12 febrero 2013

DESPOBLADO DE BONAVAL

1.- El Despoblado de Bonaval y el Catastro de la Ensenada
El catastro de la ensenada en el año 1753 nos habla de la villa despoblada de Bonaval, la cual estaba cerca de la villa de Valdesotos y de la de Tamajón y de un barrio de ésta llamado Retiendas, hoy municipio del mismo nombre. Limitaba al Norte y Este con términos de la villa de Tamajón y al Sur y Oeste con términos del lugar de Valdesotos. Entonces toda esta zona pertenecía a la provincia de Toledo y al partido de Alcalá de Henares; hoy pertenece a la provincia y partido judicial de Guadalajara.
La propiedad del término despoblado de Bonaval era del Monasterio de Padres Bernardos denominado de Bonaval ubicado en dicho despoblado (el cual hoy en día se encuentra en ruinas), y éste a su vez era propiedad del también Monasterio de Padres Bernardos denominado de Monte Sion situado en extramuros de la ciudad de Toledo. La jurisdicción del despoblado de Bonaval, no se sabe en base a qué título, era de Dn. Joseph Romo, vecino de la ciudad de Toledo, quien tenía la potestad de nombrar alcalde mayor.
El monasterio cisterciense de Bonaval fue fundado en el año 1164. En ese mismo año, el rey Alfonso VIII de Castilla entregó el valle en que actualmente se encuentra el monasterio a un grupo de monjes cistercienses para que lo habitasen, repoblaran la zona y sirvieran como barrera ante una posible invasión musulmana. En 1175, en el monasterio de Fitero, Alfonso VIII cedió totalmente Bonaval a la orden y apeó y amojonó las posesiones del monasterio.
Poseía el monasterio una gran extensión de terreno, a la cual se le fueron añadiendo otros terrenos colindantes. En 1224 Alfonso IX de León entregó una nueva heredad a los monjes del monasterio y en 1253, Alfonso X el Sabio confirmó todos los privilegios y donaciones de sus antepasados.
Con las primeras reformas de la Orden, Bonaval pasó a depender de la Congregación Cisterciense de Castilla quedando bajo la jurisdicción del Monasterio de Monte Sion de Toledo y convirtiéndose poco a poco en un lugar de residencia de los monjes más ancianos de la orden.
En 1713 al acabar la guerra de Sucesión Española y con la victoria de Felipe V de España, le fue nuevamente reconocido a Bonaval su exención de pagos al Estado, confirmándole su posesión de territorios anejos.
El monasterio en el año 1821 con la desamortización de Mendizábal pasó a manos particulares, que fue abandonado como tantos otros, llegando poco a poco al estado de ruina que hoy conocemos. Los monjes se retiraron al Monasterio Monte Sion de Toledo.
Su archivo se dispersó en su mayoría, y sus pertenencias artísticas desaparecieron, excepto algunas de ellas que pasaron a la parroquia del lugar de Retiendas, donde hoy se pueden contemplar.

2.- Resumen de las Respuestas Generales
Interrogatorio de la villa despoblada de Bonaval:
En la villa despoblada de Bonaval a 28 de Agosto de 1752, el Sr. Dn. Domingo Petriz, juez subdelegado para el establecimiento de la real única contribución en ella, hizo parecer ante sí a Carlos García de edad de 32 años, theniente alcalde mayor; Juan de Brieba de edad 50 años, vecino de la villa de Valdepeñas (de la Sierra), perito nombrado por parte de su merced; Ignacio Esteban de edad de 60 años, y Miguel Helices que lo es de 55 años, ambos vecinos de la villa de Valdesotos y peritos nombrados por la justicia para esta concurrencia, como para la comprobación de casas y reconocimiento del campo; todos instruidos e inteligenciados en el suelo y hacienda que hay en este término y jurisdicción, como en la valuación de frutos, al thenor de los 40 capítulos del interrogatorio que va por cabeza señalado con la letra A, respondieron lo siguiente:
- Este despoblado se llamó y llama de inmemorial tiempo a esta parte, la villa de Bonaval.
- La jurisdicción de este término pertenece a Dn. Joseph Romo, vecino de la ciudad de Toledo, y que por esta razón no tiene más derecho que el de nombrar alcalde mayor.
- La propiedad de dicho término es de los Padres Bernardos que habitan en el Monasterio llamado de Bonaval situado en dicho término, y este a su vez es propiedad del Monasterio llamado de Monte Sion, de la misma orden, situado a extramuros de la ciudad de Toledo.
- El término que ocupa es, de Levante a Poniente ¼ de legua y de Sur a Norte una legua y su circunferencia 2 leguas; y sus linderos son de Levante a Norte, término de la villa de Tamajón, y de Sur a Poniente el de la de Valdesotos.
- En este término se hallan, tierra de huerta de regadío para los frutales, y de secano de sembrantío, y su producto es todos los años; tierras calvas de secano de sembrantío, que su producto es una año sí y otro no, y montes.
- En este término se hallan, nogueras de solo una calidad; álamos negros, y árboles frutales de toda especie y de una misma bondad. Los árboles frutales se hallan plantados en la tierra huerta de regadío que llevan declarada; las nogueras y álamos en los arroyos del término y márgenes de dicha huerta.
- Las medidas de tierra que se usan en este término son fanegas de 400 estadales, y cada estadal de 3½ varas castellanas.
- Tono el término tendrá como 2.000 fanegas de tierra en esta forma: tierra huerta 12 fanegas; de sembrantío calvas de secano 120 fanegas; en los montes 1.500 fanegas; en el plantío de álamos dispersos reducidos a fanegas, una fanega compuesta de 400; en el plantío de nogueras dispersas reducidas a fanegas y cada una compuesta de 12 de ellas, todas de una especie, 2 fanegas; y las 365 fanegas restantes compondrán los barrancos leñosos, arroyos, río, situación del Monasterio y caminos que van y vienen a dicho despoblado.
- Las especies que se cogen en el término son: trigo, cebada, centeno, fruta y nueces.
- Regulados los precios por un quinquenio, el valor de la fanega de trigo es de 15 reales, el de cebada 7 reales, el de centeno 9 reales, la fanega de nueces 10 reales, la arroba de fruta 2 reales y 17 maravedís, y cada álamo 4 reales.
- El derecho que se halla impuesto sobre las tierras del término es solamente el diezmo, y este pertenece al Monasterio llamado de Bonaval que en este despoblado tienen los Padres Bernardos.
- En este término hay un solo molino harinero con cubo, llamado de Bonaval, el que muele con solo una piedra todo el año con agua del arroyo llamado de Retiendas, y es propio del dicho Monasterio, al que le deja de producto en cada un año, 900 reales de vellón.
- En esta villa no hay ningún vecino, y en el molino solamente habita un molinero de día, y a la noche se restituye al barrio de Retiendas, de donde es vecino.
- En esta villa no hay más que una sola casa propia de los expresados Padres Bernardos, y que por razón del suelo ni otra cosa no paga nada al señor de la jurisdicción.
- No hay ningún empleo ni derecho enajenado, a excepción de la jurisdicción real de esta villa, que ignoran por qué título fue concedida a Dn. Joseph Romo.
- No hay ningún jornalero en este despoblado, solo en el expresado Monasterio de Bonaval hay 6 criados.
- Como ya se ha dicho, hay un Monasterio de Padres Bernardos llamado Bonaval, en el que regularmente hay 4 monjes de esta orden expresada, existentes y de dicho Monasterio, incluido el Padre Fray Alverico de Seoane, prior de él, y es cuanta hacienda hay en este término.
En cuya conformidad y en virtud de lo expresado en la real instrucción lo firmó su merced con los demás concurrentes a esta diligencia, expresados en el encabezamiento de ella, a excepción de Miguel Helices que no supo, de que yo el escribano doy fe. = Fdo.: Domingo Petriz = Juan de Brieba = Ignacio Esteban = Ante mí = Fdo.: Gregorio de Ortega.

3.- Relación de rentas y empleos enajenados de la Real Corona
Relación que se forma por la Contaduría provincial de esta provincia de Toledo, de las rentas y empleos enajenados de la Corona, con arreglo a lo prevenido en el capítulo 38 de la Real Instrucción para el establecimiento de única contribución.
Compendio de todos los derechos que se ha verificado se hallan enajenados del Real Patrimonio en la ciudad de Toledo y pueblos de su provincia.
Listado de las alcabalas, cientos, tercias, servicio ordinario, y demás rentas y derechos que se hallan enajenados de la Real Corona en esta ciudad de Toledo y su provincia, según las justificaciones hechas en ella.
Despoblado de Bonaval
Servicios pecuniarios:
- Dn. Joseph Romo, vecino de Toledo. Goza el señorío, de cuya pertenencia no ha presentado instrumento justificativo, y no percibe derecho alguno.
Productos anuales en reales de vellón: … … … … … … … … … … … … … … … … … … ∂000
- Monasterio de San Bernardo de dicho despoblado. Goza el derecho de diezmos por entero, de que tampoco ha presentado instrumento por los respectivo a tercias, y su producto está cargado en el mapa correspondiente.

4.- Vecindario de Ensenada de 1756
A finales de la década de 1750, la Real Junta de Única Contribución mandó realizar un Vecindario con todos los datos recogidos en el Catastro de la Ensenada. Este documento, llamado Censo o Vecindario de Ensenada, resultó fundamental, pues no se disponía de información actualizada ni fiable de la población de la Corona en aquella época.
Bonaval
- Despoblados: 1
- Monasterios de religiosos: 1
- Definición de órdenes: San Bernardo
- Número de religiosos de todas órdenes: 4
- Sirvientes legos: 6

Bibliografía:
- Transcripción y resumen de los manuscritos originales correspondientes al Catastro de la Ensenada del despoblado de Bonaval (Guadalajara) - Archivo Histórico Nacional.
- Wikipedia.
Fotos: Propias
Planos y mapas:
- IGN