1.- El Despoblado de Quintana y el Catastro de la Ensenada
El despoblado de Quintana estaba situado cercano a la villa de Torrejón de Ardoz. Limitaba al Norte con la villa de Paracuellos del Jarama, al Sur con término del despoblado de Viveros, al Este con término de Torrejón de Ardoz y al Oeste con el río Jarama. En aquel entonces (mediados del siglo XVIII) este dicho despoblado era propiedad del Conde de Miranda.
En esa época era XIII Conde de Miranda del Castañar (Salamanca), Antonio López de Zúñiga y Chaves, nacido en Madrid el 26 de Febrero de 1699 y fallecido también en Madrid el 28 de Agosto de 1765, casado con Mª Teresa Pacheco Téllez Girón y Sandoval, con descendencia.
Hoy en día los terrenos que ocupaba el despoblado de Quintana son propiedad particular.
2.- Resumen de las Respuestas Generales
Examen de peritos al tenor del interrogatorio de la letra A:
En la villa de Torrejón de Ardoz a 31 días del mes de Enero año de 1753, el Sr. Dn. Miguel de Solís, juez subdelegado para el establecimiento de la única contribución en ella, para el despoblado y término redondo de Quintana, hizo parecer ante sí al Dn. Diego Martín de Mesa, alcalde ordinario por el estado noble en depósito; Gerónimo López Sanguino por el estado general; Dn. Pedro Martín de Mesa, regidor por el estado noble; Manuel de Moratilla y Eusebio Caballero por el estado general, de quienes se compone el ayuntamiento, y Joseph de Moratilla, perito nombrado de oficio y parte, para efecto de la evacuación del interrogatorio de la letra A, para la justificación del despoblado y término redondo de Quintana, juntos y congregados con dicho subdelegado, dijeron lo siguiente:
- Dicho término redondo, de tiempo inmemorial, siempre han oído llamarse Quintana.
- Dicho término es de señorío y pertenece su jurisdicción al Excmo. Sr. Conde de Miranda, y saben que por esta razón no percibe derechos algunos, e igualmente le pertenece la facultad de nombrar y elegir alcalde mayor y guarda de dicho territorio.
- Ocupa de Levante a Poniente ½ legua, y de Sur a Norte menos de medio cuarto de legua, y de circunferencia 5/4 de legua. Confronta a Levante con el término de esta villa de Torrejón; a Poniente con el río Jarama; al Sur con el término de Viveros; y al Norte con el de la villa de Paracuellos (del Jarama). Su figura la del margen.
- Las especies de tierra que se hallan en él son de secano, y un prado para pastos de los ganados del arrendatario de las tierras; producen trigo y cebada con un año de descanso.
- Las medidas que se usan en dicho término son fanegas de a 400 estadales de marco real cada una, y cada estadal se compone de 10¼ pies castellanos, y en cada fanega se siembra una de trigo y cuando de cebada 1½.
- El número de fanegas que habrá en dicho despoblado, de la medida referida, son 426
- Las especies de frutos que en él se recogen son trigo y cebada.
- El valor de los frutos que un año con otro se cogen en el referido término considerado por quinquenio, es cada fanega de trigo, 20 reales; y la de cebada, 10; y la fanega de prado podrá dar de anual utilidad, 50 reales.
- Los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras expresadas, es solo el diezmo ordinario de 10 fanegas de trigo, una; y de cebada, otra; y la medida que se usa es rasada, a cuyo diezmo son interesados S.M. (que Dios guie), S.A. el Sr. Infante Cardenal como Arzobispo de Toledo, Canónigos de dicha ciudad, Canónigos y Racioneros de la Magistral de la ciudad de Alcalá, por su medio diezmo que llaman de campana, que entra en el pontifical de granos de esta parroquial, a quienes les pertenece el nombramiento de cura.
- Que respecto pertenecer el territorio al nombramiento de alcalde mayor y guarda de él al Excmo. Sr. conde de Miranda, tienen por sin duda, se halla enajenado de la Real Corona.
Y se afirmaron y ratificaron, leída que les fue esta su deposición, y no pudo asistir a este acto de evacuación de este interrogatorio Dn. Blas Morante, cura de esta villa, a causa de su indisposición, y lo formó dicho Sr. subdelegado, capitulares y peritos de que yo el escribano doy fe. = Fdo.: Dn. Miguel de Solís = Diego Martín de Mesa = Gerónimo López de Mesa y Sanguino = Dn. Pedro Martín de Mesa = Manuel de Moratilla = Eusebio Caballero = Joseph de Moratilla = Ante mí = Fdo.: Bernardo de Penagos y Prada.
Es copia de las respuestas originales que paran en esta contaduría principal. Toledo y Abril 22 de 1754.
Fdo.: Joseph de Oma y Haro = Joachin García de la Madrid.
3.- Relación de rentas y empleos enajenados de la Real Corona
Relación que se forma por la Contaduría provincial de esta provincia de Toledo, de las rentas y empleos enajenados de la Corona, con arreglo a lo prevenido en el capítulo 38 de la Real Instrucción para el establecimiento de única contribución.
Compendio de todos los derechos que se ha verificado se hallan enajenados del Real Patrimonio en la ciudad de Toledo y pueblos de su provincia.
Listado de las alcabalas, cientos, tercias, servicio ordinario, y demás rentas y derechos que se hallan enajenados de la Real Corona en esta ciudad de Toledo y su provincia, según las justificaciones hechas en ella.
Despoblado de Quintana
Servicios pecuniarios:
- Conde de Miranda. Goza el señorío con los derechos a él anejos, no ha presentado instrumento de pertenencia ni le produce cosa alguna.
Productos anuales en reales de vellón: … … … … … … … … … … … … … … … … … … ∂000
4.- Vecindario de Ensenada de 1756
A finales de la década de 1750, la Real Junta de Única Contribución mandó realizar un Vecindario con todos los datos recogidos en el Catastro de la Ensenada. Este documento, llamado Censo o Vecindario de Ensenada, resultó fundamental, pues no se disponía de información actualizada ni fiable de la población de la Corona en aquella época.
Quintana
- Términos redondos: 1
Bibliografía:
El despoblado de Quintana estaba situado cercano a la villa de Torrejón de Ardoz. Limitaba al Norte con la villa de Paracuellos del Jarama, al Sur con término del despoblado de Viveros, al Este con término de Torrejón de Ardoz y al Oeste con el río Jarama. En aquel entonces (mediados del siglo XVIII) este dicho despoblado era propiedad del Conde de Miranda.
En esa época era XIII Conde de Miranda del Castañar (Salamanca), Antonio López de Zúñiga y Chaves, nacido en Madrid el 26 de Febrero de 1699 y fallecido también en Madrid el 28 de Agosto de 1765, casado con Mª Teresa Pacheco Téllez Girón y Sandoval, con descendencia.
Hoy en día los terrenos que ocupaba el despoblado de Quintana son propiedad particular.
2.- Resumen de las Respuestas Generales
Examen de peritos al tenor del interrogatorio de la letra A:
En la villa de Torrejón de Ardoz a 31 días del mes de Enero año de 1753, el Sr. Dn. Miguel de Solís, juez subdelegado para el establecimiento de la única contribución en ella, para el despoblado y término redondo de Quintana, hizo parecer ante sí al Dn. Diego Martín de Mesa, alcalde ordinario por el estado noble en depósito; Gerónimo López Sanguino por el estado general; Dn. Pedro Martín de Mesa, regidor por el estado noble; Manuel de Moratilla y Eusebio Caballero por el estado general, de quienes se compone el ayuntamiento, y Joseph de Moratilla, perito nombrado de oficio y parte, para efecto de la evacuación del interrogatorio de la letra A, para la justificación del despoblado y término redondo de Quintana, juntos y congregados con dicho subdelegado, dijeron lo siguiente:
- Dicho término redondo, de tiempo inmemorial, siempre han oído llamarse Quintana.
- Dicho término es de señorío y pertenece su jurisdicción al Excmo. Sr. Conde de Miranda, y saben que por esta razón no percibe derechos algunos, e igualmente le pertenece la facultad de nombrar y elegir alcalde mayor y guarda de dicho territorio.
- Ocupa de Levante a Poniente ½ legua, y de Sur a Norte menos de medio cuarto de legua, y de circunferencia 5/4 de legua. Confronta a Levante con el término de esta villa de Torrejón; a Poniente con el río Jarama; al Sur con el término de Viveros; y al Norte con el de la villa de Paracuellos (del Jarama). Su figura la del margen.
- Las especies de tierra que se hallan en él son de secano, y un prado para pastos de los ganados del arrendatario de las tierras; producen trigo y cebada con un año de descanso.
- Las medidas que se usan en dicho término son fanegas de a 400 estadales de marco real cada una, y cada estadal se compone de 10¼ pies castellanos, y en cada fanega se siembra una de trigo y cuando de cebada 1½.
- El número de fanegas que habrá en dicho despoblado, de la medida referida, son 426
- Las especies de frutos que en él se recogen son trigo y cebada.
- El valor de los frutos que un año con otro se cogen en el referido término considerado por quinquenio, es cada fanega de trigo, 20 reales; y la de cebada, 10; y la fanega de prado podrá dar de anual utilidad, 50 reales.
- Los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras expresadas, es solo el diezmo ordinario de 10 fanegas de trigo, una; y de cebada, otra; y la medida que se usa es rasada, a cuyo diezmo son interesados S.M. (que Dios guie), S.A. el Sr. Infante Cardenal como Arzobispo de Toledo, Canónigos de dicha ciudad, Canónigos y Racioneros de la Magistral de la ciudad de Alcalá, por su medio diezmo que llaman de campana, que entra en el pontifical de granos de esta parroquial, a quienes les pertenece el nombramiento de cura.
- Que respecto pertenecer el territorio al nombramiento de alcalde mayor y guarda de él al Excmo. Sr. conde de Miranda, tienen por sin duda, se halla enajenado de la Real Corona.
Y se afirmaron y ratificaron, leída que les fue esta su deposición, y no pudo asistir a este acto de evacuación de este interrogatorio Dn. Blas Morante, cura de esta villa, a causa de su indisposición, y lo formó dicho Sr. subdelegado, capitulares y peritos de que yo el escribano doy fe. = Fdo.: Dn. Miguel de Solís = Diego Martín de Mesa = Gerónimo López de Mesa y Sanguino = Dn. Pedro Martín de Mesa = Manuel de Moratilla = Eusebio Caballero = Joseph de Moratilla = Ante mí = Fdo.: Bernardo de Penagos y Prada.
Es copia de las respuestas originales que paran en esta contaduría principal. Toledo y Abril 22 de 1754.
Fdo.: Joseph de Oma y Haro = Joachin García de la Madrid.
3.- Relación de rentas y empleos enajenados de la Real Corona
Relación que se forma por la Contaduría provincial de esta provincia de Toledo, de las rentas y empleos enajenados de la Corona, con arreglo a lo prevenido en el capítulo 38 de la Real Instrucción para el establecimiento de única contribución.
Compendio de todos los derechos que se ha verificado se hallan enajenados del Real Patrimonio en la ciudad de Toledo y pueblos de su provincia.
Listado de las alcabalas, cientos, tercias, servicio ordinario, y demás rentas y derechos que se hallan enajenados de la Real Corona en esta ciudad de Toledo y su provincia, según las justificaciones hechas en ella.
Despoblado de Quintana
Servicios pecuniarios:
- Conde de Miranda. Goza el señorío con los derechos a él anejos, no ha presentado instrumento de pertenencia ni le produce cosa alguna.
Productos anuales en reales de vellón: … … … … … … … … … … … … … … … … … … ∂000
4.- Vecindario de Ensenada de 1756
A finales de la década de 1750, la Real Junta de Única Contribución mandó realizar un Vecindario con todos los datos recogidos en el Catastro de la Ensenada. Este documento, llamado Censo o Vecindario de Ensenada, resultó fundamental, pues no se disponía de información actualizada ni fiable de la población de la Corona en aquella época.
Quintana
- Términos redondos: 1
Bibliografía:
- Transcripción y resumen de los manuscritos originales correspondientes al Catastro de la Ensenada del despoblado de Quintana (Madrid) - Archivo Histórico Nacional.
- Wikipedia.
Fotos: Propias
Planos y mapas:
- IGN
- Wikipedia.
Fotos: Propias
Planos y mapas:
- IGN