15 mayo 2013

LAS VILLAS DE VILLALBILLA Y LOS HUEROS

1.- INTRODUCCIÓN
La villa de Villalbilla ostenta la capitalidad del municipio al cual pertenece nuestra urbanización Peñas Albas. Por otra parte, la villa de Los Hueros, que tuvo en su tiempo ayuntamiento propio, hoy también pertenece al municipio de Villalbilla y es el término al cual pertenecieron los terrenos del paraje denominado Peñas Albas, lugar donde posteriormente se construyó nuestra urbanización.
Vilalbilla fue villa realenga a partir del año 1554, eximiéndose de la villa de Alcalá de Henares y por ende de la jurisdicción civil del arzobispo de Toledo, por exención firmada por la reina de Castilla, Juana la Loca.
Los Hueros fue villa realenga a partir del año 1585, mediante una bula de Gregorio XIII, en época de Felipe II, separándose este pueblo de la obediencia del arzobispo de Toledo, al venderla el citado Rey a Dn. Fernando Piñar del Castillo, entrando luego el pueblo en el tanteo, por lo que pasó perpetuamente a ser villa de la corona.

2.- HISTORIA DEL TOPÓNIMO “VILLALBILLA”
Existen documentos históricos donde se hace mención al topónimo “Villalbilla” bajo la variante de Villalvilla o Villalbilla e incluso alguno donde aparece Villa Albilla. Mostramos a continuación, por orden cronológico, alguno de los primeros documentos históricos donde aparece el referido topónimo:

Año 1129:
2.1.- Donación de Alcalá y todas las aldeas y lugares de su jurisdicción al Arzobispo de Toledo Dn. Raimundo por el Emperador Alfonso VII

El Emperador Alfonso VII, el 10 de Febrero de la Era 1167 (año 1129), hace donación de la ciudad de Alcalá, con todas las villas y aldeas de su jurisdicción, (como las tuvo en tiempo de su abuelo el Rey Alfonso VI y en el tiempo de los moros) al Arzobispo de Toledo Dn. Raimundo, según y cómo pertenecen a su real derecho, con su jurisdicción y señorío, con su pechos y derechos reales que había hasta el momento de la donación. Los derechos en los lugares de su jurisdicción, eran entre otros, que debían de contribuir a mantener en pie la cerca y muro de la ciudad y la tercera parte de los comunes aprovechamientos. Las villas y aldeas a que se refiere son las siguientes:
Ajalvir, Camarma de Esteruelas, Daganzuelo (Daganzo de Abajo), Torrejón de Ardoz, Valdemora (despoblado de Alcolea del Torote), Arganda, Ambite, Anchuelo, Bilches o Vilches (despoblado de Arganda), Aldea del Campo (Campo Real), Carabaña, Corpa, Los Güeros (Los Hueros), Lueches (Loeches), Olmeda (Olmeda de las Fuentes), Orusco, Perales de Tajuña, Pezuela (Pezuela de las Torres), Pozuelo de Torres (Pozuelo del Rey), Querencia (despoblado de Ambite), San Torquato (San Torcaz), Los Santos de la Humosa, Tielmes, Valdetorres (Torres de la Alameda), Valtierra (despoblado de Arganda), Valmorés (despoblado de Olmeda de la Fuentes), Valverde (Valverde de Alcalá), Villar del Olmo, Valdilecha y Villalvilla o Villalbilla. Son veinticinco villas y cinco lugares, por lo que se dice las veinticinco villas de su jurisdicción.
A continuación detallamos el texto de la donación:
En Latín:
Privilegium de Alcalá et de suis terminis concessum Domno Raymundo Archiepiscopo Toletano et eius successoribus.

Regie magestatis interesse etiam minus eruditis certum est ecclesias et sacra loca non solum ab iniuria tueri et defendere, verum etiam helemosinarum et beneficiorum ope in dei obsequium et suorum excessuum remisionem pie et religiose visitare, fovere et honorare.
Unde ego Rex Adefonsus una cum coniuge mea Regina Domina Berengaria, meorum antecessorum consuetudinem non irrationabiliter sequutus, facio cartam donationis Sancte Marie Toletane ecclesie et vobis Dompno Raymundo eiusdem sedis Archiepiscopo omnibusque canonicis ibidem Deo servientibus de Castro, quod nunc dicitur Alcalá, antiquitus vero Complutum, cum omnibus suis terminis antiquis quos habuit quando melius extitit, tam in tempore sarraçenorum, quan in tempore avi mei bone memorie Regis Adefonsi videlicet cum terris, pratis, aquis, piscariis, vineis, almuniis, montibus, arboribus fructuosis et infructuosis, villis, aldeis. Sicut ad regale ius pertimet, sic dono totum vobis omnibusque successoribus vestris pro animabus parentum meorum et in remissionem delictorum meorum, ut habeatis illud, et populetis, et possideatis iure hereditario in perpetuum.
Si vero aliquis tam de mea proienie quam de extranea, cuiuscumque professionis sit hoc meum factum infregerit vel frangere tentaverit sit excomunicatus, et cum iuda traditore in inferno dampnatus, et insuper exsolvat ad partem Regis Centum libras auri, et quot invaserit dupplet Dompno Archiepiscopo et supradicte eclesie.
Facta carta Era Mª Cª LXª VIIª, et quoto IIIIer Idus Februarii. Ego Adefonsus Dei gratia Hyspanie Imperator quod fieri mandavi proprio robore confirmo.
(Varias confirmaciones en dos columnas).
Pelagius Ariz notarius regis scripsit et confirmo.
En Castellano:
Privilegio de Alcalá y de sus términos concedido a Dn. Raimundo Arzobispo de Toledo y a sus sucesores.

Regia Majestad, importa todavía menos la sabiduría de ciertas iglesias y lugares sagrados, no sólo desde la verdadera injusticia, proteger y defender incluso con limosnas y beneficios, ayudar en el culto a Dios, y sus propios excesos piadosamente perdón, y religiosamente visitar, fomentar y honrar.
Por lo tanto, yo el Rey Alfonso, juntamente con mi mujer la Reyna Dª Berenguela, siguiendo la costumbre loable de nuestros antecesores, hago carta de donación a Santa María iglesia de Toledo y a vos Dn. Raimundo, de la cual sois Arzobispo, y a todos sus canónigos que en ella a Dios sirven, del Castro que ahora dicen Alcalá, pero antiguamente Cómpluto, con todos sus términos antiguos y que tuvo cuando más floreció, así en tiempo de los sarracenos como en el de mi abuelo, de buena memoria, el Rey Alfonso, a saber con tierras, prados, ríos, pesquerías, viñas, huertas, montes, árboles frutales y no frutales, villas y aldeas, como pertenecen al Real derecho, y así dono todo a vos y a vuestros sucesores, por las almas de mis padres y en remisión de mis culpas, para que lo poseáis y lo pobléis y lo tengáis por juro de heredad perpetuamente.
Si realmente alguno, así de mi familia como extraño, cualquiera que sea su profesión, intentare infringir o quebrar este mi hecho, será excomulgado y con Judas el traidor arrojado al infierno, y además pagará a la parte Real cien libras de oro, y lo mismo dará doblado al Dn. Arzobispo y la sobredicha iglesia.
Hecha carta el quarto día de los Idus de Febrero, Era mil ciento y sesenta y siete. (Día 10 de Febrero del año 1129).
Yo Dn. Alonso por la gracia de Dios, Emperador de España, lo que mandé hacer con firmeza, con mi propia firma lo confirmo.
(Varias confirmaciones en dos columnas).
Pelayo Ariz notario del Rey escribió y confirmó.

Bibliografía:
- “Privilegios reales, donaciones y cortes años 950 a 1177 - Tomo I - Papeles de Burriel” - Pag 63 – Biblioteca Nacional.
- “Historia de la ciudad de Cómpluto, vulgarmente Alcalá de Santiuste y ahora Alcalá de Henares” - Parte I - pags. 151 y 273 - por Miguel de Portilla y Esquivel.
- “Boletín de la Real Academia de la Historia” - Tomo VII - Año 1885 - Pags. 339-341, por Fidel Fita.

Año 1310:
2.2.- Privilegio del Cardenal Arzobispo de Toledo Dn. Gonzalo García Gudiel, a Alfonso vecino de Villalbilla

El privilegio dice así:
En Alcalá últimamente, veinte y cinco de Marzo, era de 1348, año del Señor de 1310, hago exento de los pechos foreros, servicios y pedidos a Alfonso, hijo de Pedro González, vecino de Villalvilla. Intitúlase el Sr. Arzobispo “Legado del Papa” en este privilegio.

Bibliografía:
“Historia de la ciudad de Cómpluto, vulgarmente Alcalá de Santiuste y ahora Alcalá de Henares” - Parte I - párr. 168 - pags. 280-281 - por Miguel de Portilla y Esquivel.

3.- HISTORIA DEL TOPÓNIMO "LOS HUEROS"
Existen varios documentos históricos donde, igual que hemos dicho para el caso de Villalbilla, se hace mención al topónimo “Los Hueros” bajo las variantes de Iuberos, Los Güeros, Los Hueros, etc., lo que nos muestra el grado de antigüedad del mismo. De dichos documentos mostramos, por orden cronológico, un extracto resumido a continuación:

Año 1150:
3.1.- Donación del Emperador Alfonso VII a la iglesia de Santa María de Segovia

El Emperador Alfonso VII volviendo victorioso de Córdoba y regresando a Castilla, el 13 de Diciembre del año 1150 estando en la ciudad de Brihuega (Guadalajara), hizo donación al obispo de Segovia, Don Juan, del castillo de Cervera (posiblemente situado donde hoy se encuentra el palacio de Aldovea, cerca de Torrejón de Ardoz, en término de San Fernando de Henares (Madrid), cuyo resumen se muestra a continuación:
En Latín:
Ego Adefonsus Dei misericordia Hispaniae Imperator (…), facio cartam donationis Deo, et Ecclesiae Sanctae Mariae de Secovia, et bobis Domno Ioanni, Episcopo Secoviensi, et ómnibus eiusdem Ecclesiae succesoribus de illo Castello eremo, quod vocatur Cervera, inter Alcalá et Ribas. Et dono, atque concedo bobis supradicto Domno Ioanni Episcopo, et ómnibus successoribus vestris, illud Castellum sicut est cum suis terminis ab illa cannada de Geber Zuleima usque ad Iuberos cum illa rancunada, quae est inter Xarama et Fenares; et usque ad Ribas; et eae alia parte usque ad Villelas, et usque ad vallem cum suis aldeis, et molendinis, cum montibus et fontibus, cum pratis, et pascuis, cum ingressibus, et regressibus suis, ut populetis, et habeatis illud vos, et successores vestri iure haereditario in perpetuum. (…) Facta carta in Segovia Idus Decembris Era M.C.LXXXVIII. (…)
En Castellano:
Yo Alfonso, por la misericordia de Dios, Emperador de España (...), hago carta de donación a la iglesia de Santa María de Segovia y a don Juan, Obispo Segoviano, y a todos los sucesores de la misma Iglesia, de aquel castillo yermo que llaman Cervera, entre Alcalá y Rivas. Y dono y concedo además, a vos el supra-dicho Obispo don Juan y a todos vuestros sucesores, aquel castillo según está, con sus términos, desde aquella cañada de Geber Zuleima (Cuesta Zulema) hasta Iuberos (Los Hueros), con aquella rinconada que está entre Jarama y Henares, y hasta Rivas, y por la otra parte hasta Villelas (Velilla), y hasta el valle, con sus aldeas, molinos; con los montes y fuentes; con prados y pastos; con sus accesos y salidas; así como los pobladores; y lo poseáis de ese modo, vos y vuestros sucesores, como juro de heredad, perpetuamente (...) Hecha carta en Segovia a 13 de Diciembre año 1150. (…)

Bibliografía:
“Historia de la insigne ciudad de Segovia y compendio de las historias de Castilla” - Tomo I - pag. 230 - por Diego de Colmenares.

Año 1348
3.2.- Cédula de Don Gil de Albornoz, Arzobispo de Toledo

Cédula del arzobispo de Toledo Gil de Albornoz, concediendo al monasterio de Agustinos de Villaviciosa, cerca de Brihuega (Guadalajara) varias propiedades, entre ellas una heredad en Los Hueros, según se resume a continuación:
- Con fecha de 19 de Septiembre de 1348, el Arzobispo de Toledo don Gil de Albornoz, en la ermita de San Blas de Villaviciosa, lugar cercano a Brihuega, levantó un monasterio de Agustinos, para seis clérigos bajo la presidencia de un prior, añadiendo un pequeño claustro al monasterio y dándole como dote unas casas en Brihuega, otras en la villa de Hita y en Villaviciosa, un molino en el lugar de Ranera (hoy Renera) a orillas del río Tajuña, una heredad en la villa de Los Hueros, en término de Alcalá de Henares y un beneficio en Peñalver, además de otras varias gracias y mercedes que fue añadiendo en años sucesivos.
El curato de Villaviciosa dependía del arcediano de Guadalajara, para darle más independencia, mediante una cédula fechada en Santorcaz el año 1348, para sustentar la parroquia le legó unos huertos y unas casas que poseía en Alcalá, otras casas en Toledo, unas viñas en Villaviciosa, unas casas y unos huertos en Brihuega, y parte de una dehesa que posteriormente daría origen a grandes litigios entre Brihuega y Villaviciosa.

Bibliografía:
“Brihuega y su partido” - Tomo II - pag. 607 - por Antonio Pareja Serrada.

Año 1621
3.3.- Ejecutoria de un pleito del Concejo de la Mesta contra el concejo y vecinos de Los Hueros

Hay una ejecutoria contra el concejo y vecinos de la villa de Los Hueros, por la cual se les mandó dejasen para pasto de los ganados del Concejo de la Mesta, las 60 fanegas de tierra que habían roturado en la Dehesa Boyal de dicha villa y lo mismo las otras 20 fanegas en los ejidos y prados, según se resume a continuación:
- Executoria del pleito que el Concejo de la Mesta trató con el de la villa de Los Hueros, sobre haber rompido la dehesa boyal de la dicha villa y los ejidos y prados, que están linde de la dicha villa y dehesa, y habiendo sido condenado el concejo de la dicha villa a que no hiciese más los dichos rompimientos, so ciertas penas, y en otras por lo haber hecho, por el alcalde entregador se apeló para Valladolid, donde de consentimiento de ambas partes, mandaron que quedando para pasto de los ganados, las 60 fanegas de sembradura que el dicho concejo de Los Hueros había rompido en la dicha dehesa, y las 20 de los dichos ejidos y prados, ningún alcalde entregador ni otro juez, pudiese conocer ni proceder contra el dicho concejo y vecinos, sino es en caso que hiciesen nuevo rompimiento. Dada en Valladolid, a 21 de Julio de 1621 años, ante Francisco de Oñez.

Bibliografía:
“Concejo de la Mesta” - 100, N1 - Archivo Histórico Nacional.
“Registro de ejecutorias” - Caja 2314, 8 - Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

Año 1778
3.4.- Ruta de Madrid a Trillo (Guadalajara)

En el lugar de Trillo (Guadalajara), a orillas del río Tajo, existen unos baños de aguas termales con propiedades antirreumáticas, cuyos edificios de baños y hospital adjunto, fueron inaugurados por el Rey Carlos III en el año 1778. Para ir a los citados baños de Trillo se utilizaba un camino que pasaba por la villa de Los Hueros (entre otros muchos lugares), como describe en su obra el profesor de botánica Don Casimiro Ortega, cuyo itinerario resumimos a continuación:
- Saliendo de Madrid por la Puerta de Alcalá, por la nueva ruta hay 16 o 17 leguas en vez de las 23 que había por la ruta antigua. Por la nueva ruta se llega directamente a comer a Los Hueros, que está más cerca de Madrid que Alcalá.
1ª Jornada: para ir a Los Hueros hay dos caminos cómodos en tiempo de verano, pero un poco más corto el uno que el otro.
El primero de ellos va desde Madrid por el puente de Viveros, pasado el cual se toma a la derecha, dejando el camino que va a Alcalá, y se sigue hasta el Palacio de Aldovea, después se pasa el vado por el río Nares (Henares) y se para en Los Hueros a comer.
El segundo camino es un poco más corto, se sale de Madrid por la Puerta de Alcalá junto a las tapias de Retiro, por el lado de la noria y de la casa del guarda, se sigue el camino de la Fuente del Berro, se atraviesa el arroyo Breñigal (Abroñigal) y continuando hasta San Fernando (San Fernando de Henares), se pasa el vado del río Xarama (Jarama) y de allí se va al sitio de Aldovea, donde se une esta ruta con la antecedente.
En Los Hueros no hay mesón, pero hay dos casas, una del cura párroco, y la otra de un sacerdote de buen humor y trato, para proveer de alojamiento de mediodía a algunos.
La jornada de la tarde es de 4 leguas, para ir desde Los Hueros a dormir en Aranzueque. Este camino de Los Hueros es bueno y va por tierra llana hasta la ermita de Anchuelo y sigue por Santorcaz, subiendo desde allí hasta el Pozo de Guadalajara y continuando por buen camino a la vista del lugar de Valdarachas se llega a Aranzueque.
En este lugar no está concluido aún el mesón, por lo cual el alojamiento es en casas particulares.
2ª Jornada: Al salir de Aranzueque se toma el camino nuevo hasta Armuña y de allí el de Irueste, quedando este lugar a la vista, se sigue hasta Romanones y de allí al lugar de Yélamos de Arriba y se llega a Yélamos de Abaxo (Abajo), que hay desde Aranzueque 4 leguas no largas. En este lugar de Yélamos de Abaxo se para a comer, tampoco está terminado el mesón todavía, por lo que se come en casas particulares.
Por la tarde se toma el nuevo camino desde Yélamos de Abaxo a la venta de Picazo y de allí al lugar de Enche, y pasando a la vista de las villas de Cifuentes, algo distante, y de Gárgoles de Abaxo y de Arriba se llega a Trillo, después de haber caminado desde Yélamos 4 leguas no largas.

Bibliografía:
“Tratado de las aguas termales de Trillo (Ruta desde Madrid)” - pags. 219 a 224 - por Casimiro Ortega.

Año 1881
4.- ANEXIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS HUEROS AL DE VILLALBILLA

Por no poder hacerse cargo de las obligaciones municipales correspondientes y por su situación económica lamentable, se suprime el Ayuntamiento de Los Hueros y se agrega su término municipal al de Villalbilla, según circular de fecha de 21 de Julio de 1881, donde se autoriza la citada anexión por la comisión de gobierno de la entonces Diputación Provincial de Madrid, no haciéndose cargo en ningún caso de las deudas del Ayuntamiento de Los Hueros el Ayuntamiento de Villalbilla, según se muestra en las circulares siguientes:

4.1.- Gobierno Civil de Madrid – Secretaría – Negociado 6º - Ayuntamientos – Circular.
Por la Excma. Diputación provincial se ha dictado con fecha 9 de los corrientes el siguiente acuerdo:
“Excmo. Sr.: Esta Diputación provincial ha examinado con la detención debida la certificación del acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento y vecinos de Villalvilla, remitida por V. E., y en la que consta de una manera terminante la perfecta conformidad en cuanto se refiere a la agregación a dicha villa, del inmediato pueblo de Los Hueros, por éste solicitado.
Resulta demostrado que la falta de condiciones propias para el cumplimiento de las obligaciones que lleva consigo la vida municipal, y la imposibilidad en que el pueblo de Los Hueros se encuentra de salir por sí mismo de la triste situación en que se halla, le obligan a solicitar la supresión de su Municipio y su agregación al de Villalvilla, a cuyo efecto, según consta de los antecedentes que constituyen este expediente, respecto a la necesidad y conveniencia de la agregación, y ésta es aceptada por los vecinos y Ayuntamientos respectivos, resulta se hallan en las condiciones que la ley determina para llevarlo a efecto.
Sería, sin embargo, injusto que las obligaciones pendientes de pago que actualmente pesan sobre el Municipio de Los Hueros fueran satisfechas por el de Villalvilla, entre otras razones, porque los efectos de la agregación no pueden referirse más que para lo sucesivo; pero nunca a una época en que no existía relación entre ambos Ayuntamientos; así lo manifiesta el de Villalvilla, sin cuya condición no accede a la agregación solicitada.
Fundándose en esta Diputación provincial, y haciendo uso de las facultades que la ley municipal le otorga por su art. 7º, se ha servido acordar como se solicita, o sea en el sentido de que procede la agregación del Municipio de Los Hueros al de Villalvilla; pero con la expresa condición de que hecha la agregación, el Ayuntamiento de Villalvilla en ningún caso deberá responder del pago de los débitos que contra el de Los Hueros hubiese hasta el día de la agregación a favor del Estado, de la provincia u otras dependencias o particulares; debiendo satisfacerse los débitos que contra sí tenga el referido Municipio de Los Hueros, con los intereses que devenguen las inscripciones intransferibles y demás rentas que perciba o pueda percibir por cualquier concepto”.

Y siendo ejecutivo el preinserto acuerdo, según dispone el art. 7º de la ley vigente municipal, se publica en este periódico oficial para que llegue a conocimiento de las corporaciones municipales y demás autoridades, así como de cuantas personas pueda interesar la supresión del Municipio de Los Hueros y su agregación al de Villalvilla.
Madrid 13 de Julio de 1881 = El Gobernador de la provincia de Madrid, José Álvarez de Toledo y Acuña – Conde de Xiquena.

4.2.- Diputación Provincial de Madrid
Sesión del 8 de Julio de 1881, presidida por el Sr. Conde de La Romera.
Abierta la sesión a las tres de la tarde, se leyó y fue aprobada el acta de la anterior. Entrando en la orden del día se dio cuenta de los dictámenes emitidos por las respetivas comisiones, acordándose lo siguiente:
- Comisión de Gobernación
Resolver que procede, conforme con lo solicitado, la agregación del Municipio de Los Hueros al de Villalvilla, con la expresa condición de que este último Ayuntamiento en ningún caso deberá responder de los débitos del de Los Hueros, el cual los satisfará con los intereses que devenguen las inscripciones intransferibles y demás rentas que perciba o pueda percibir por cualquier concepto.
Madrid 21 de Julio de 1881 = El Presidente de la Diputación provincial de Madrid, Dionisio López Roberts – Conde de La Romera.

Bibliografía:
- “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 15 de Julio de 1881 y de 22 de Julio de 1881.