27 febrero 2013

DESPOBLADO DE CÍVICA

1.- El Despoblado de Cívica y el Catastro de la Ensenada
El catastro de la ensenada en el año 1753 nos habla de la granja y casa fuerte de Cívica (ó Cévica), propiedad del Monasterio de San Blas de Villaviciosa por compra que hizo a Alonso Carrillo de
Castilla mediante escritura fechada en Fuentes de la Alcarria el día 12 de Julio del año 1499. Dicha granja está cerca de las villas de Brihuega, Villaviciosa y Yela y tenía en su término los despoblados de Covatillas, Mandayona, Cívica y Palacios. Limitaba al Norte con término del lugar de Yela, y al Sur, Este y Oeste con término de la villa de Brihuega. En aquel tiempo, toda esta zona pertenecía a la provincia de Toledo y al partido de Alcalá de Henares; hoy pertenece a la provincia y partido judicial de Guadalajara.
Nada se sabe acerca de los orígenes de la casa fuerte y granja de Cívica, pero en documentos del archivo parroquial de Villaviciosa se ha encontrado el archivo de venta original de dicha casa fuerte a los monjes del monasterio de San Blas de Villaviciosa:
►Íñigo Niño y Mayor González, consortes y vecinos de Brihuega, vendieron al prior y frailes la heredad de pan llevar “que llaman de Palacio, que es en término de Mandayona”, frontera de Cívica, Cobatillas y el río, por el precio de 7.000 maravedís de la moneda usual y corriente de Castilla. Pasó la escritura de venta en Brihuega a 30 de Diciembre de 1436, ante Alfonso Sánchez de Brihuega, escribano del Rey.
El término de Palacio aún lleva este nombre, como la mayor parte de los términos que existen entre el caserío de Cívica y el lugar de Villaviciosa.
►En 20 de Febrero de 1441, Antón Díez de Ríos, vecino de Cifuentes, en nombre de Ruy Gómez de Alcázar, su yerno, y de “Gostanza”, Constanza Gómez, su hija, vendió por juro de heredad a los religiosos de San Blas de Villaviciosa, la casa de “Cevica”, que después se ha llamado de Cívica, “la cual es en el suelo de Mandayona”. Los territorios y jurisdicciones de Atienza y de Mandayona se extendían entonces hasta las proximidades de Brihuega. Era entonces “casa fuerte” lo cual nada tiene de extraño por hallarse edificada sobre una roca tobiza, cuyos senos muestran las más curiosas grutas estalactíticas, “tapizadas de hermosísimas yerbas”.
El monasterio pagó 14.000 maravedís de la moneda blanca entonces usada en Castilla por la finca, “que enriquecían muchos huertos, exidos, herreñales y arboledas”. El expediente de la venta termina con una declaración hecha ante el escribano de Cifuentes por Rui Gómez de Alcázar y Constanza Gómez, su mujer, aprobando la venta de Cívica, “que es en suelo de Atienza y era antes en suelo de Mandayona”.
►El monasterio, en 14 de Julio de 1475, compra el lugar próximo de Yela, por 130.000 maravedís y otras cosas a Alonso Carrillo de Acuña, Señor de Mandayona, obligándose los monjes a no enajenar jamás el lugar, si bien los sucesores de Carrillo levantaron esta obligación en 1535. Una de las cosas con que pagó el convento fue unos “organillos” tasados en 20.000 maravedís. Estas compras de Cívica y de Yela fueron después causa de muchas desavenencias con los vecinos de Brihuega, así como los montes de Cívica y la heredad de Ferreñuela.
El litigio fue sometido al arbitraje de tres personas de autoridad, que fallaron en los últimos días de julio de 1486 declarando que los pagos jurisdiccionales de Cívica, Cobatillas y Palacios, de antiguo despoblados, eran buena y legítima pertenencia de los monjes, así como el molino de la Ranera y la Hoz.
El monasterio consiguió en 1584 que se deslindasen sus heredades y que se reconociese su señorío jurisdiccional en tierras suyas propias, que los vecinos de Brihuega solían considerar como bienes mostrencos o herencia sin heredero. De tal amojonamiento resulta que los monjes, tenían corregidor y justicia mayor para los despoblados de Cívica, Cobatillas y Palacios.
El Rey Carlos III, montó en la casa fuerte de Cívica una fábrica de papel, en la cual se hizo, entre otros, el papel con el que se estamparían los billetes del Banco de San Carlos.
Posteriormente esta fábrica pasó a manos particulares y comenzó su competencia con las también fábricas de papel de Gárgoles de Arriba y de Abajo, lo cual aceleró el cierre de su producción, quedando la fábrica totalmente olvidada y abandonada.

2.- Resumen de las Respuestas Generales
Examen del alcalde mayor de Cévica y peritos al thenor del interrogatorio de la letra A:
En la granja y casa fuerte de Cívica, jurisdicción del Monasterio de San Blas de Villaviciosa, de la orden de San Gerónimo, a 26 días del mes de Agosto, año de 1752, el Sr. Dn. Juan Antonio Royo, juez subdelegado para la liquidación de efectos en que puede fundarse la única contribución de S.M. en virtud de despacho general del Sr. Dn. Joseph de Oma y Haro, hizo parecer ante sí, al Sr. Licenciado Dn. Pedro de Gomara y Gutiérrez, abogado de los reales consejos, vecino de la villa de Brihuega, alcalde mayor de esta granja y término, por nombramiento del Revmo. Padre Fray Gerónimo de San Juan, prior del dicho Monasterio de San Blas de Villaviciosa; Pedro Puago y Francisco Guijosa, peritos nombrados por la parte de dicho Revmo. Padre prior; y Marcos Díaz, quien también lo es por parte de la real hacienda, todos vecinos de dicha villa de Villaviciosa, fueron preguntados al thenor de dicho interrogatorio y respondieron lo siguiente:
- Esta granja y su término es conocida por la casa fuerte de Cívica.
- Esta granja es propia y privativa del dicho Monasterio de San Blas de la villa de Villaviciosa, del orden de San Gerónimo, a quien de ella y su término redondo, en que se comprenden los despoblados de Covatillas, término de Mandayona, Cívica y Palacios, pertenece la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio, por compra que dicho Monasterio, y en su nombre el Padre Fray Sancho de Soria, prior y frailes de él, hizo a Alonso Carrillo de Castilla, guarda mayor de S.M. y señor de la villa de Caracena, a quien pertenecía por razón de una merced que los Sres. Reyes Dn. Juan (II de Castilla) y Dª María (de Aragón) hicieron al Sr. Gomez Carrillo de Acuña y Dª María (de Castilla y Salazar) - nieta del Rey Dn. Pedro (I de Castilla), bisabuelo del dicho Sr. Rey Dn. Juan (II de Castilla) - sus padres, por precio y cuantía de 17.000 maravedís de la moneda usual que se usaba en Castilla, de los cuales se dio por entregado, y pasó a su poder realmente y con efecto, cediendo en el expresado Monasterio, prior y frailes de él, todo el derecho, acción, propiedad y señorío que tenía, a la dicha jurisdicción alta y baja, civil y criminal, mero mixto imperio, de los dichos lugares y sus términos, distritos y territorios y de cada uno de ellos, para que se use de ella como suya propia, de la cual otorgó escritura de venta real a favor de dicho Monasterio, prior y frailes de él, su fecha en la villa de Fuentes (de la Alcarria) a 12 de Julio del año pasado de 1499, por ante Pedro Fernández de Urrea, escribano público de ella, de la que para su justificación hacen exhibición, y que en fuerza de dicha venta, se halla dicho Monasterio y comunidad en quieta y pacífica posesión de la dicha jurisdicción, para cuya administración nombra alcalde mayor y guardas, a las personas que tiene por conveniente, sin que por ella perciba cosa alguna, como ni tampoco por las penas de cámara que se imponen a los dañadores en los montes y hierbas de dicho término, aunque los pertenece este derecho, por usar de benignidad dicha comunidad, y que las apelaciones de la causas corresponden a la Real Chancillería de Valladolid.
- El término de esta granja y despoblados ocupa la circunferencia de 1½ leguas castellanas, lo que para andarla se necesitan 5 horas, respecto de lo quebrado de la tierra, cerros y barrancos que se encuentran, los que son en esta forma: desde el mojón que está a la parte del Oriente y llaman La Silla de Fray Gil, hasta el Sur que se denomina del Nido del Águila, hay de distancia ¼ y medio de legua; desde éste hasta el de Poniente llamado la Peña de Covatillas, ¼ y medio de legua; desde éste hasta el del Norte que dicen El Mogote, ¼ y medio de legua, y desde éste hasta el primero de Oriente la misma distancia de ¼ y medio de legua. Linda al Oriente, Poniente y Sur con término de la villa de Brihuega y al Norte con el de la de Yela, su figura al margen.
- Las especies de tierra que hay en este término son la mayor parte de secano, y éstas producen una sola cosecha con un año de descanso; hay otras de regadío para sembrar hortaliza y cáñamo que lo producen sin intermisión, y en los cañamares se siembran así mismo de nabos; en estas mismas tierras para hortaliza se hallan también frutales; hay un monte poblado de matas de roble que sirven para fábrica de carbón, y el río Tajuña que pasa por medio de dicho término.
- En este término se usa de la fanega castellana, la cual se mide a marco de 300 estadales de 3 varas y tercia en cuadro cada uno, por regularse fanega de trigo por fanega de tierra.
- En todo lo que comprende esta jurisdicción, consideran habrá 1.272 fanegas y 11 celemines de tierra de todas calidades.
- En este término se cogen los frutos siguientes: hortaliza, fruta, nabos, cáñamo, cañamones, nueces, trigo, cebada y avena.
- El monte y matorrales de este dicho término redondo llamado de Cévica, que está poblado de matas de roble así huecos para bellotas, como para corta y fábrica de carbón, todo ocupa 1.100 fanegas de tierra y producen 13.000 reales de vellón.
- El valor que tienen los frutos en este país en cada un año es el siguiente: la fanega de trigo 16 reales, la de cebada 8 reales, la de avena 6 reales, la arroba de cáñamo 26 reales, la fanega de cañamones 24 reales, la de nueces 12 reales, la arroba de fruta 3 reales y la arroba de nabos un real de vellón.
- Todo este término se halla libre de pagar diezmos, primicias, ni otro derecho alguno, por ser propio y privativo de dicho Monasterio, en cuya quieta y pacífica posesión se halla desde su compra.
- En esta granja hay 2 molinos harineros de cubo con una piedra cada uno, que muelen, el uno con el agua del arroyo que baja de los cerros y cae al río, y el otro con el desperdicio del agua del primer molino, por hallarse uno sobre otro, en la falda de un risco, los que producen al Monasterio de utilidad en cada un año, 50 fanegas de trigo.
- En esta granja hay un religioso por administrador de ella, del dicho Monasterio de Villaviciosa, que lo es el Padre Fray Joseph de San Pablo, un molinero, un guarda del monte y un criado para la casa.
- En este dicho término hay 2 casas, la una que es esta dicha granja, que sirve para recreación de los religiosos del dicho Monasterio de Villaviciosa, y la otra que está en medio de dicho término que llaman La Casa del Penjar de Covatillas.
- En esta granja y sus despoblados se hallan enajenados de la real corona, la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio, que le pertenece al dicho Monasterio, prior y frailes de San Blas de Villaviciosa, por la compra que hizo a Alonso Carrillo de Castilla, a quien le pertenecía por la merced que el Sr. Rey Dn. Juan hizo al Sr. Gómez Carrillo y Dª María su mujer, sus padres.
Y en la forma referida se finalizó este interrogatorio, y dicho Sr. Alcalde mayor y peritos lo firmaron junto con su merced, y por los que dijeron no saber, a su ruego lo firmó un testigo; y que son de edad, Pedro Puago de 60 años; Francisco Guijosa de 42 años, y Marcos Díaz de 63 años, de todo lo cual yo el presente escribano doy fe. = Fdo.: Juan Antonio Royo = Licenciado Dn. Pedro de Gomara y Gutiérrez = Marcos Díaz = Por ruego: Francisco Bravo = Ante mí = Fdo.: Miguel Antonio de Villareal.

3.- Relación de rentas y empleos enajenados de la Real Corona
Relación que se forma por la Contaduría provincial de esta provincia de Toledo, de las rentas y empleos enajenados de la Corona, con arreglo a lo prevenido en el capítulo 38 de la Real Instrucción para el establecimiento de única contribución.
Compendio de todos los derechos que se ha verificado se hallan enajenados del Real Patrimonio en la ciudad de Toledo y pueblos de su provincia.
Listado de las alcabalas, cientos, tercias, servicio ordinario, y demás rentas y derechos que se hallan enajenados de la Real Corona en esta ciudad de Toledo y su provincia, según las justificaciones hechas en ella.
Despoblado de la granja de Cívica
Servicios pecuniarios:
- Monasterio de San Blas, orden de San Gerónimo de la villa de Villaviciosa. Goza el señorío con los derechos de rentas de Cámara, por compra que hizo a Alonso Carrillo de Castilla, a quien pertenecía por merced de los Señores Reyes Dn. Juan y Dª María, en 12 de Julio de 1499 y en precio de 17∂000 maravedís, los cuales no consta le produzcan utilidad alguna.
Productos anuales en reales de vellón: … … … … … … … … … … … … … … … … … … ∂000

4.- Vecindario de Ensenada de 1756
A finales de la década de 1750, la Real Junta de Única Contribución mandó realizar un Vecindario con todos los datos recogidos en el Catastro de la Ensenada. Este documento, llamado Censo o Vecindario de Ensenada, resultó fundamental, pues no se disponía de información actualizada ni fiable de la población de la Corona en aquella época.
Granja de Cívica
- Despoblados: 3
- Términos redondos o granjas: 2
- Cortijos o casas de campo: 3
- Vecinos de todas clases y edades de 18 hasta 60: 2
- Sirvientes de todas clases y edades: 1
- Mujeres y niños de todas edades: 1
- Número de religiosos de todas órdenes: 1

Bibliografía:
- “Brihuega y su partido”, pag. 277 – Antonio Pareja Serrada
- “El fuero de Brihuega”, pags. varias – Juan Catalina García
- Transcripción y resumen de los manuscritos originales correspondientes al Catastro de la Ensenada del despoblado de Cívica (Guadalajara) - Archivo Histórico Nacional.
- Wikipedia.
Fotos: Propias
Planos y mapas:
- IGN