1.- El Despoblado de Vilches y el Catastro de la Ensenada
El despoblado de Vilches estaba situado cercano a la villa de Arganda del Rey. Limitaba al Norte con término de Loeches, al Sur con término de Arganda del Rey, al Este con término del despoblado de Valtierra, y al Oeste con el río Jarama y término de La Poveda. En aquel entonces (mediados del siglo XVIII) su jurisdicción pertenecía al Arzobispado de Toledo.
En esa época era Arzobispo Cardenal de Toledo el príncipe Luis Antonio Jaime de Borbón y Farnesio, nacido en Madrid el 27 de Julio de 1727 y fallecido en Arenas de San Pedro (Ávila) el 7 de Agosto de 1785, hijo del Rey de España Felipe V y de su segunda mujer Isabel de Farnesio. El año 1754 abandonó el estado eclesiástico, pasando a ser XIII Conde de Chinchón.
El 27 de Julio de 1776 casó con Mª Teresa Vallabriga y Rozas, de cuyo matrimonio hubo tres hijos.
Hoy en día el despoblado de Viclhes es propiedad particular.
2.- Resumen de las Respuestas Generales
Respuestas generales dadas al thenor del interrogatorio de la letra A:
En la villa de Arganda a 7 días del mes de Marzo de 1752 años, precedido recado de cortesía y requerimiento que antecede, se juntaron en la casa morada del Sr. Dn. Benito Joseph de Mendizábal, juez subdelegado para el establecimiento de única contribución, Dn. Francisco Sanz Auñón, theniente corregidor y administrador del término despoblado de Vilches; Alonso Asenjo, Manuel de Riaza y Bernardo Tejero, personas nombradas para peritos por el expresado; Dn. Francisco Joseph Moreno y Agustín Ruíz, que lo son de parte de S.M., que siendo preguntados por el thenor del interrogatorio, declaran lo siguiente:
- Este lugar se llama el término despoblado de Vilches.
- Es de señorío, cuya jurisdicción pertenece al Serenísimo Sr. Infante Cardenal por su Dignidad Arzobispal de Toledo, y por ella percibe los diezmos de uva, trigo, cebada, cáñamo, cañamón, legumbres y cebollas; y a dicho señorío también le pertenecen algunas tierras de regadío y de secano, dos dehesas de pasto y leña y pesca del río Jarama.
- Ocupa dicho término despoblado 7/4 de legua de circunferencia, poco más o menos, de Levante a Poniente ½ legua, y del Norte al Sur ¾. Confronta por Levante con el término despoblado de la villa de Valtierra, propia que se dice ser del Marqués de San Esteban y Legarda; por el Poniente con el río Jarama y rincón de La Poveda, propio del Real Monasterio de Padres Gerónimos del Escorial; por el Norte con el término de la villa de Loeches y sitio que llaman Torre Bermeja, propio de dichos Padres, y al Sur con el término de la villa realenga de Arganda. Su figura es la del margen.
- Las especies de tierra que se hallan en dicho término despoblado son: de regadío que producen cebada y judías o cebollas sin intermisión, y el 4º año se siembran de cáñamo solamente; otras de secano que producen trigo o cebada, y en las inferior calidad de esta especie se suele sembrar centeno o avena; otras de secano y regadío plantadas de viña; también hay la dehesa y soto expresados, cerros y tierras yermas.
- Solo hay plantío de viñas, y el soto por naturaleza se halla plantado de taray, sauce, sarga y algunos chopos y álamos blancos.
- Las medidas de tierra de que se usa en dicho término son fanegas, y cada una de las de regadío, se componen cada fanega de tierra de 200 estadales de a 10½ pies o 3½ varas en cuadro cada estadal; cada fanega de secano se compone de 400 estadales de los mismos 10½ pies en cuadro cada estadal; la fanega de tierra plantada de viña se compone cada una (así de regadío como de secano) de 400 estadales de la misma medida; y las restantes, así del soto, dehesa y demás incultas, se componen de 400 estadales.
- El número de medidas de tierra que habrá comprendidas dentro de las mojoneras de dicho despoblado es de 3.010 a 3.020 fanegas, poco más o menos.
- Las especies de frutos que se cogen en el referido despoblado de Vilches y su término son las siguientes: uva, avena, trigo, cebada, centeno, alcacer, judías, cebollas, cáñamo y cañamón.
- El valor que un año con otro tienen los frutos es: cada fanega de trigo 18 reales; la de cebada 6½; la de centeno 9; la de avena 4½; la de cañamón 18; la arroba de cáñamo agramado 22; la arroba de judías 12; la de cebollas 28 maravedís; cada carga de uva da 3 arrobas de vino y cada arroba vale 5½ reales; el fruto del soto de La Poveda en cuanto a pastos es 1.300 reales; lo que corresponde a cada un año del corte de leña son 1.000 reales, y el producto de la dehesa en cuanto a pastos es 700 reales.
- Los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de dicho despoblado son los del diezmo y primicia; y las primicias son por mitad del cura párroco de la villa de Arganda y del beneficio que sirve Dn. Blas Milano, presbítero en dicha villa; y algunas tierras plantadas de viña tienen la carga de censos perpetuos a favor del mayorazgo que posee Dn. Joseph Ignacio de Arrieta y Mascarva, vecino de la villa de Bilbao, fundado por Dn. Francisco Nevares de Santoyo.
- Solo hay dos administradores con sus familias y dos guardas para dicho término y jurisdicción.
- Solo hay en dicho despoblado dos casas propias, una del mayorazgo que fundó Dn. Francisco Nevares de Santoyo, la que habita su administrador; y la otra propia de Dn. Juan Joseph de Sotomayor, vecino de Madrid, que también la habita su administrador.
- Solo está cargada la casa del mayordomo de Dn. Francisco Nevares de Santoyo con 1.100 reales de vellón que satisfacen por vía de encabezamiento de alcabalas, cientos, millones y servicio ordinario en las arcas reales de la ciudad de Alcalá de Henares, cuya cantidad se paga por la venta de frutos que dicho administrador hace en cada un año.
Que es cuanto saben y pueden decir y declarar, en que se afirmaron y ratificaron; y dijeron ser de edad, el dicho Alonso Asenjo de 55 años; el expresado Manuel de Riaza de 53 años; Bernardo Tejero de 62 años; Joseph Moreno de 59 años; y el expresado Agustín Ruíz de 61 años, poco más o menos, y lo firmaron con dicho Sr. juez, y yo el escribano en fe de ello. = Fdo.: Dn. Benito Joseph de Mendizábal = Francisco Sanz Auñón = Manuel Riaza = Alonso Asenjo = Joseph Moreno Martínez = Bernardo Tejero = Agustín Ruíz = Ante mí = Fdo.: Cayetano Moreno.
3.- Relación de rentas y empleos enajenados de la Real Corona
Relación que se forma por la Contaduría provincial de esta provincia de Toledo, de las rentas y empleos enajenados de la Corona, con arreglo a lo prevenido en el capítulo 38 de la Real Instrucción para el establecimiento de única contribución.
Compendio de todos los derechos que se ha verificado se hallan enajenados del Real Patrimonio en la ciudad de Toledo y pueblos de su provincia.
Listado de las alcabalas, cientos, tercias, servicio ordinario, y demás rentas y derechos que se hallan enajenados de la Real Corona en esta ciudad de Toledo y su provincia, según las justificaciones hechas en ella.
Despoblado de Vilches
Servicios pecuniarios:
- Dignidad Arzobispal. Goza el señorío de este despoblado, como antes le tenía por privilegio y merced del Sr. Rey Dn. Alonso, dada en Burgos en 21 de Julio de 1252, mediante habérsele segregado antes e incorporado a la Corona, y le produce por lo espiritual 25∂645 reales y 23 maravedís de diezmos, y por lo temporal 300 reales de caza y pesca, que todo compone
Productos anuales en reales de vellón: … … … … … … … … … … … … … … … … 25∂945-23
4.- Vecindario de Ensenada de 1756
A finales de la década de 1750, la Real Junta de Única Contribución mandó realizar un Vecindario con todos los datos recogidos en el Catastro de la Ensenada. Este documento, llamado Censo o Vecindario de Ensenada, resultó fundamental, pues no se disponía de información actualizada ni fiable de la población de la Corona en aquella época.
Vilches
- Despoblados: 1
- Cortijos o casas de campo: 2
Bibliografía:
El despoblado de Vilches estaba situado cercano a la villa de Arganda del Rey. Limitaba al Norte con término de Loeches, al Sur con término de Arganda del Rey, al Este con término del despoblado de Valtierra, y al Oeste con el río Jarama y término de La Poveda. En aquel entonces (mediados del siglo XVIII) su jurisdicción pertenecía al Arzobispado de Toledo.
En esa época era Arzobispo Cardenal de Toledo el príncipe Luis Antonio Jaime de Borbón y Farnesio, nacido en Madrid el 27 de Julio de 1727 y fallecido en Arenas de San Pedro (Ávila) el 7 de Agosto de 1785, hijo del Rey de España Felipe V y de su segunda mujer Isabel de Farnesio. El año 1754 abandonó el estado eclesiástico, pasando a ser XIII Conde de Chinchón.
El 27 de Julio de 1776 casó con Mª Teresa Vallabriga y Rozas, de cuyo matrimonio hubo tres hijos.
Hoy en día el despoblado de Viclhes es propiedad particular.
2.- Resumen de las Respuestas Generales
Respuestas generales dadas al thenor del interrogatorio de la letra A:
En la villa de Arganda a 7 días del mes de Marzo de 1752 años, precedido recado de cortesía y requerimiento que antecede, se juntaron en la casa morada del Sr. Dn. Benito Joseph de Mendizábal, juez subdelegado para el establecimiento de única contribución, Dn. Francisco Sanz Auñón, theniente corregidor y administrador del término despoblado de Vilches; Alonso Asenjo, Manuel de Riaza y Bernardo Tejero, personas nombradas para peritos por el expresado; Dn. Francisco Joseph Moreno y Agustín Ruíz, que lo son de parte de S.M., que siendo preguntados por el thenor del interrogatorio, declaran lo siguiente:
- Este lugar se llama el término despoblado de Vilches.
- Es de señorío, cuya jurisdicción pertenece al Serenísimo Sr. Infante Cardenal por su Dignidad Arzobispal de Toledo, y por ella percibe los diezmos de uva, trigo, cebada, cáñamo, cañamón, legumbres y cebollas; y a dicho señorío también le pertenecen algunas tierras de regadío y de secano, dos dehesas de pasto y leña y pesca del río Jarama.
- Ocupa dicho término despoblado 7/4 de legua de circunferencia, poco más o menos, de Levante a Poniente ½ legua, y del Norte al Sur ¾. Confronta por Levante con el término despoblado de la villa de Valtierra, propia que se dice ser del Marqués de San Esteban y Legarda; por el Poniente con el río Jarama y rincón de La Poveda, propio del Real Monasterio de Padres Gerónimos del Escorial; por el Norte con el término de la villa de Loeches y sitio que llaman Torre Bermeja, propio de dichos Padres, y al Sur con el término de la villa realenga de Arganda. Su figura es la del margen.
- Las especies de tierra que se hallan en dicho término despoblado son: de regadío que producen cebada y judías o cebollas sin intermisión, y el 4º año se siembran de cáñamo solamente; otras de secano que producen trigo o cebada, y en las inferior calidad de esta especie se suele sembrar centeno o avena; otras de secano y regadío plantadas de viña; también hay la dehesa y soto expresados, cerros y tierras yermas.
- Solo hay plantío de viñas, y el soto por naturaleza se halla plantado de taray, sauce, sarga y algunos chopos y álamos blancos.
- Las medidas de tierra de que se usa en dicho término son fanegas, y cada una de las de regadío, se componen cada fanega de tierra de 200 estadales de a 10½ pies o 3½ varas en cuadro cada estadal; cada fanega de secano se compone de 400 estadales de los mismos 10½ pies en cuadro cada estadal; la fanega de tierra plantada de viña se compone cada una (así de regadío como de secano) de 400 estadales de la misma medida; y las restantes, así del soto, dehesa y demás incultas, se componen de 400 estadales.
- El número de medidas de tierra que habrá comprendidas dentro de las mojoneras de dicho despoblado es de 3.010 a 3.020 fanegas, poco más o menos.
- Las especies de frutos que se cogen en el referido despoblado de Vilches y su término son las siguientes: uva, avena, trigo, cebada, centeno, alcacer, judías, cebollas, cáñamo y cañamón.
- El valor que un año con otro tienen los frutos es: cada fanega de trigo 18 reales; la de cebada 6½; la de centeno 9; la de avena 4½; la de cañamón 18; la arroba de cáñamo agramado 22; la arroba de judías 12; la de cebollas 28 maravedís; cada carga de uva da 3 arrobas de vino y cada arroba vale 5½ reales; el fruto del soto de La Poveda en cuanto a pastos es 1.300 reales; lo que corresponde a cada un año del corte de leña son 1.000 reales, y el producto de la dehesa en cuanto a pastos es 700 reales.
- Los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de dicho despoblado son los del diezmo y primicia; y las primicias son por mitad del cura párroco de la villa de Arganda y del beneficio que sirve Dn. Blas Milano, presbítero en dicha villa; y algunas tierras plantadas de viña tienen la carga de censos perpetuos a favor del mayorazgo que posee Dn. Joseph Ignacio de Arrieta y Mascarva, vecino de la villa de Bilbao, fundado por Dn. Francisco Nevares de Santoyo.
- Solo hay dos administradores con sus familias y dos guardas para dicho término y jurisdicción.
- Solo hay en dicho despoblado dos casas propias, una del mayorazgo que fundó Dn. Francisco Nevares de Santoyo, la que habita su administrador; y la otra propia de Dn. Juan Joseph de Sotomayor, vecino de Madrid, que también la habita su administrador.
- Solo está cargada la casa del mayordomo de Dn. Francisco Nevares de Santoyo con 1.100 reales de vellón que satisfacen por vía de encabezamiento de alcabalas, cientos, millones y servicio ordinario en las arcas reales de la ciudad de Alcalá de Henares, cuya cantidad se paga por la venta de frutos que dicho administrador hace en cada un año.
Que es cuanto saben y pueden decir y declarar, en que se afirmaron y ratificaron; y dijeron ser de edad, el dicho Alonso Asenjo de 55 años; el expresado Manuel de Riaza de 53 años; Bernardo Tejero de 62 años; Joseph Moreno de 59 años; y el expresado Agustín Ruíz de 61 años, poco más o menos, y lo firmaron con dicho Sr. juez, y yo el escribano en fe de ello. = Fdo.: Dn. Benito Joseph de Mendizábal = Francisco Sanz Auñón = Manuel Riaza = Alonso Asenjo = Joseph Moreno Martínez = Bernardo Tejero = Agustín Ruíz = Ante mí = Fdo.: Cayetano Moreno.
3.- Relación de rentas y empleos enajenados de la Real Corona
Relación que se forma por la Contaduría provincial de esta provincia de Toledo, de las rentas y empleos enajenados de la Corona, con arreglo a lo prevenido en el capítulo 38 de la Real Instrucción para el establecimiento de única contribución.
Compendio de todos los derechos que se ha verificado se hallan enajenados del Real Patrimonio en la ciudad de Toledo y pueblos de su provincia.
Listado de las alcabalas, cientos, tercias, servicio ordinario, y demás rentas y derechos que se hallan enajenados de la Real Corona en esta ciudad de Toledo y su provincia, según las justificaciones hechas en ella.
Despoblado de Vilches
Servicios pecuniarios:
- Dignidad Arzobispal. Goza el señorío de este despoblado, como antes le tenía por privilegio y merced del Sr. Rey Dn. Alonso, dada en Burgos en 21 de Julio de 1252, mediante habérsele segregado antes e incorporado a la Corona, y le produce por lo espiritual 25∂645 reales y 23 maravedís de diezmos, y por lo temporal 300 reales de caza y pesca, que todo compone
Productos anuales en reales de vellón: … … … … … … … … … … … … … … … … 25∂945-23
4.- Vecindario de Ensenada de 1756
A finales de la década de 1750, la Real Junta de Única Contribución mandó realizar un Vecindario con todos los datos recogidos en el Catastro de la Ensenada. Este documento, llamado Censo o Vecindario de Ensenada, resultó fundamental, pues no se disponía de información actualizada ni fiable de la población de la Corona en aquella época.
Vilches
- Despoblados: 1
- Cortijos o casas de campo: 2
Bibliografía:
- Transcripción y resumen de los manuscritos originales correspondientes al Catastro de la Ensenada del despoblado de Vilches (Madrid) - Archivo Histórico Nacional.
- Wikipedia.
Fotos: Propias
Planos y mapas:
- IGN
- Wikipedia.
Fotos: Propias
Planos y mapas:
- IGN