22 diciembre 2018

LA DEHESA DE LOS HUEROS


Justificación de la jurisdicción de la villa de Los Hueros

Durante la ejecución del Catastro de Ensenada en la villa de Los Hueros, se hace constar que los bienes y rentas enajenados de la Real Corona se reducen exclusivamente a la jurisdicción ordinaria de dicha villa, la cual pertenece a la propia villa de Los Hueros, con la facultad de elegir la justicia ordinaria del pueblo (alcaldes ordinarios, diputados y procurador general) los propios vecinos, nombrándose unos a otros, cuya propiedad se justifica con la presentación ante la Real Junta de única contribución de los instrumentos siguientes:

Copia del Pribilexio y venta de la jurisdición

Antonio García, vecino y escribano fiel de fechos de la villa de Los Hueros, certifico en la forma y manera que puedo, como en cumplimiento de lo mandado por el señor Dn. Miguel de Solís, juez subdelegado de única contribución de ella, he bisto y reconocido los papeles que se hallan en el archibo de ella, y entre ellos se halla un legajo que da principio con una Real Probisión y unos testimonios del Pribilegio y Venta Real del monte, dehesa y prado que esta villa disfruta por propio, cuyo thenor a la letra son los siguientes:
Yo Manuel Pérez, escribano de S.M., del número y ayuntamiento de la villa de Corpa, estando en esta de Los Hueros, doy fee como oy día de la fecha, los señores Manuel Sánchez y Agustín de Peñaranda, alcaldes hordinarios en ella, exibieron una carta de Pribilegio escrita en pergamino que por su mucha antigüedad se halla muy ajada y abujereada y sin sello pendiente, cuio thenor de ella y de lo que se ha podido leer y comprehender es del thenor siguiente:

Pribilejio de monte, dehesa y prado

Dn. Fray Francisco Ximénez, por la misericordia divina electo confirmado de la Santa Yglesia de Toledo, Primado de las Españas, Chanciller Maior de Castilla, vimos una carta de Pribilegio de Dn. Pedro Tenorio de buena memoria, Obispo de Toledo, nuestro predecesor, escrita en pergamino de cuero, firmada de su nombre y sellada con su sello pendiente, cuyo thenor es este que se sigue:
Dn. Pedro por la gracia de Dios, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, Chanciller Maior de Castilla, a bos el conzejo y omes buenos del nuestro logar de Los Hueros, tierra y término de la nuestra villa de Alcalá, nuestros vasallos, salud y bendición.
Sepades que vimos vuestra carta petición en que nos embiásteis que en término del dicho logar de Los Hueros ay una dehesa avoiada en que de tan luengo tiempo acá que memoria de omes no es contraria, havedes de uso y costumbre apascentar en ella vuestros bueyes y otras vestias, de las tierras que labrades; que ha por aledaños, el vallejo de Valcobero, y tierra de Pedro Gozález Trapero, y tierra de Francisco, y tierra de herederos de Pedro González, y otra tierra de Fernando de Pablos, y otra tierra de Rui Pérez, vezinos de Villalvilla, y otras tierras que oy son que afrontan en la dicha dehesa.
- Et otrosí, que abedes un monte ca probechades de leña, e que por lo cuidar escusades lo más que podedes de cortar leña el a menos leña e más sin daño que podades por guardar el dicho monte por el sostenimiento de la población del dicho logar por que se pudiese acrecentar lo más que se pudiese; que ha por aledaños, término de Villalvilla, y término de Valverde, y término de Torres.
- Et otrosí, decides que abedes cerca del exido de dicho logar un prado de quarenta años acá que lo podéis vedar y vedades en cada año a cierto tiempo, por tal que se pueda apascentar en el los bueyes y vestias de arada del dicho concejo, cierto tiempo de cada año; que ha por aledaños, de parte de abajo tierra de Pilar Fernández Blanco, vezina de Villalvilla, y de otra parte tierra de Ferrán Martínez, y de la otra parte tierra de Martín Fernández de Juan Blanco, de la otra parte tierra de Gutier Díaz de Cano, y de la otra parte tierra de Martín Fernández de Juan Blanco, y otras tierras que ay son aderredor de el arroyo que va por medio, y queda el dicho prado zerrado con aquestos aledaños que aquí ban con las otras tierras que derredor del son, y que no embargante que la dicha dehesa así es aboiada.
- Et otrosí, el dicho prado vedado por vos y otros.
- Et otrosí, el dicho monte guardado y que es todo vuestro.
Y seiendo en el término del dicho nuestro logar, que algunos concejos y personas de fuera de dicho logar, que a se atreben a vos entrar en la dicha dehesa y en el monte y prado dicho, y lo rompen con azadones, y lo pazen con sus ganados, y cortan la leña del dicho monte, y lo rozan.
Et como quier que gelo defendades y lo prendades por ello, que las tales personas que se bos defienden diciendo que los non podedes prendar sin primeramente ser pribilegiado por nos la dicha dehesa y prado y monte.
Et que nos pediades por mercet que vos pribilegiásemos la dicha dehesa y prado y el dicho monte, según que son privilegiadas la otras dehesas de otros logares de la dicha nuestra tierra, porque non obiesen logar de entrar en ella, puesto que non es razón, porque mandamos socertar pena que donde adelante ningunos ni algunos no se atreban a meter ganados algunos en la dicha dehesa y prado, ni cortar leña alguna en el dicho monte.
Et nos entendiendo que vuestra petición es justa y fecha por probecho y bien del logar.
Et por bos facer bien y mercet, porque el dicho logar se mejor pueda poblar por ende por esta nuestra carta desde agora vos pribilegiamos la dicha dehesa y prado y monte del dicho nuestro logar de Los Hueros, así como son pribilegiadas otras dehesas de los otros logares de la dicha nuestra tierra de Alcalá, para que las tengades y poseades y aiades por vuestra, libre y desembargadamente.
Et que podades prender a los que en ella contra vuestra voluntad vos quisieren entrar desde aquí adelante.
Et por esta dicha nuestra carta, o por su traslado signado de escribano público, mandamos al concejo y oficiales, caballeros y escuderos y omes buenos de la nuestra villa, así mía, y de los logares de su tierra, nuestro vasallos, que desde aquí adelante non sean osados de entrar con sus ganados en la dicha dehesa y prado, nin cortar leña en el dicho monte, que vos así pribilegiamos como dicho es porque vos la guarden y defiendan y amparen con esta mercet que vos así facemos.
Et si entrar quisieran en ella contra vuestra voluntad, mandamos que vos la prendades por la pena acostumbrada de las otras dehesas pribilegiadas en la dicha nuestra tierra de Alcalá, porque es nuestra mercet si con todo esto la dicha villa y concejos de los logares desta dicha su tierra, o qualquier de estos, o otras personas algunas, alguna cosa quisiere decir porque la dicha dehesa y prado y monte non deba ser por nos pribilegiado, dilos oy, pareciendo ante nos sobre ello con el procurador del dicho logar de Los Hueros, y de les guardar todo su derecho.
Et los unos y los otros non fagan ende al por alguna maña, sopena de la nuestra mercet y de dos mill maravedís a cada uno, para la nuestra cámara.
Et de esto vos mandamos esta nuestra carta en pergamino de cuero y firmada de nuestro nombre y sellada con el sello Pontificial pendiente.
Dada en la nuestra villa de Alcalá de Henares en veinte y seis días del mes de Maio del nazimiento de Nuestro Salbador Jesuchristo de mill quatrocientos y diez años. = Petrus Atchiepiscopus Toletanus = Yo Fernán Gómez lo fice escribir por mandado de mi Señor el Arzobispo.

Confirmación

Et agora por parte del concejo y omes buenos del nuestro logar de Los Hueros, nos embiaron suplicar y pedir por mercet lo mandásemos confirmar y confirmásemos la dicha carta de Pribilegio, y que la mandásemos guardar en todo y por todo, según que en ella se contenía.
Et nos bista su suplicación, tubimoslo por bien por ende, por la presente la confirmamos y aprobamos la dicha carta y mandamos que le sea guardada en todo y por todo, según y por la forma o maña que asta aquí le ha sido guardada, mandamos que ninguna ni algunas personas no baian ni paren contra ella, ni contra parte de ella por ninguna maña, sopena de la nuestra mercet y de cinco mill maravedís par la nuestra cámara, a cada uno que lo contrario feciere, de lo cual mandamos dar y dimos la presente, firmada de nuestro nombre y sellada con nuestro sello pendiente.
Dada en la nuestra villa de Alcalá de Henares, tres días del mes de Octubre de mill quatrocientos y nobenta y seis años. = Por mandado del Arzobispo mi Señor = El Dotor de la Puente, su secretario.

Compulsa del Privilegio

Lo aquí compulsado de margen a margen, concuerda con su original y Pribilegio en pergamino que me fue exibido, y se halla muy ajado y abujereado y sin sello pendiente, por su mucha antigüedad y destrozo que hicieron los enemigos en el archibo de papeles de esta villa, en el año pasado de setezientos y seis y en el de setezientos y diez, como consta de información que pasó ante mí y se halla en el archibo de esta villa a que me remito.
El qual dicho Pribilegio volbí y entregué a dichos señores alcaldes, y para que conste de Sus Mercedes, doy el presente que signo y firmo en esta villa de Los Hueros, en veinte días del mes de Mayo de mill setezientos y quarenta y nuebe años. = En testimonio de verdad = Manuel Pérez.
Rezibimos el Pribilegio que se halla en pergamino, y espreso este testimonio. = Agustín Peñaranda = Alphonso Fernández.
Va cierto y verdadero y concuerda con el testimonio original que para este efecto exibió ante mí Dn. Manuel García Viso, vezino de esta villa de Madrid a quien volví a entregar, de que doy fee y a que me remito, y para que conste de pedimento del susodicho, yo Manuel de Obregón y Oruña, escribano del Rey Nuestro Señor, vezino desta villa, doy el presente que signo y firmo en la villa de Madrid a onze días del mes de Junio de mill setezientos quarenta y nuebe. = En testimonio de verdad = Manuel de Obregón y Oruña.

Otro testimonio

Yo Manuel Pérez, escribano de S.M., del número y ayuntamiento de la villa de Corpa, estando en esta de Los Hueros, doy fee y verdadero testimonio a los señores que al presente vieron como oy día de la fecha, los señores Manuel Sánchez y Agustín de Peñaranda, alcaldes ordinarios de esta dicha villa, y Alphonso Fernández, procurador síndico general de ella, me exibieron en nombre de dicha villa y para la defensa de sus Reales Pribilegios y derechos que la pertenecen, dos ynstrumentos auténticos, original y traslado que pasaron ante Francisco de Molleda, escribano desde veinte y tres de Abril hasta siete de Maio del año pasado de mill quinientos y ochenta y quatro, cuio original contiene cinquenta y una fojas, y el traslado cinquenta y ocho fojas, en que consta:

Venta y tanteo

La Real Cédula de S.M. el Señor Phelipe Segundo, su fecha en Madrid a treze de Abril de mill quinientos y ochenta y quatro, en virtud de la que se bendieron veinte mill vezinos de estos Reynos al Príncipe de Salermo, y otros hombres de negocios, para la paga de los caudales que habían suplido al Real Herario en la guerra para la sugeción a Dios y al Rey, de los vasallos herejes rebelados de las provincias de Holanda, y entre los dichos veinte mill vezinos, fueron vendidos al dicho Príncipe de Salermo y consortes, los de esta villa de Los Hueros, en virtud de lo que la dicha Real Cédula cometió a Francisco Guzmán, como juez y al dicho Francisco de Molleda, como escribano, a tomar la posesión en nombre del Rey, de esta dicha villa, su jurisdicción, términos, terrazgo, montes, dehesas y tierras, lo que consta desde la foxa primera hasta la sexta, y su entera execución hasta las catorce foxas.
Así mismo seme exibió por dichos señores, otro ynstrumento authéntico, que el traslado de los autos originales que se hicieron, en virtud de Real Cédula de dicho Señor Phelipe Segundo, su fecha en San Lorenzo del Escorial, en treinta y uno de Diziembre del dicho año de mill quinientos y ochenta y quatro, sobre el tanteo de la venta y posesión, que se dio en nombre del Rey a esta dicha villa de Los Hueros, para cuya execución de dicha Real Cédula, dio comisión a Melchor de Pedraza, como juez y a Francisco Ruíz, como escribano, ante éste se hizieron estos autos y su traslado; consta entre otras condiciones que con el Rey capituló dicha villa para dicho tanteo y posesión en la foja quarta, en la condición dézima tercera, que a dicha villa ha de conzeder el Rey en propiedad, el derecho de penas de cámara de sangre, gastos de justicia, ganados mestenos, mostrencos, martiniega y otros, esto hademás de el señorío y jurisdicción, alto, bajo, mero mixto ymperio, y los otros derechos que constan en las condiciones antecedentes; y a las fojas octaba buelta y nona, por el ynstrumento que pasó ante Pedro Escobedo, secretario de S.M., y conformándose al ynstrumento que pasó ante Francisco Ruíz, escribano también de S.M., consta que manda el Rey acudir a esta dicha villa de Los Hueros, con todo lo que balieren y rentaren las penas de cámara y todas las demás rentas, pechos y derechos que en la dicha villa tenía, llebaba y pertenecía a la dicha Dignidad Arzobispal de Toledo, Arzobispo, yglesia de ella, desde dicho día que le diere de la dicha posesión en adelante, lo qual manda asta que ansí se cumpla, sin embargo de qualesquier apelaciones que se interpongan por parte de Fernando Piñán y Dª Juana Carrillo, y de otra qualesquier persona o concejo, o de qualesquier títulos, o cartas executorias y probisiones que tengan o puedan tener de nos por do se impida lo en esta nuestra carta y en dicho asiento contenido.
En virtud de lo qual y de dicha Real Cédula desde el día cinco hasta el día treze de Henero del año pasado de mill quinientos y ochenta y cinco, se le dio en nombre del Rey a esta dicha villa, la posesión de la jurisdición, alto, bajo, mero mixto imperio, como consta de la foxa dézima hasta la vigésima primera.
Así mismo desde la foxa vigésimo tercera hasta la foxa vigésimo quinta, consta que esta villa en nombre del Rey, se la dio la posesión en ocho días de dicho mes y año, referido a dicha villa, se dio posesión del prado y exidos de dicha villa por estos términos.
Luego en este dicho día, dicho señor juez, continuando la dicha posesión en nombre de S.M., dio la posesión a los dichos alcaldes y regidores, diputados y procurador en el dicho nombre, del prado que está junto a los guertos y exidos de la dicha villa, para que el concejo de ella en el dicho nombre, pueda usar de ellos como de cosa suya propia. Y lo pidieron por testimonio de como lo reciben. Testigos los dichos. = Melchor de Pedraza = Francisco Ruíz, escribano.
Y luego en el dicho día, dicho señor juez, continuando la dicha posesión en nombre de S.M., dio a los dichos alcaldes y diputados y procurador, la posesión de los demás exidos que están junto y alrededor de esta dicha villa, para que del dicho nombre pueda usar de ellos como de cosa suya propia, y lo recibieron y en señal de posesión se pasearon por ellos, y pusieron piedras en los linderos de ellas, y de como lo hacían lo pidieron por testimonio. Testigos los dichos. Y el dicho señor juez lo firmó. = Melchor de Pedraza = Ante mí, Francisco Ruíz, escribano.
Después de lo susodicho en el dicho día, dicho señor juez les dio posesión a los dichos alcaldes y regidores y diputados, en nombre de S.M., de las penas de cámara, portazgo, pecho forero, que en dicha villa ay, e de lo mostrenco, para que en nombre de S.M. lo puedan cobrar y usar de ello como de cosa propia de la dicha villa y concejo, e de como lo tomaban y su merced el dicho señor juez se lo daba, lo pidieron por testimonio. Testigos los dichos. Y el dicho señor juez lo firmó de su nombre. = Melchor de Pedraza = Ante mí, Francisco Ruíz, escribano.
Y después hasta la foxa quarenta y ocho prosiguen otras posesiones, de la dehesa, mojonera y dibisión de términos.
Así mismo me exibieron dichos señores alcaldes y procurador general, un ynstrumento que está foliado en ochenta pliegos y pareze ser la Escriptura Venta Real, hecha en nombre de S.M., de tanteo y posesión que se dio a esta villa de todo lo referido, en cuyo instrumento, desde el pliego cinquenta y tres hasta el pliego setenta y tres, se refiere a la letra el dicho ynstrumento de quarenta y ocho foxas de tanteo y posesión. Y después prosigue en el dicho pliego setenta y tres, y dize a la letra: “La qual dicha posesión y amojonamiento susoincorporado, confirmamos y aprobamos y abemos por bueno, firme y valedero, según y como en ello se contiene.”
Y así mismo en el pliego setenta y quatro de dicha Escriptura Real, dize S.M.: “Y por la presente cedo, renuncio y traspaso en esa dicha villa, todo el derecho y acción, título y recurso que abemos y tenemos y nos compete y pueda competer y pertenezer en qualquier manera y por qualquiera razón que sea o ser pueda, a todo lo susodicho y a cada una cosa y parte de ello.”
Y desde ay en adelante que esta carta es fecha y otorgada: “Desisto y aparto a Mí y a los Señores Reyes, mis sucesores, del señorío, propiedad y posesión y todo el derecho que en qualquier manera y por qualquier causa, título y razón nos competa y competer pueda, dicha villa de Los Hueros y rentas y cosas desuso declaradas.”
Y en pliego setenta y siete consta, dize S.M.: “No venderá ni hará donación de la dicha villa, ni admitirá otro tanteo distinto, y que si sobre el todo o parte del contenido en esta Real Escriptura, o en algún tiempo se pusiere a dicha villa demanda alguna, y aun dada sentencia difinitiva, que por la dicha villa se acuda al fiscal del Consejo Real, que sin costas ni gastos de la villa, sacará la voz de el Rey y defenderá a dicha villa hasta dejarla en posesión pacífica, para todo lo qual el Rey sale a ebicion y saneamiento con todos los bienes y mejoramientos de la Corona Real.”
Como todo lo referido más largamente consta y pareze de los ynstrumentos que por dichos alcaldes y procurador general se me han exibido, a quienes se les bolbí a entregar, a que me remito. Y para que conste, y sobre los efectos que aya lugar en derecho, de mandato de dichos señores y de su procurador general, doy el presente que signo y firmo en esta villa de Los Hueros, en veinte y un días del mes de Maio de mill setecientos y quarenta y nuebe años. En testimonio de verdad. = Manuel Pérez.
Rezibimos los instrumentos que expresa este testimonio. = Agustín Peñaranda = Alphonso Fernández.
Va cierto y verdadero este traslado y concuerda con el testimonio original, que para este efecto exibió ante mí Dn. Manuel García Viso, vezino de esta villa de Madrid, a quien lo bolbí a entregar, de que doy fee y a que me remito. Y para que conste, de su pedimento, yo Manuel de Obregón y Oruña, escribano del Rey Nuestro Señor, vezino de esta dicha villa, doy el presente que signo y firmo en la villa de Madrid, a onze días del mes de Junio de mill setezientos quarenta y nuebe. En testimonio de verdad. = Manuel de Obregón y Oruña.
Es copia de sus originales que paran en el archibo de esta villa, a los que me remito. Y para que así conste, lo certifico y firmo en esta villa de Los Hueros, a tres días del mes de Marzo de mill setezientos cinquenta y tres años. = Antonio García.

Fee de cotejo

Doy fee como haviendo puesto en mi poder el testimonio antezedente y los orijinales o copias de que ha sido sacado, concuerda sin diferenzia alguna, y para que así conste donde conbenga, la pongo por dilixencia. Debolví los originales a Antonio García, escribano fiel de fechos de esta villa, quien me los entregó y puso aquí su rezivo.
El que firmo en esta villa de Los Hueros, a tres días del mes de Marzo de mill setezientos zinquenta y tres años. = Rezibí sus originales = Antonio García = Miguel Martínez Baldelmoro.

Zertificazión

Nos el concejo, justicia y regimiento de esta villa de Los Hueros, estando juntos en nuestro ayuntamiento, según lo abemos de uso y costumbre, por ante nuestro escribano fiel de fechos: Certificamos en la forma y manera que podemos, como en el tiempo que en esta villa a residido el señor Dn. Miguel de Solís, juez subdelegado para las diligencias de única contribución, con los demás oficiales de su audiencia, no ha enojado ni molestado a los vecinos de ella, ni ha percibido yntereses algunos, regalos ni gratificaciones, y a satisfecho lo que se le ha subministrado a dinero de contado. Y para que así conste, damos esta certificación en nuestro ayuntamiento, a dos días del mes de Marzo, año de mill setezientos y cinquenta y tres. Y la firmamos los que sabemos con nuestro escribano fiel de fechos. = Alphonso Fernández = Pablo Aguado = Thomás Aguado = Antonio García.

Bibliografía:
- Wikipedia
- Family Search – Catastro de Ensenada de Los Hueros