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27 febrero 2013

DESPOBLADO DE CÍVICA

1.- El Despoblado de Cívica y el Catastro de la Ensenada
El catastro de la ensenada en el año 1753 nos habla de la granja y casa fuerte de Cívica (ó Cévica), propiedad del Monasterio de San Blas de Villaviciosa por compra que hizo a Alonso Carrillo de
Castilla mediante escritura fechada en Fuentes de la Alcarria el día 12 de Julio del año 1499. Dicha granja está cerca de las villas de Brihuega, Villaviciosa y Yela y tenía en su término los despoblados de Covatillas, Mandayona, Cívica y Palacios. Limitaba al Norte con término del lugar de Yela, y al Sur, Este y Oeste con término de la villa de Brihuega. En aquel tiempo, toda esta zona pertenecía a la provincia de Toledo y al partido de Alcalá de Henares; hoy pertenece a la provincia y partido judicial de Guadalajara.
Nada se sabe acerca de los orígenes de la casa fuerte y granja de Cívica, pero en documentos del archivo parroquial de Villaviciosa se ha encontrado el archivo de venta original de dicha casa fuerte a los monjes del monasterio de San Blas de Villaviciosa:
►Íñigo Niño y Mayor González, consortes y vecinos de Brihuega, vendieron al prior y frailes la heredad de pan llevar “que llaman de Palacio, que es en término de Mandayona”, frontera de Cívica, Cobatillas y el río, por el precio de 7.000 maravedís de la moneda usual y corriente de Castilla. Pasó la escritura de venta en Brihuega a 30 de Diciembre de 1436, ante Alfonso Sánchez de Brihuega, escribano del Rey.
El término de Palacio aún lleva este nombre, como la mayor parte de los términos que existen entre el caserío de Cívica y el lugar de Villaviciosa.
►En 20 de Febrero de 1441, Antón Díez de Ríos, vecino de Cifuentes, en nombre de Ruy Gómez de Alcázar, su yerno, y de “Gostanza”, Constanza Gómez, su hija, vendió por juro de heredad a los religiosos de San Blas de Villaviciosa, la casa de “Cevica”, que después se ha llamado de Cívica, “la cual es en el suelo de Mandayona”. Los territorios y jurisdicciones de Atienza y de Mandayona se extendían entonces hasta las proximidades de Brihuega. Era entonces “casa fuerte” lo cual nada tiene de extraño por hallarse edificada sobre una roca tobiza, cuyos senos muestran las más curiosas grutas estalactíticas, “tapizadas de hermosísimas yerbas”.
El monasterio pagó 14.000 maravedís de la moneda blanca entonces usada en Castilla por la finca, “que enriquecían muchos huertos, exidos, herreñales y arboledas”. El expediente de la venta termina con una declaración hecha ante el escribano de Cifuentes por Rui Gómez de Alcázar y Constanza Gómez, su mujer, aprobando la venta de Cívica, “que es en suelo de Atienza y era antes en suelo de Mandayona”.
►El monasterio, en 14 de Julio de 1475, compra el lugar próximo de Yela, por 130.000 maravedís y otras cosas a Alonso Carrillo de Acuña, Señor de Mandayona, obligándose los monjes a no enajenar jamás el lugar, si bien los sucesores de Carrillo levantaron esta obligación en 1535. Una de las cosas con que pagó el convento fue unos “organillos” tasados en 20.000 maravedís. Estas compras de Cívica y de Yela fueron después causa de muchas desavenencias con los vecinos de Brihuega, así como los montes de Cívica y la heredad de Ferreñuela.
El litigio fue sometido al arbitraje de tres personas de autoridad, que fallaron en los últimos días de julio de 1486 declarando que los pagos jurisdiccionales de Cívica, Cobatillas y Palacios, de antiguo despoblados, eran buena y legítima pertenencia de los monjes, así como el molino de la Ranera y la Hoz.
El monasterio consiguió en 1584 que se deslindasen sus heredades y que se reconociese su señorío jurisdiccional en tierras suyas propias, que los vecinos de Brihuega solían considerar como bienes mostrencos o herencia sin heredero. De tal amojonamiento resulta que los monjes, tenían corregidor y justicia mayor para los despoblados de Cívica, Cobatillas y Palacios.
El Rey Carlos III, montó en la casa fuerte de Cívica una fábrica de papel, en la cual se hizo, entre otros, el papel con el que se estamparían los billetes del Banco de San Carlos.
Posteriormente esta fábrica pasó a manos particulares y comenzó su competencia con las también fábricas de papel de Gárgoles de Arriba y de Abajo, lo cual aceleró el cierre de su producción, quedando la fábrica totalmente olvidada y abandonada.

2.- Resumen de las Respuestas Generales
Examen del alcalde mayor de Cévica y peritos al thenor del interrogatorio de la letra A:
En la granja y casa fuerte de Cívica, jurisdicción del Monasterio de San Blas de Villaviciosa, de la orden de San Gerónimo, a 26 días del mes de Agosto, año de 1752, el Sr. Dn. Juan Antonio Royo, juez subdelegado para la liquidación de efectos en que puede fundarse la única contribución de S.M. en virtud de despacho general del Sr. Dn. Joseph de Oma y Haro, hizo parecer ante sí, al Sr. Licenciado Dn. Pedro de Gomara y Gutiérrez, abogado de los reales consejos, vecino de la villa de Brihuega, alcalde mayor de esta granja y término, por nombramiento del Revmo. Padre Fray Gerónimo de San Juan, prior del dicho Monasterio de San Blas de Villaviciosa; Pedro Puago y Francisco Guijosa, peritos nombrados por la parte de dicho Revmo. Padre prior; y Marcos Díaz, quien también lo es por parte de la real hacienda, todos vecinos de dicha villa de Villaviciosa, fueron preguntados al thenor de dicho interrogatorio y respondieron lo siguiente:
- Esta granja y su término es conocida por la casa fuerte de Cívica.
- Esta granja es propia y privativa del dicho Monasterio de San Blas de la villa de Villaviciosa, del orden de San Gerónimo, a quien de ella y su término redondo, en que se comprenden los despoblados de Covatillas, término de Mandayona, Cívica y Palacios, pertenece la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio, por compra que dicho Monasterio, y en su nombre el Padre Fray Sancho de Soria, prior y frailes de él, hizo a Alonso Carrillo de Castilla, guarda mayor de S.M. y señor de la villa de Caracena, a quien pertenecía por razón de una merced que los Sres. Reyes Dn. Juan (II de Castilla) y Dª María (de Aragón) hicieron al Sr. Gomez Carrillo de Acuña y Dª María (de Castilla y Salazar) - nieta del Rey Dn. Pedro (I de Castilla), bisabuelo del dicho Sr. Rey Dn. Juan (II de Castilla) - sus padres, por precio y cuantía de 17.000 maravedís de la moneda usual que se usaba en Castilla, de los cuales se dio por entregado, y pasó a su poder realmente y con efecto, cediendo en el expresado Monasterio, prior y frailes de él, todo el derecho, acción, propiedad y señorío que tenía, a la dicha jurisdicción alta y baja, civil y criminal, mero mixto imperio, de los dichos lugares y sus términos, distritos y territorios y de cada uno de ellos, para que se use de ella como suya propia, de la cual otorgó escritura de venta real a favor de dicho Monasterio, prior y frailes de él, su fecha en la villa de Fuentes (de la Alcarria) a 12 de Julio del año pasado de 1499, por ante Pedro Fernández de Urrea, escribano público de ella, de la que para su justificación hacen exhibición, y que en fuerza de dicha venta, se halla dicho Monasterio y comunidad en quieta y pacífica posesión de la dicha jurisdicción, para cuya administración nombra alcalde mayor y guardas, a las personas que tiene por conveniente, sin que por ella perciba cosa alguna, como ni tampoco por las penas de cámara que se imponen a los dañadores en los montes y hierbas de dicho término, aunque los pertenece este derecho, por usar de benignidad dicha comunidad, y que las apelaciones de la causas corresponden a la Real Chancillería de Valladolid.
- El término de esta granja y despoblados ocupa la circunferencia de 1½ leguas castellanas, lo que para andarla se necesitan 5 horas, respecto de lo quebrado de la tierra, cerros y barrancos que se encuentran, los que son en esta forma: desde el mojón que está a la parte del Oriente y llaman La Silla de Fray Gil, hasta el Sur que se denomina del Nido del Águila, hay de distancia ¼ y medio de legua; desde éste hasta el de Poniente llamado la Peña de Covatillas, ¼ y medio de legua; desde éste hasta el del Norte que dicen El Mogote, ¼ y medio de legua, y desde éste hasta el primero de Oriente la misma distancia de ¼ y medio de legua. Linda al Oriente, Poniente y Sur con término de la villa de Brihuega y al Norte con el de la de Yela, su figura al margen.
- Las especies de tierra que hay en este término son la mayor parte de secano, y éstas producen una sola cosecha con un año de descanso; hay otras de regadío para sembrar hortaliza y cáñamo que lo producen sin intermisión, y en los cañamares se siembran así mismo de nabos; en estas mismas tierras para hortaliza se hallan también frutales; hay un monte poblado de matas de roble que sirven para fábrica de carbón, y el río Tajuña que pasa por medio de dicho término.
- En este término se usa de la fanega castellana, la cual se mide a marco de 300 estadales de 3 varas y tercia en cuadro cada uno, por regularse fanega de trigo por fanega de tierra.
- En todo lo que comprende esta jurisdicción, consideran habrá 1.272 fanegas y 11 celemines de tierra de todas calidades.
- En este término se cogen los frutos siguientes: hortaliza, fruta, nabos, cáñamo, cañamones, nueces, trigo, cebada y avena.
- El monte y matorrales de este dicho término redondo llamado de Cévica, que está poblado de matas de roble así huecos para bellotas, como para corta y fábrica de carbón, todo ocupa 1.100 fanegas de tierra y producen 13.000 reales de vellón.
- El valor que tienen los frutos en este país en cada un año es el siguiente: la fanega de trigo 16 reales, la de cebada 8 reales, la de avena 6 reales, la arroba de cáñamo 26 reales, la fanega de cañamones 24 reales, la de nueces 12 reales, la arroba de fruta 3 reales y la arroba de nabos un real de vellón.
- Todo este término se halla libre de pagar diezmos, primicias, ni otro derecho alguno, por ser propio y privativo de dicho Monasterio, en cuya quieta y pacífica posesión se halla desde su compra.
- En esta granja hay 2 molinos harineros de cubo con una piedra cada uno, que muelen, el uno con el agua del arroyo que baja de los cerros y cae al río, y el otro con el desperdicio del agua del primer molino, por hallarse uno sobre otro, en la falda de un risco, los que producen al Monasterio de utilidad en cada un año, 50 fanegas de trigo.
- En esta granja hay un religioso por administrador de ella, del dicho Monasterio de Villaviciosa, que lo es el Padre Fray Joseph de San Pablo, un molinero, un guarda del monte y un criado para la casa.
- En este dicho término hay 2 casas, la una que es esta dicha granja, que sirve para recreación de los religiosos del dicho Monasterio de Villaviciosa, y la otra que está en medio de dicho término que llaman La Casa del Penjar de Covatillas.
- En esta granja y sus despoblados se hallan enajenados de la real corona, la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio, que le pertenece al dicho Monasterio, prior y frailes de San Blas de Villaviciosa, por la compra que hizo a Alonso Carrillo de Castilla, a quien le pertenecía por la merced que el Sr. Rey Dn. Juan hizo al Sr. Gómez Carrillo y Dª María su mujer, sus padres.
Y en la forma referida se finalizó este interrogatorio, y dicho Sr. Alcalde mayor y peritos lo firmaron junto con su merced, y por los que dijeron no saber, a su ruego lo firmó un testigo; y que son de edad, Pedro Puago de 60 años; Francisco Guijosa de 42 años, y Marcos Díaz de 63 años, de todo lo cual yo el presente escribano doy fe. = Fdo.: Juan Antonio Royo = Licenciado Dn. Pedro de Gomara y Gutiérrez = Marcos Díaz = Por ruego: Francisco Bravo = Ante mí = Fdo.: Miguel Antonio de Villareal.

3.- Relación de rentas y empleos enajenados de la Real Corona
Relación que se forma por la Contaduría provincial de esta provincia de Toledo, de las rentas y empleos enajenados de la Corona, con arreglo a lo prevenido en el capítulo 38 de la Real Instrucción para el establecimiento de única contribución.
Compendio de todos los derechos que se ha verificado se hallan enajenados del Real Patrimonio en la ciudad de Toledo y pueblos de su provincia.
Listado de las alcabalas, cientos, tercias, servicio ordinario, y demás rentas y derechos que se hallan enajenados de la Real Corona en esta ciudad de Toledo y su provincia, según las justificaciones hechas en ella.
Despoblado de la granja de Cívica
Servicios pecuniarios:
- Monasterio de San Blas, orden de San Gerónimo de la villa de Villaviciosa. Goza el señorío con los derechos de rentas de Cámara, por compra que hizo a Alonso Carrillo de Castilla, a quien pertenecía por merced de los Señores Reyes Dn. Juan y Dª María, en 12 de Julio de 1499 y en precio de 17∂000 maravedís, los cuales no consta le produzcan utilidad alguna.
Productos anuales en reales de vellón: … … … … … … … … … … … … … … … … … … ∂000

4.- Vecindario de Ensenada de 1756
A finales de la década de 1750, la Real Junta de Única Contribución mandó realizar un Vecindario con todos los datos recogidos en el Catastro de la Ensenada. Este documento, llamado Censo o Vecindario de Ensenada, resultó fundamental, pues no se disponía de información actualizada ni fiable de la población de la Corona en aquella época.
Granja de Cívica
- Despoblados: 3
- Términos redondos o granjas: 2
- Cortijos o casas de campo: 3
- Vecinos de todas clases y edades de 18 hasta 60: 2
- Sirvientes de todas clases y edades: 1
- Mujeres y niños de todas edades: 1
- Número de religiosos de todas órdenes: 1

Bibliografía:
- “Brihuega y su partido”, pag. 277 – Antonio Pareja Serrada
- “El fuero de Brihuega”, pags. varias – Juan Catalina García
- Transcripción y resumen de los manuscritos originales correspondientes al Catastro de la Ensenada del despoblado de Cívica (Guadalajara) - Archivo Histórico Nacional.
- Wikipedia.
Fotos: Propias
Planos y mapas:
- IGN

29 enero 2013

DESPOBLADO DE ALDOVEA

1.- Historia del soto y palacio de Aldovea
E
l soto de Aldovea es un amplio paraje natural, situado en la margen derecha del río Henares, muy próximo al núcleo de población de Torrejón de Ardoz, en el término de San Fernando de Henares, en cuyo municipio se integró a principios del siglo XIX.
El palacio de Aldovea es la edificación central de dicho soto, cuyos orígenes probablemente se remontan a la época de la conquista cristiana del sector, acaecida tras la toma de Toledo en 1085 y la de Alcalá de Henares en 1118.
►El Emperador Alfonso VII entregó el control del sector inicialmente al Arzobispado de Segovia, y rectificó posteriormente esta decisión en favor del Arzobispo de Toledo Dn. Raimundo en el año 1125. Dicho Arzobispado de Toledo fue su propietario hasta el año 1802.
Se puede afirmar que existió en Aldovea un castillo o casa fuerte, de probable origen bajomedieval, cuya titularidad correspondía al Arzobispado de Toledo.
En el año 1518 se da cuenta de las fortalezas que pertenecían a la diócesis de Toledo, y entre ellas las del partido de Alcalá, a la que pertenecía esta fortaleza de Aldovea.
En el año de 1570 Miguel de Silva, contador mayor de rentas decimales, en virtud de comisionado del Ilustre Sr. Dn. Busto de Villegas, gobernador del Arzobispo de Toledo, realiza un informe acerca de las reparaciones que necesita el castillo de Aldovea.
En el año de 1598 se realiza un plano del soto de Aldovea, en virtud de una comisión de Dn. García de Loaysa y Girón, que fue Arzobispo de Toledo en dicho año, como sucesor del Archiduque Alberto de Austria, también Arzobispo de Toledo, hijo de Mª de Austria, quien a su vez era hija del Rey Carlos I.
El 17 de Octubre de 1655 Diego de Malagón, maestro de obras de Alcalá de Henares, informa sobre las reparaciones que necesita de nuevo el castillo.
Tres años después Pedro de Aguilera, también maestro de obras de Alcalá de Henares, de nuevo hace una declaración sobre las reparaciones que eran necesarias en el castillo.
En el año de 1659 el agente de la Dignidad Arzobispal de Toledo presenta una querella contra los hermanos Francisco y Diego del Campo de Torrejón de Ardoz por haber sacado tierra del soto de Aldovea, más concretamente del término que llaman La Mantilla. “Los dichos Francisco y Diego del Campo y otros vecinos de la dicha villa de Torrejón, quebrantando el derecho de la Dignidad Arzobispal entraron en el soto de Aldovea, en el término que llaman La Mantilla de Fuente, y cavaron gran cantidad de tierra la cual sacaron ahondando el suelo quitando la broca y raíces de la hierba, y la dicha tierra la han llevado para la fábrica de sus telares que tienen en la dicha villa de Torrejón”.
El 15 de Enero de 1661 Pedro de Aguilar hace entrega de las casas del soto de Aldovea a los arrendadores Juan Fernández y Alberto de Meco. En el mismo año Juan Fernández, como arrendador del soto de Aldovea, pide licencia para fabricar un horno para cocer teja y ladrillo, siéndole concedida.
►El 11 de marzo de 1664, el alcaide del castillo, Gaspar Colodro, hará una visita al soto, y al año siguiente se dirigirá al Arzobispado, para informar de la situación de gran deterioro en que se hallan los sotos, alamedas y el castillo de Aldovea. El informe es particularmente importante porque en él se explican con detenimiento actuaciones anteriores acometidas en el edificio en tiempos del Cardenal Infante Dn. Fernando de Austria, hijo del Rey Felipe III y de su mujer Margarita de Austria y hermano del Rey Felipe IV, de las que no se había conservado información documental alguna. Las transformaciones consistieron en el traslado de las caballerizas, pajares y horno al exterior en el lado sur del edificio, que fueron retirados del patio donde hasta entonces se hallaban.
Las modificaciones que se hacen en el edificio en este segundo momento cabe situarlas, de manera relativa, con posterioridad al castillo bajomedieval y con anterioridad a su transformación en palacio, manteniendo la hipótesis de que en época del Cardenal Infante Dn. Fernando de Austria, en el primer tercio del siglo XVII, fue cuando se acometieron las reformas más importantes sobre el castillo bajomedieval.
Pedro de Aguilar realiza otro informe, el 16 de Octubre de 1671, sobre las nuevas reparaciones que necesita la casa palacio de Aldovea.
El año 1673, Santiago Sopeña, maestro mayor de obras de la Dignidad Arzobispal, reconoce y da por buenas las reparaciones hechas en el palacio.
Dn. Luis Femando Portocarrero, Arzobispo de Toledo, estableció y mandó guardar, y cumplir en el año de 168l unas ordenanzas tocantes a la alcaldía de su palacio de Aldovea, y mandó que se pusieran dichas ordenanzas en los Archivos de Toledo y Alcalá.
El 4 de Agosto de 1683 se hace un apeo de mojonería entre Alcalá y Torrejón de Ardoz, comprendido el deslinde de los sotos de la Dignidad Arzobispal, por la parte que confina con Torrejón. Dicha mojonería comprende un total de sesenta y ocho mojones.
Pedro García Martínez, maestro de obras, realiza en el año de 1684 unas declaraciones sobre nuevas reparaciones que habría que hacer en las casas del soto del Arzobispo.
La noche del 9 de noviembre del año 1715 se produce un incendio en las caballerizas, que se ocasionó por negligencia de unos pastores al hacer fuego en el interior contra la pared del pajar. Se destruyeron las caballerizas, levantadas nuevas en el último tercio del siglo XVII por el Arzobispo Portocarrero, y el pajar, pero no resultó afectado el castillo.
►En 1735 recayó el Arzobispado de Toledo en el Infante Dn. Luis Antonio de Borbón y Farnesio, hijo del rey Felipe V y de su segunda esposa Isabel de Farnesio y hermanastro de Fernando VI. Deseoso de acondicionar el palacio como lugar de recreo, encargó la construcción de un nuevo edificio al arquitecto italiano Virgilio Rabaglio.
El proyecto se realizó en torno a 1750 y se llevó a cabo aprovechando al máximo las estructuras existentes, con escasez de medios pero con un planteamiento de globalidad y un resultado vistoso y armónico, que con pocos cambios en la estructura, es el que ha llegado hasta hoy.
De este proyecto se conserva en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernado un plano de la planta baja, realizado por el dicho Virgilio Rabaglio, del cual se muestra una copia.
El 3 de Abril de 1764 se realiza otro apeo de deslinde y amojonamiento en la villa de Torrejón de Ardoz. Testimonio dado en 3 de Abril de 1764 por Juan Sanz del Rabal, que contiene la Real Providencia librada en dicho año por la Real Chancillería de Valladolid, a petición de la villa de Torrejón de Ardoz, para hacer apeo, deslinde y amojonamiento de su término.
En el año de 1790 se realiza otra operación de mojonería entre el sitio de Aldovea y la villa de Torrejón, ejecutándose en virtud de Ejecutoria de la Real Chancillería de Valladolid ganada a instancia del Cardenal Arzobispo de Toledo para que se verifique la división del término y jurisdicción del soto y palacio de Aldovea, del término y jurisdicción de la villa de Torrejón de Ardoz, con quien confina dicho soto por el Norte y Poniente.
Con este motivo, el arquitecto Damián Mota y Marquina levantó, en el mismo año, un plano de dicho apeo, deslinde y amojonamiento del término y jurisdicción del soto y palacio de Aldovea.
►El 4 de Octubre de 1802 se produce la venta y enajenación perpetua del soto y palacio de Aldovea por el Arzobispo de Toledo Dn. Luis Mª de Borbón y Vallabriga, (hijo del Cardenal Infante Dn. Luis Antonio de Borbón y Farnesio) a su cuñado Dn. Manuel Godoy y Álvarez de Faria “Príncipe de la Paz”, en casi 5 millones de reales de vellón, destinados al aumento de dotación de los treinta y seis racioneros de provisión real de la iglesia toledana.
En la escritura se puede leer: "Venta Real y Enajenación Perpetua del Soto y Castillo de Aldovea por parte de la Dignidad Arzobispal de Toledo, a favor del Excmo. Sr. Príncipe de la Paz, en Madrid a 4 de Octubre de 1802, ante Dn. Tomás de Sancha y Prado, Escribano de S.M., cuyo soto de Aldovea tiene una extensión total de 3.140 fanegas, y su total valor asciende a 4.945.880 reales de vellón”.
Tras la medida y tasación del soto, los arquitectos Antonio Juana Jordán, arquitecto de la Real Academia de San Fernando, y Juan Antonio Cuervo, también arquitecto de mérito y Teniente Director de ella, reconocieron y tasaron la casa palacio de Aldovea, dispuesta en paralelogramo de 146,5 pies en la fachada principal y su opuesta y 118 en las dos laterales, en la cantidad de 985.946 reales de vellón.
Frente a la expresada casa palacio esta la capilla o ermita de la Magdalena, la cual tiene una figura cuadrilátera de 255 pies de fachada por 36 de largo. Esta capilla está construida de fábrica de albañilería de ladrillo y cal, que carga sobre los respectivos cimientos de mampostería, y se tasa en la cantidad de 25.663 reales de vellón.
Sumadas todas las partidas que resultan en la tasación hecha, asciende a la cantidad de 1.114.435 reales de vellón, que es el importante del relacionado palacio y sus agregados, capilla y casas de los guardas. Lo firman en este palacio de Aldovea, a 7 de Agosto de 1802.
Joseph de Mendoza realiza el 20 de Diciembre del mismo año, una relación de todos los papeles y documentos que se hallaban en el Archivo de la Dignidad de Alcalá de Henares, pertenecientes al soto de Aldovea y a su jurisdicción.
►El 10 de febrero de 1804 Manuel Godoy, vende al Rey Carlos IV, el soto de Aldovea, su casa palacio, ermita y caseríos, así como las alcabalas y diezmos, también el soto de Galapagar, el de Vaciabotas, soto Gordo, tierra de la Vega y Quintana, por el precio de 7.942.079 reales de vellón.
►Tras esta compra, S.M. el Rey manda el 15 de Mayo del mismo año, por Real Orden agregar al soto de Aldovea los despoblados de Daracalde, Viberos, Bollero y Baezuela, con el de la villa de Mejorada.
En Mayo de 1809 D. José Merlo realiza para el Ministerio de Hacienda una relación sobre la cabida, producto y calidad de las haciendas de los Reales sotos de Aldovea y sus agregados, así como los nombres de sus antiguos dueños, las fechas y condiciones de la adquisición, por un lado las que han sido pagadas en fincas, y por otro las que han sido pagadas en dinero. También se señalan aquellas por las que se pagó una renta.
También se señala que por Real Orden de 22 de Junio de 1804, y con consentimiento del Marques de Villaseca, se toma posesión de los términos de Daracalde y Viveros para incorporarlos a Aldovea.
El 18 de Febrero de 1805 por otra Real Orden, S.M. adquirió el soto y tierras de Baezuela que antes fueron propiedad del Marqués de San Marcelino.
En el año de 1820 el Rey Fernando VII establece un contrato enfitéutico a favor de Joaquín del Álamo y Félix Valdés, con el fin de modernizar la explotación agrícola de la finca. Siete años más tarde, en 1838, dichos personajes explican las obras de mejora que han realizado, lo que nos permite acercarnos a la importancia económica que para la comarca llegó a tener el soto de Aldovea. Indican que pusieron en regadío tierras, roturando y cultivando sus campos incultos y plantando árboles, construyendo edificios y manteniendo a más de cien familias, contribuyendo al bienestar de los pueblos inmediatos.
►Según se estipulaba en su contrato, se construye un puente sobre el río Henares, arrendado repetidamente, proyecto realizado por Juan de Mariategui el 11 de Mayo de 1841, para establecer el paso al soto de Aldovea. Posteriormente este puente se hundió y quedó destruido, por lo que se encargó un nuevo proyecto en 1852.
En el inventario realizado en el año de 1842 sobre los bienes rústicos y urbanos pertenecientes a la Reina Dª Isabel II se encuentra, entre otros, el soto y palacio de Aldovea.
Tres años después la Reina Isabel II cede en enfiteusis la hacienda de Aldovea: “Rectificación y reforma de las escrituras por los que a nombre de S.M. se dio a enfiteusis la hacienda de Aldovea comprendida en el Real Sitio de San Femando, otorgada por Vicente Collantes, administrador de dicho sitio de la una parte, y de la otra Félix Valdés de los Ríos además de los Srs. integrados en la herencia de José Joaquín del Álamo. Pasó ante el escribano de número de esta Corte, José María Ganamandi, a 13 de Junio de 1845. Y el testimonio ante el mismo escribano, a 18 del propio mes y año”. Hay también una “Escritura de trasmisión del dominio útil de la hacienda titulada del soto de Aldovea a favor de Vicente Juan Pérez, Intendente honorario de Provincia y vecino de Madrid; otorgada por Félix Valdés de los Ríos y su esposa Antonia Dolores Guillén y Mañino, y Vicente Fraile como curador y administrador de Luisa Carlota del Álamo, en precio de 3 millones 500 mil reales a pagar 47.414 reales y 21 maravedís anuales, designados en la escritura de enfiteusis, habiendo satisfecho el vendedor 70.000 reales de vellón por el laudemio de 2% al Real Patrimonio. Pasó ante Diego Mojón, Escribano del Real Sitio de San Fernando y Notario de los Reinos en 25 de Junio de 1845”.
►En cumplimiento de la Ley de Desamortización promulgada el 12 de mayo de 1865, el estado procede directamente a la venta del soto de Aldovea, en subasta pública, y en 1869 se adjudica a don José Francisco de Pedroso, marqués de San Carlos, quien recibirá en 1882 el premio del Concurso Agrícola del Ministerio de Fomento, por las mejoras introducidas en la finca tras ponerla en regadío. El nuevo propietario hizo reparaciones en el edificio antiguo y levantó nuevas construcciones destinadas a usos y viviendas de la explotación agrícola.
De lo acontecido en el edificio a lo largo del siglo XX, hay que destacar la adquisición del soto de Aldovea en el año 1902 por Rodrigo Figueroa y Torres Duque de Tovar, cuyos descendientes poseen hoy día dicho soto y palacio de Aldovea.
Durante la guerra civil española sirvió de cuartel al general Miajas, encargado del frente del Jarama, quien adaptó los sótanos del edificio como refugio, abriendo varias salidas al exterior.

2.- El Despoblado de Aldovea y el Catastro de la Ensenada
El despoblado de Aldovea estaba situado cercano a la villa de Torrejón de Ardoz. Limitaba al Norte y Oeste con término de Torrejón de Ardoz, al Sur con término de Loeches y al Este con término de Alcalá de Henares. El río Henares lo recorría de Este a Oeste y en aquel entonces (mediados del siglo XVIII) pertenecía al Arzobispado de Toledo.
En esa época era Arzobispo Cardenal de Toledo el príncipe Luis Antonio Jaime de Borbón y Farnesio, nacido en Madrid el 27 de Julio de 1727 y fallecido en Arenas de San Pedro (Ávila) el 7 de Agosto de 1785, hijo del Rey de España Felipe V y de su segunda mujer Isabel de Farnesio. El año 1754 abandonó el estado eclesiástico, pasando a ser XIII Conde de Chinchón.
El 27 de Julio de 1776 casó con Mª Teresa Vallabriga y Rozas, de cuyo matrimonio hubo tres hijos.
Hoy en día se conserva el Palacio de Aldovea es propiedad particular, y los terrenos que poseía el Soto de Aldovea, también son propiedad particular.

3.- Resumen de las Respuestas Generales
Examen de capitulares y peritos al tenor del interrogatorio de la letra A:
En la villa despoblada de Aldovea, hoy llamada Soto del Arzobispo, a 25 de Junio de 1753, el Sr. Dn. Joseph de Oma y Haro, Ministro Comisionado para el establecimiento de la Única Contribución, en la provincia de Toledo y sus tres partidos de Alcázar de San Juan, Ocaña y este de Alcalá de Henares, hizo comparecer en su posada al Sr. Dn. Juan Piudo, alcaide y administrador de dicha villa despoblada, quien como tal ejerce la jurisdicción ordinaria en virtud del título de la Dignidad Arzobispal de Toledo; Francisco Lorenzo y Diego del Campo, peritos nombrados, vecinos de la villa de Torrejón de Ardoz; y Juan del Campo, también perito nombrado por parte de S.M., dieron las respuestas siguientes al interrogatorio general de la letra A:
- Este término o territorio antiguamente fue lugar llamado Aldovea, hoy se halla despoblado con el nombre de Soto del Arzobispo.
- Dicha villa despoblada y todo su término pertenece a la Dignidad Arzobispal de la ciudad de Toledo, quien percibe todos sus usufructos.
- El territorio que ocupa el término de esta dicha villa despoblada, desde Levante a Poniente es de ¾ de legua, de Sur a Norte de ¼ de legua, y de circunferencia de 2½ leguas, poco más o menos. Linda a Oriente con el término de la ciudad de Alcalá de Henares, a Poniente y Norte con el de la villa de Torrejón de Ardoz, y al Sur con el de la villa de Loeches. Su figura la del margen.
- Todo el territorio que ocupa este término es tierra de pastos, excepto 50 fanegas de secano de sembradura de trigo y cebada indistintamente, y 2½ fanegas de tierra de regadío, que ocupa un cercado contiguo a la casa principal o palacio de dicho soto, que está plantado de árboles frutales. Dichas tierras de secano producen con un año de descanso, para barbechera.
- En dicha tierra de pasto, a la ribera del río Henares que pasa por ella, se hallan diferentes chopos y álamos blancos y algunos sauces, y en su extensión varios tarayos1, todo sirve para leña. La tierra de regadío con agua de noria, está plantada de árboles asperiegos2, camuesos3, perales y cirolares (ciruelos).
- La medida de tierra que se usa en este término, es la fanega de marco real de a 400 estadales, y cada estadal de a 10 pies en cuadro. Cada fanega de sembradura de secano, regularmente se siembra con una fanega y un celemín de trigo; de cebada, con una fanega y 8 celemines; y en cada fanega de regadío habrá 50 árboles frutales.
- En este término habrá 5.300 fanegas de tierra, poco más o menos; de las cuales 5.247½ fanegas son de pasto y alameda, 50 fanegas de tierra de secano para sembradura y 2½ fanegas de tierra de regadío plantada de árboles frutales en un cercado contiguo al palacio.
- Cada fanega de tierra de secano, el año que se siembra de trigo producirá, un año con otro, 3 fanegas por ser de ínfima calidad; y cuando se siembra de cebada producirá 9 fanegas. Los árboles frutales de la huerta no regulan producto alguno, por no venderse la fruta por no llegar a sazón, y solo se mantienen por razón de estado. El producto de pasto, caza y leña se regula de acuerdo a la relación dada por parte de S.A.R. que son 20.695 reales al año, descontados los gastos para su conservación.
- El valor de cada fanega de trigo, un año con otro, es de 20 reales y la de cebada de 9 reales.
- No se paga diezmo en este término por ser todo privativo de la Dignidad Arzobispal.
- Regularmente pastan en este término 250 cabezas de ganado vacuno de forasteros.
- En este término no hay más que 4 caballerías mayores para los guardas de dicho soto.
- En este término solo hay 4 vecinos que son el alcaide y 3 guardas.
- Hay 4 casas en este término para la habitación de los susodichos, distantes unas de otras ¼ de legua.
Y en esta forma se dio fin esta declaración, y los dichos Dn. Juan Piudo dijo ser de edad de 51 años; Diego del Campo de 50; Francisco Lorenzo de 43; y Juan del Campo de la misma edad; y que lo que tienen declarado es conforme a su saber y entender, y lo firmaron con su señoría, de que doy fe. = Fdo.: Dn. Joseph de Oma y Haro = Juan Piudo = Diego del Campo = Juan Lorenzo = Juan del Campo = Ante mí = Fdo.: Francisco Joseph Cifuentes.

4.- Relación de rentas y empleos enajenados de la Real Corona
Relación que se forma por la Contaduría provincial de esta provincia de Toledo, de las rentas y empleos enajenados de la Corona, con arreglo a lo prevenido en el capítulo 38 de la Real Instrucción para el establecimiento de única contribución.
Compendio de todos los derechos que se ha verificado se hallan enajenados del Real Patrimonio en la ciudad de Toledo y pueblos de su provincia.
Listado de las alcabalas, cientos, tercias, servicio ordinario, y demás rentas y derechos que se hallan enajenados de la Real Corona en esta ciudad de Toledo y su provincia, según las justificaciones hechas en ella.
Despoblado de Aldovea
Servicios pecuniarios:
- Dignidad Arzobispal de Toledo. Goza el señorío, de cuya pertenencia no ha presentado título, y no percibe derecho alguno.
Productos anuales en reales de vellón: … … … … … … … … ∂000

5.- Vecindario de Ensenada de 1756
A finales de la década de 1750, la Real Junta de Única Contribución mandó realizar un Vecindario con todos los datos recogidos en el Catastro de la Ensenada. Este documento, llamado Censo o Vecindario de Ensenada, resultó fundamental, pues no se disponía de información actualizada ni fiable de la población de la Corona en aquella época.
Aldovea
- Despoblados: 1
- Cortijos o casas de campo: 4
- Vecinos de todas clases y edades de 18 hasta 60: 4
- Hijos de menor edad hasta los 18 años: 1
- Mujeres y niños de todas edades: 9

Bibliografía:
- Transcripción y resumen de los manuscritos originales correspondientes al Catastro de la Ensenada del despoblado de Aldovea (Madrid) - Archivo Histórico Nacional.
- “Intervenciones arqueológicas en el Real Sitio de Aldovea”, Francisco Reyes - Mª Luisa Menéndez - Julio Escalona.
- “Anales del Instituto de Estudios Madrileños”, Tomo 29, año 1990, CSIC, pags. 75 a 98.
- Wikipedia.
Fotos:
- Propias
Planos y mapas:
- Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
- Real Academia de Bellas Artes de San Fernando
Notas:
(1) – Tarayo o taray: Planta enredadera o rastrera, típica de riberas o lugares húmedos.
(2) - Asperiego: Variedad de manzano cuyo fruto es una manzana de sabor áspero y ácido.
(3) - Camueso: Variedad de manzano cuyo fruto es una manzana denominada camuesa.