los Idus de Febrero, Era mil ciento y sesenta y siete. (Día 10 de Febrero del año 1129).
Yo Dn. Alonso por la gracia de Dios, Emperador de España, lo que mandé hacer con firmeza, con mi propia firma lo confirmo.
(Varias confirmaciones en dos columnas).
Pelayo Ariz notario del Rey escribió y confirmó.

Bibliografía:
- “Privilegios reales, donaciones y cortes años 950 a 1177 - Tomo I - Papeles de Burriel” - Pag 63 – Biblioteca Nacional.
- “Historia de la ciudad de Cómpluto, vulgarmente Alcalá de Santiuste y ahora Alcalá de Henares” - Parte I - pags. 151 y 273 - por Miguel de Portilla y Esquivel.
- “Boletín de la Real Academia de la Historia” - Tomo VII - Año 1885 - Pags. 339-341, por Fidel Fita.

Año 1310:
2.2.- Privilegio del Cardenal Arzobispo de Toledo Dn. Gonzalo García Gudiel, a Alfonso vecino de Villalbilla

El privilegio dice así:
En Alcalá últimamente, veinte y cinco de Marzo, era de 1348, año del Señor de 1310, hago exento de los pechos foreros, servicios y pedidos a Alfonso, hijo de Pedro González, vecino de Villalvilla. Intitúlase el Sr. Arzobispo “Legado del Papa” en este privilegio.

Bibliografía:
“Historia de la ciudad de Cómpluto, vulgarmente Alcalá de Santiuste y ahora Alcalá de Henares” - Parte I - párr. 168 - pags. 280-281 - por Miguel de Portilla y Esquivel.

3.- HISTORIA DEL TOPÓNIMO "LOS HUEROS"
Existen varios documentos históricos donde, igual que hemos dicho para el caso de Villalbilla, se hace mención al topónimo “Los Hueros” bajo las variantes de Iuberos, Los Güeros, Los Hueros, etc., lo que nos muestra el grado de antigüedad del mismo. De dichos documentos mostramos, por orden cronológico, un extracto resumido a continuación:

Año 1150:
3.1.- Donación del Emperador Alfonso VII a la iglesia de Santa María de Segovia

El Emperador Alfonso VII volviendo victorioso de Córdoba y regresando a Castilla, el 13 de Diciembre del año 1150 estando en la ciudad de Brihuega (Guadalajara), hizo donación al obispo de Segovia, Don Juan, del castillo de Cervera (posiblemente situado donde hoy se encuentra el palacio de Aldovea, cerca de Torrejón de Ardoz, en término de San Fernando de Henares (Madrid), cuyo resumen se muestra a continuación:
En Latín:
Ego Adefonsus Dei misericordia Hispaniae Imperator (…), facio cartam donationis Deo, et Ecclesiae Sanctae Mariae de Secovia, et bobis Domno Ioanni, Episcopo Secoviensi, et ómnibus eiusdem Ecclesiae succesoribus de illo Castello eremo, quod vocatur Cervera, inter Alcalá et Ribas. Et dono, atque concedo bobis supradicto Domno Ioanni Episcopo, et ómnibus successoribus vestris, illud Castellum sicut est cum suis terminis ab illa cannada de Geber Zuleima usque ad Iuberos cum illa rancunada, quae est inter Xarama et Fenares; et usque ad Ribas; et eae alia parte usque ad Villelas, et usque ad vallem cum suis aldeis, et molendinis, cum montibus et fontibus, cum pratis, et pascuis, cum ingressibus, et regressibus suis, ut populetis, et habeatis illud vos, et successores vestri iure haereditario in perpetuum. (…) Facta carta in Segovia Idus Decembris Era M.C.LXXXVIII. (…)
En Castellano:
Yo Alfonso, por la misericordia de Dios, Emperador de España (...), hago carta de donación a la iglesia de Santa María de Segovia y a don Juan, Obispo Segoviano, y a todos los sucesores de la misma Iglesia, de aquel castillo yermo que llaman Cervera, entre Alcalá y Rivas. Y dono y concedo además, a vos el supra-dicho Obispo don Juan y a todos vuestros sucesores, aquel castillo según está, con sus términos, desde aquella cañada de Geber Zuleima (Cuesta Zulema) hasta Iuberos (Los Hueros), con aquella rinconada que está entre Jarama y Henares, y hasta Rivas, y por la otra parte hasta Villelas (Velilla), y hasta el valle, con sus aldeas, molinos; con los montes y fuentes; con prados y pastos; con sus accesos y salidas; así como los pobladores; y lo poseáis de ese modo, vos y vuestros sucesores, como juro de heredad, perpetuamente (...) Hecha carta en Segovia a 13 de Diciembre año 1150. (…)

Bibliografía:
“Historia de la insigne ciudad de Segovia y compendio de las historias de Castilla” - Tomo I - pag. 230 - por Diego de Colmenares.

Año 1348
3.2.- Cédula de Don Gil de Albornoz, Arzobispo de Toledo

Cédula del arzobispo de Toledo Gil de Albornoz, concediendo al monasterio de Agustinos de Villaviciosa, cerca de Brihuega (Guadalajara) varias propiedades, entre ellas una heredad en Los Hueros, según se resume a continuación:
- Con fecha de 19 de Septiembre de 1348, el Arzobispo de Toledo don Gil de Albornoz, en la ermita de San Blas de Villaviciosa, lugar cercano a Brihuega, levantó un monasterio de Agustinos, para seis clérigos bajo la presidencia de un prior, añadiendo un pequeño claustro al monasterio y dándole como dote unas casas en Brihuega, otras en la villa de Hita y en Villaviciosa, un molino en el lugar de Ranera (hoy Renera) a orillas del río Tajuña, una heredad en la villa de Los Hueros, en término de Alcalá de Henares y un beneficio en Peñalver, además de otras varias gracias y mercedes que fue añadiendo en años sucesivos.
El curato de Villaviciosa dependía del arcediano de Guadalajara, para darle más independencia, mediante una cédula fechada en Santorcaz el año 1348, para sustentar la parroquia le legó unos huertos y unas casas que poseía en Alcalá, otras casas en Toledo, unas viñas en Villaviciosa, unas casas y unos huertos en Brihuega, y parte de una dehesa que posteriormente daría origen a grandes litigios entre Brihuega y Villaviciosa.

Bibliografía:
“Brihuega y su partido” - Tomo II - pag. 607 - por Antonio Pareja Serrada.

Año 1621
3.3.- Ejecutoria de un pleito del Concejo de la Mesta contra el concejo y vecinos de Los Hueros

Hay una ejecutoria contra el concejo y vecinos de la villa de Los Hueros, por la cual se les mandó dejasen para pasto de los ganados del Concejo de la Mesta, las 60 fanegas de tierra que habían roturado en la Dehesa Boyal de dicha villa y lo mismo las otras 20 fanegas en los ejidos y prados, según se resume a continuación:
- Executoria del pleito que el Concejo de la Mesta trató con el de la villa de Los Hueros, sobre haber rompido la dehesa boyal de la dicha villa y los ejidos y prados, que están linde de la dicha villa y dehesa, y habiendo sido condenado el concejo de la dicha villa a que no hiciese más los dichos rompimientos, so ciertas penas, y en otras por lo haber hecho, por el alcalde entregador se apeló para Valladolid, donde de consentimiento de ambas partes, mandaron que quedando para pasto de los ganados, las 60 fanegas de sembradura que el dicho concejo de Los Hueros había rompido en la dicha dehesa, y las 20 de los dichos ejidos y prados, ningún alcalde entregador ni otro juez, pudiese conocer ni proceder contra el dicho concejo y vecinos, sino es en caso que hiciesen nuevo rompimiento. Dada en Valladolid, a 21 de Julio de 1621 años, ante Francisco de Oñez.

Bibliografía:
“Concejo de la Mesta” - 100, N1 - Archivo Histórico Nacional.
“Registro de ejecutorias” - Caja 2314, 8 - Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

Año 1778
3.4.- Ruta de Madrid a Trillo (Guadalajara)

En el lugar de Trillo (Guadalajara), a orillas del río Tajo, existen unos baños de aguas termales con propiedades antirreumáticas, cuyos edificios de baños y hospital adjunto, fueron inaugurados por el Rey Carlos III en el año 1778. Para ir a los citados baños de Trillo se utilizaba un camino que pasaba por la villa de Los Hueros (entre otros muchos lugares), como describe en su obra el profesor de botánica Don Casimiro Ortega, cuyo itinerario resumimos a continuación:
- Saliendo de Madrid por la Puerta de Alcalá, por la nueva ruta hay 16 o 17 leguas en vez de las 23 que había por la ruta antigua. Por la nueva ruta se llega directamente a comer a Los Hueros, que está más cerca de Madrid que Alcalá.
1ª Jornada: para ir a Los Hueros hay dos caminos cómodos en tiempo de verano, pero un poco más corto el uno que el otro.
El primero de ellos va desde Madrid por el puente de Viveros, pasado el cual se toma a la derecha, dejando el camino que va a Alcalá, y se sigue hasta el Palacio de Aldovea, después se pasa el vado por el río Nares (Henares) y se para en Los Hueros a comer.
El segundo camino es un poco más corto, se sale de Madrid por la Puerta de Alcalá junto a las tapias de Retiro, por el lado de la noria y de la casa del guarda, se sigue el camino de la Fuente del Berro, se atraviesa el arroyo Breñigal (Abroñigal) y continuando hasta San Fernando (San Fernando de Henares), se pasa el vado del río Xarama (Jarama) y de allí se va al sitio de Aldovea, donde se une esta ruta con la antecedente.
En Los Hueros no hay mesón, pero hay dos casas, una del cura párroco, y la otra de un sacerdote de buen humor y trato, para proveer de alojamiento de mediodía a algunos.
La jornada de la tarde es de 4 leguas, para ir desde Los Hueros a dormir en Aranzueque. Este camino de Los Hueros es bueno y va por tierra llana hasta la ermita de Anchuelo y sigue por Santorcaz, subiendo desde allí hasta el Pozo de Guadalajara y continuando por buen camino a la vista del lugar de Valdarachas se llega a Aranzueque.
En este lugar no está concluido aún el mesón, por lo cual el alojamiento es en casas particulares.
2ª Jornada: Al salir de Aranzueque se toma el camino nuevo hasta Armuña y de allí el de Irueste, quedando este lugar a la vista, se sigue hasta Romanones y de allí al lugar de Yélamos de Arriba y se llega a Yélamos de Abaxo (Abajo), que hay desde Aranzueque 4 leguas no largas. En este lugar de Yélamos de Abaxo se para a comer, tampoco está terminado el mesón todavía, por lo que se come en casas particulares.
Por la tarde se toma el nuevo camino desde Yélamos de Abaxo a la venta de Picazo y de allí al lugar de Enche, y pasando a la vista de las villas de Cifuentes, algo distante, y de Gárgoles de Abaxo y de Arriba se llega a Trillo, después de haber caminado desde Yélamos 4 leguas no largas.

Bibliografía:
“Tratado de las aguas termales de Trillo (Ruta desde Madrid)” - pags. 219 a 224 - por Casimiro Ortega.

Año 1881
4.- ANEXIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS HUEROS AL DE VILLALBILLA

Por no poder hacerse cargo de las obligaciones municipales correspondientes y por su situación económica lamentable, se suprime el Ayuntamiento de Los Hueros y se agrega su término municipal al de Villalbilla, según circular de fecha de 21 de Julio de 1881, donde se autoriza la citada anexión por la comisión de gobierno de la entonces Diputación Provincial de Madrid, no haciéndose cargo en ningún caso de las deudas del Ayuntamiento de Los Hueros el Ayuntamiento de Villalbilla, según se muestra en las circulares siguientes:

4.1.- Gobierno Civil de Madrid – Secretaría – Negociado 6º - Ayuntamientos – Circular.
Por la Excma. Diputación provincial se ha dictado con fecha 9 de los corrientes el siguiente acuerdo:
“Excmo. Sr.: Esta Diputación provincial ha examinado con la detención debida la certificación del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento y vecinos de Villalvilla, remitida por V. E., y en la que consta de una manera terminante la perfecta conformidad en cuanto se refiere a la agregación a dicha villa, del inmediato pueblo de Los Hueros, por éste solicitado.
Resulta demostrado que la falta de condiciones propias para el cumplimiento de las obligaciones que lleva consigo la vida municipal, y la imposibilidad en que el pueblo de Los Hueros se encuentra de salir por sí mismo de la triste situación en que se halla, le obligan a solicitar la supresión de su Municipio y su agregación al de Villalvilla, a cuyo efecto, según consta de los antecedentes que constituyen este expediente, respecto a la necesidad y conveniencia de la agregación, y ésta es aceptada por los vecinos y Ayuntamientos respectivos, resulta se hallan en las condiciones que la ley determina para llevarlo a efecto.
Sería, sin embargo, injusto que las obligaciones pendientes de pago que actualmente pesan sobre el Municipio de Los Hueros fueran satisfechas por el de Villalvilla, entre otras razones, porque los efectos de la agregación no pueden referirse más que para lo sucesivo; pero nunca a una época en que no existía relación entre ambos Ayuntamientos; así lo manifiesta el de Villalvilla, sin cuya condición no accede a la agregación solicitada.
Fundándose en esta Diputación provincial, y haciendo uso de las facultades que la ley municipal le otorga por su art. 7º, se ha servido acordar como se solicita, o sea en el sentido de que procede la agregación del Municipio de Los Hueros al de Villalvilla; pero con la expresa condición de que hecha la agregación, el Ayuntamiento de Villalvilla en ningún caso deberá responder del pago de los débitos que contra el de Los Hueros hubiese hasta el día de la agregación a favor del Estado, de la provincia u otras dependencias o particulares; debiendo satisfacerse los débitos que contra sí tenga el referido Municipio de Los Hueros, con los intereses que devenguen las inscripciones intransferibles y demás rentas que perciba o pueda percibir por cualquier concepto”.

Y siendo ejecutivo el preinserto acuerdo, según dispone el art. 7º de la ley vigente municipal, se publica en este periódico oficial para que llegue a conocimiento de las corporaciones municipales y demás autoridades, así como de cuantas personas pueda interesar la supresión del Municipio de Los Hueros y su agregación al de Villalvilla.
Madrid 13 de Julio de 1881 = El Gobernador de la provincia de Madrid, José Álvarez de Toledo y Acuña – Conde de Xiquena.

4.2.- Diputación Provincial de Madrid
Sesión del 8 de Julio de 1881, presidida por el Sr. Conde de La Romera.
Abierta la sesión a las tres de la tarde, se leyó y fue aprobada el acta de la anterior. Entrando en la orden del día se dio cuenta de los dictámenes emitidos por las respetivas comisiones, acordándose lo siguiente:
- Comisión de Gobernación
Resolver que procede, conforme con lo solicitado, la agregación del Municipio de Los Hueros al de Villalvilla, con la expresa condición de que este último Ayuntamiento en ningún caso deberá responder de los débitos del de Los Hueros, el cual los satisfará con los intereses que devenguen las inscripciones intransferibles y demás rentas que perciba o pueda percibir por cualquier concepto.
Madrid 21 de Julio de 1881 = El Presidente de la Diputación provincial de Madrid, Dionisio López Roberts – Conde de La Romera.

Bibliografía:
- “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 15 de Julio de 1881 y de 22 de Julio de 1881.