13 mayo 2013

PEÑAS ALBAS EN EL CATASTRO DE LA ENSENADA

INTRODUCCIÓN
El llamado Catastro de la Ensenada fue ordenado en el año de 1749 por el rey Fernando VI, mediante un Real Decreto, a propuesta de su ministro de hacienda Zenón de Somodevilla y Bengoechea (Marqués de la Ensenada). Fue realizado durante el periodo comprendido entre los años de 1750 a 1754 en 13.000 localidades de las 22 provincias de la Corona de Castilla, con el fin de sustituir la variedad de impuestos existentes en la época, por uno solo llamado Única Contribución. En 1754 los adversarios de las reformas impidieron su puesta en práctica y el marqués de La Ensenada fue desterrado. El Catastro de Ensenada quedó en un proyecto aplazado.
Para la elaboración del Catastro se recabó una enorme cantidad de datos, pueblo a pueblo, sobre producción y propiedades, y se elaboró también un censo de población muy completo para aquella época.
Zenón de Somodevilla y Bengoechea, fue consejero de Estado durante los reinados de Felipe V, Fernando VI y Carlos III. Nació en Hervías (La Rioja), el 20 de Abril de 1702 (día de San Zenón), y falleció en Medina del Campo (Valladolid), el 2 de Diciembre de 1781.
En el Real Decreto de 10 de Octubre de 1749, además de solicitarse las respuestas generales del Interrogatorio de la letra A, también se requería rellenar un formulario llamado Estado letra D “para hacer los asientos de los registros, que se deben formar en cada población, de todas las piezas de tierra, alquerías, casas, molinos, batanes, minas, parajes destinados para ferias, mercados, puentes, barcas sobre ríos, ganados y generalmente de todo lo que reditúa y comprenda la población y término”, así lo expresaba el Real Decreto.
Para obtener todos estos datos del Estado letra D, se rellenaron auténticos libros, tanto para el Estado Eclesiástico como para el Estado Seglar, denominados así:

1.- Cuaderno de Declaraciones de Eclesiásticos.
2.- Libro Maestro del Estado Eclesiástico.
3.- Cuaderno Resumen del Estado Eclesiástico.
4.- Cuaderno de Declaraciones de Seglares.
5.- Libro Maestro del Estado Seglar.
6.- Cuaderno Resumen del Estado Seglar.


En estos libros de asientos formados en el año 1753, con las respuestas dadas por los dueños y arrendadores de las tierras y propiedades situadas en el término de la entonces villa de Los Hueros, la cual pertenecía al partido de Alcalá de Henares y provincia de Toledo, (hoy pertenece al ayuntamiento de Villalbilla, partido judicial de Alcalá de Henares y Comunidad de Madrid).
En estos libros, figuran entre otras propiedades, piezas de tierra (fincas rústicas) dedicadas a la agricultura, situadas en el paraje llamado Peñas Albas, junto con el nombre de sus propietarios, la cabida (superficie) de las mismas y el nombre de los linderos (propietarios de las tierras colindantes).
En este paraje denominado Peñas Albas, al cabo de algo más de dos siglos, se construiría la actual urbanización Peñas Albas.
A continuación hacemos una transcripción de todos los datos, que sobre dichas piezas de tierra localizadas en el paraje de Peñas Albas, figuran en los libros manuscritos relacionados anteriormente:

1.- CUADERNO DE DECLARACIONES DE ECLESIÁSTICOS
Cuaderno de declaraciones de eclesiásticos de la villa de Los Hueros, partido de Alcalá de Henares y provincia de Toledo. Año 1753.
- Solamente detallamos las tierras que se encontraban en el paraje de Peñas Albas.

1.1.- Dn. Agustín Ramos, como mayordomo de la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa.
Relación que yo, el Lcdo. Dn. Agustín Ramos, presbítero y mayordomo de fábrica de la iglesia parroquial de Santa María de la Antigua de esta villa de Los Hueros, doy en cumplimiento de lo mandado en el bando que en esta dicha villa se ha publicado de orden de Dn. Joseph de Oma y Haro, del consejo de Su Majestad (que Dios guarde) en el real de hacienda e intendente comisionado para el establecimiento de la Única Contribución en esta provincia de Toledo y sus tres partidos de Alcalá de Henares, Ocaña y Alcázar de San Juan, y obedeciendo a mis superiores que así lo mandan, de todos los bienes raíces, rentas y censos que tiene dicha fábrica en término y jurisdicción de esta de Los Hueros, como tal mayordomo que soy de ella, con las expresiones que se piden y previenen en dicho bando, lo que ejecuto en la forma siguiente:
Tierras de secano y sin murar para sembrar:
= Una tierra de secano y sin murar, de ínfima calidad, donde dicen Los Empedrados y Peñas Albas, distante cuarto y medio de legua de dicha villa, su caber dos fanegas y media de marco; linda por Oriente dicho camino de Los Empedrados, por Norte una de Dn. Agustín ramos, por Poniente un cerato que está en lo alto de dicha tierra, y por Sur tierra de Manuel Sánchez.

La cual dicha relación es cierta y verdadera según mi saber y entender y deber, así en caso necesario lo juro en forma de derecho y si acaso alguna cosa se quedase, no me pase perjuicio ni a dicha fábrica, por no ser ocultación maliciosa, y para que conste lo firmo en esta villa de Los Hueros a seis días del mes de Febrero de mil setecientos y cincuenta y tres años.
- Fdo.: Lcdo. Dn. Agustín Ramos = mayordomo.
- Reconocida por los peritos, quienes la rubricaron.

1.2.- Dn. Xavier de Cuevas, como Administrador de la Memoria que fundó Dn. Bernardino del Mármol.
Digo yo Dn. Xavier de Cuevas y Benavente, vecino de la villa de Torres, regidor por el Estado Noble, y como tal, administrador de la memoria que fundó Dn. Bernardino del Mármol para casar pobres huérfanos, que los bienes que dicha fundación tiene en término y jurisdicción de esta villa de Los Hueros son los siguientes:

Tierras de secano:
= Una tierra donde llaman Peñas Albas en la Cuesta Zulema, de cabida de seis fanegas, de mediana calidad, dista un cuarto de legua, linda al Oriente el camino de Torres que va a la ciudad de Alcalá, al Poniente tierra del curato de esta villa, al Sur tierra de Manuel Sánchez y al Norte tierra de Dn. Agustín Ramos, presbítero de esta villa.
= Otra tierra donde llaman el Camino de los Empedrados y Peñas Albas, de cabida de fanega y media, de ínfima calidad, distante un cuarto de legua, linda al oriente con dicho camino, al Poniente tierra de los Padres Trinitarios Descalzos de Alcalá, al Sur otra tierra de la Monjas de Santa Clara.

Y en esta forma, yo el dicho Dn. Xavier de Cuevas y Benavente, concluyo esta relación y juro en toda forma de derecho va cierta y verdadera, por no tener la referida Memoria más de lo expresado en dicho término de Los Hueros.
Y por verdad lo firmo en esta dicha villa de Los Hueros a doce días del mes de Febrero, año de mil setecientos cincuenta y tres.
- Fdo.: Dn. Xavier de Cuevas y Benavente.
- Reconocida por los peritos, quienes la rubricaron.

1.3.- Sor Cathalina de San Vicente como abadesa del Convento de Santa Clara de Alcalá.
Relación que yo Sor Cathalina de San Vicente, abadesa del Convento de Nuestra Señora de la Esperanza y de Santa Clara de esta ciudad de Alcalá, doy en cumplimiento del bando mandado publicar en la villa de Los Hueros por el Sr. Dn. Joseph de Oma y Haro, del consejo de S.M. en el Real de Hacienda y su ministro comisionado para el establecimiento de la Única Contribución en la provincia de Toledo, de todos los bienes que posee este Convento en el término de dicha villa.

Tierras para sembradura:
= Una tierra de media fanega en el Camino de los Empedrados y Peñas Albas, a distancia de medio cuarto de legua, alinda al Oriente con tierra de Manuel Sánchez, al Sur tierra de Dn. Agustín Ramos, al Poniente tierra de Francisco Peñaranda.

Y en esta forma yo la dicha Sor Cathalina de San Vicente certifico, y en caso necesario juro, de estar cierta en esta relación, y protesto que si por olvido se hubiere debido expresar algunos bienes, no le pare perjuicio a este Convento. Alcalá y Enero 30 de 1753.
- Fdo.: Sor Cathalina de San Vicente = abadesa.
- Reconocida por los peritos, quienes la rubricaron.

1.4.- Manuel de Archilla como arrendador de los bienes raíces del Convento de Santa Úrsula de Alcalá.
Relación que yo Manuel de Archilla, vecino de esta villa de Los Hueros, doy como arrendador que soy de los bienes raíces que en el término de esta villa tienen las Monjas de Santa Úrsula de la ciudad de Alcalá, en cumplimiento del bando que se ha publicado de orden del Sr. Dn. Joseph de Oma, ministro comisionado para el establecimiento de la Única Contribución de todos los bienes que dicha comunidad tienen en la villa y término de esta de Los Hueros.

Tierras de secano:
= Una tierra de cabida tres fanegas y media en Los Empedrados y Peñas Albas, dista de esta villa medio cuarto de legua, de mediana calidad, linda a Oriente con tierra de Santa Clara, Mediodía el Camino de los Empedrados, Poniente tierra de Manuel Sánchez y Norte tierra de los Padres Trinitarios Descalzos.

Y en esta conformidad, yo el dicho Manuel de Archilla, concluyo esta relación que está arreglada y conforme, y por la verdad lo firmo en esta dicha villa de Los Hueros y Febrero 10 de 1753.
- Fdo.: Manuel de Archilla.
- La rubricaron los peritos por estar conforme.

1.5.- Dn. Agustín Ramos, como propietario de los bienes raíces siguientes.
Relación que yo, el Lcdo. Dn. Agustín Ramos, presbítero en esta villa de Los Hueros, doy en cumplimiento de lo mandado en el bando (y obedeciendo a mis superiores que así me lo mandan) que en ella se ha publicado de orden del Sr. Dn. Joseph de Oma y Haro, del consejo de Su Majestad (que Dios guarde) en el real de hacienda e intendente comisionado para el establecimiento de la Única Contribución en esta provincia de Toledo y sus tres partidos de Alcalá de Henares, Ocaña y Alcázar de San Juan, de todos los bienes raíces que tengo y poseo en el término y jurisdicción de esta villa de Los Hueros, con las demás expresiones que en dicho bando se previenen, lo que ejecuto en la forma siguiente.
Primeramente yo el dicho Licdo. Dn. Agustín Ramos, clérigo presbítero, natural y vecino de esta villa de Los Hueros, soy hijo legítimo de Alonso Ramos difunto y de María León de Ávila, edad cuarenta años; vivo y habito con dicha mi madre en su casa según se dice en la declaración de ésta; labro con un par de mulas y tengo por mi criado para que ande con ellas a Dionisio Peñaranda, natural de esta villa, edad veinte años, el que gana de soldada en este año cuatrocientos reales de vellón; los bienes raíces siguientes.
Poseo por bienes míos propios adquiridos y labro los bienes raíces siguientes, entre otros:

Tierras de secano y sin murar de ínfima calidad:
= Una tierra en el Camino de los Empedrados y Peñas Albas, distante un cuarto de legua de esta villa, su caber cuatro fanegas, linda por Oriente con dicho camino, por Norte los Visos de los Barrancos a Alcalá, por Poniente Manuel Sánchez y por Sur tierra de la iglesia de esta villa.

Lo cual dicha relación es cierta y verdadera y de ser así, en caso necesario lo juro en forma de derecho, por lo que si alguna cosa quedase, no me pase perjuicio por no ser ocultación maliciosa y me sujeto a lo que del reconocimiento resultase, y lo firmo en esta villa de Los Hueros a seis días del mes de Febrero de mil setecientos y cincuenta y tres años.
- Fdo.: Lcdo. Dn. Agustín Ramos.
- Reconocida por los peritos, quienes la rubricaron.

2.- LIBRO MAESTRO DEL ESTADO ECLESIÁSTICO
Libro Maestro y Registro de todas las piezas de tierra, viñas, olivares, casas y demás bienes, rentas y efectos que existen en la población y término de esta villa de Los Hueros, provincia de Toledo, partido de Alcalá de Henares, pertenecientes al Estado Eclesiástico.
En la villa de Los Hueros, a diez y nueve días del mes de Febrero, año de mil setecientos cincuenta y tres, por ante mí, el escribano de esta comisión, se dio principio a la formación de este Libro Maestro y Registro, donde se hará asiento de todas las piezas de tierra de secano, viñas, olivares, casas y demás efectos que existen en la población y término de esta villa, pertenecientes al Estado Eclesiástico, con distinción de especies, calidades, cabidas, distancias, confrontaciones, figuras de dichas tierras, tiempos en que fructifican, clase a que corresponden y demás circunstancias y prebendas, en el capítulo 15 de la Real Institución y formulario de la letra B, todo deducido de las relaciones presentadas por los vecinos eclesiásticos y forasteros Hacendados, Mayordomos, Administradores de Capellanías, Memorias y obras pías de esta dicha villa, sus cotejos, reconocimientos y verificaciones que por menor se han practicado en dicha población y su término, por los Peritos nombrados para la evacuación de esta Comisión, y de las declaraciones recibidas a la Justicia Ordinaria, Capitulares del Ayuntamiento, con asistencia del Sr. Dn. Miguel de Solís, Juez subdelegado para el establecimiento de Única Contribución, según resulta de las anotaciones puestas al margen de dichas relaciones por los citados Peritos y demás autos de esta Comisión.
- Solamente detallamos las tierras que se encontraban en el paraje de Peñas Albas.

2.1.- Bienes, rentas y efectos pertenecientes al Estado Eclesiástico por lo tocante a beneficial. Beneficio Curado.

- Bienes pertenecientes a la fábrica de la iglesia de ésta, de la parroquial de esta villa; su mayordomo Dn. Agustín Ramos.

Tierras de secano para sembradura:
= Primeramente una tierra, su cabida de dos fanegas y media, de ínfima calidad, donde dicen Los Empedrados y Peñas Albas, dista cuarto y medio de legua, linda a Oriente dicho camino, Norte tierra de Dn. Agustín Ramos, a Poniente un cerato y al Sur tierra de Manuel Sánchez, produce con año de intermedio, su figura y clase es la del margen.

- Bienes pertenecientes a la Memoria que en esta parroquial fundó Alonso del Mármol, para dotación de huérfanos.
Tierras de secano para sembradura:
= Pertenece a esta dicha Memoria una tierra de dos fanegas y media, de ínfima calidad, en el Camino de los Empedrados y Peñas Albas, distante más de un cuarto de legua, linda a Oriente tierras de la Memoria de Juan Gamíz, a Poniente dicho camino, al Norte otra del Marqués de San Marcelino y al Sur con otra tierra de Isabel Yunquera, produce con año de intermedio, su figura y clase es la del margen.

- Dn. Xavier de Cuevas, como Administrador de la Memoria que fundó Dn. Bernardino del Mármol.
Tierras de secano.
= Primeramente una tierra de caber seis fanegas de ínfima calidad en Peñas Albas a la Cuesta Zulema, distante un cuarto de legua, linda a Oriente con el camino de los de Torres al de Alcalá, al Poniente tierra del curato de esta villa, al Mediodía otra de Manuel Sánchez y al Norte otra de Dn. Agustín Ramos, produce con un año de descanso, su figura y clase la del margen.
= Otra de caber fanega y media de ínfima calidad, en el Camino de los Empedrados y Peñas Albas, distante un cuarto de legua, linda a Oriente con dicho camino, al Poniente tierra de los Padres Trinitarios Descalzos de Alcalá y al Mediodía otra de las Monjas de Santa Clara, produce con un año de descanso, su figura y clase es la del margen.
NOTA: Todas las tierras expresadas y las demás, las llevan en arrendamiento Francisco Archilla, Alejandro Domínguez y consortes, todos vecinos de esta villa de Los Hueros, los que pagan todos los años de renta trescientos y veinte reales de vellón; su producto es tres mil quinientos nueve reales y diez y nueve maravedís de vellón, resulta quedarles a los referidos arrendatarios después de rebajada la renta (que está expresada) de anual utilidad, tres mil ciento ochenta y nueve reales y diez y nueve maravedís de vellón.

- Bienes pertenecientes al Convento de Santa Clara de la ciudad de Alcalá de Henares.
Tierras de secano.
= Pertenece a dichas monjas una tierra de media fanega de mediana calidad, dista medio cuarto de legua, en el Camino de los Empedrados y Peñas Albas, linda al Oriente con tierra de Manuel Sánchez, al Sur otra de Dn. Agustín Ramos, a Poniente tierra de Francisco Peñaranda, produce con año de intermedio, su figura y clase es la del margen.
NOTA: Esta tierra y todas las demás, las llevan en arrendamiento Joseph García y los herederos de Miguel Sánchez y María de Yunquera, todos vecinos de esta villa de Los Hueros, quienes pagan al dicho Convento de la Monjas de Santa Clara de la ciudad de Alcalá anualmente, setecientos reales de vellón, y su producto anual de todas estas expresadas tierras que tienen en este dicho término, asciende a tres mil quinientos cincuenta y cuatro reales y treinta y dos maravedís de vellón, que restados les queda de anual utilidad a los expresados colonos la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta y cuatro reales y treinta y dos maravedís de vellón.
NOTA: Todas las tierras por las respuestas generales del interrogatorio de la letra A, resulta diezman solo de veinte y cinco fanegas de grano una, y este aumento de diez hasta veinte y cinco, importará doce fanegas anualmente que podrían entrar en copias.

- Convento de Monjas de Santa Úrsula de la ciudad de Alcalá de Henares.
Tierras de secano.
= Al dicho Convento le pertenece una tierra, primeramente su cabida, tres fanegas y media de mediana calidad, en Los Empedrados y Peñas Albas, distante medio cuarto de legua, linda a Oriente tierra del Convento de Monjas de Santa Clara, al Poniente tierra de Manuel Sánchez, al Mediodía el Camino de Los Empedrados, y al Norte tierra de los Padres Trinitarios Descalzos, produce con un año de descanso, su figura y clase es la del margen.
NOTA: Esta tierra y las demás del Convento las tiene en renta Manuel de Archilla, vecino de esta villa, el que paga todos los años por ellas sesenta reales de vellón, su producto cuatrocientos veinte y cinco reales y seis maravedís de vellón, resulta después de rebajada la renta de anual utilidad, trescientos sesenta y cinco reales y seis maravedís de vellón.
NOTA: Todas las tierras, por las respuestas generales del interrogatorio de la letra A, resulta diezman solo de veinte y cinco fanegas de grano, tan solamente una, y este aumento de diez hasta veinte y cinco, regularon los peritos que el expresado Convento de Santa Úrsula de la ciudad de Alcalá, pagará por las referidas tierras una fanega y nueve celemines.

2.2.- Bienes patrimoniales pertenecientes a los eclesiásticos de esta villa y sus forasteros.

- Bienes patrimoniales de Dn. Agustín Ramos, presbítero de esta villa.

Tierras de secano para sembradura.
= Pertenece al dicho una tierra de cuatro fanegas, las dos de mediana calidad y las otras dos de ínfima calidad, en el Camino de los Empedrados y Peñas Albas, distante un cuarto de legua, linda a Oriente dicho camino, Al Norte Los Visos de Los Barrancos, a Poniente tierra de Manuel Sánchez y al Sur tierra de la Iglesia de esta villa; produce con año de descanso, su figura y clase ésta del margen.

Y en este estado se finalizó este libro maestro o registro en donde se ha hecho asiento general de todas las tierras, viñas, olivos y demás bienes y efectos pertenecientes al Estado Eclesiástico de esta villa, comunidades y demás forasteros de este estado, que son hacendados en el término y jurisdicción de esta villa, y como se manda en el capítulo veinte y ocho de la Real Instrucción, y en la forma que resulta de la relaciones presentadas por dicho Estado Eclesiástico, y para que así conste donde convenga, el Sr. Dn. Miguel de Solís, juez subdelegado para la práctica de diligencias respectivas al establecimiento de la Única Contribución, lo firmó en esta villa de Los Hueros a veinte y cuatro días del mes de Febrero de mil setecientos cincuenta y tres años, que yo el escribano doy fe.
- Fdo.: Dn. Miguel de Solís
- Ante mí: Miguel Martínez Baldelmoro

2.3.- Por certificación de la Escribanía Mayor de Rentas Decimales de la ciudad de Alcalá de Henares, hecha en 24 de Mayo de 1753 consta que en los últimos cinco años, desde el de 1748 hasta el de 1752, ambos inclusive, han importado los diezmos de la villa de Los Hueros, deducido el año común, las partidas siguientes con expresión de sus partícipes y lo que a cada uno le pertenece.

Trigo Cebada Maravedís
Parte de Iglesia 015-09-01 019-00-03 01δ148
Parte del Rey que goza el Excmo. Señor Duque de Seraz 042-00-03 050-09-04 05δ348
Dignidad Arzobispal 039-05-00 047-07-03 08δ014
Sres. Canónigos 019-08-02 023-09-04 00δ208
Arcediano de Guadalajara 006-06-04 007-11-01 00δ912
Curado 065-08-03 079-04-03 08δ936
183-03-00 218-07-00 24δ566

Importa el trigo 3δ785-00
Idem. la cebada 1δ967-01
Idem. los maravedís 0δ722-18
Suman reales de vellón 6δ474-28

Según resulta de dicha certificación, la que se halla en los autos de esta operación, y por no venir formado asiento en este libro.

3.- CUADERNO RESUMEN DEL ESTADO ECLESIASTICO
Villa de Los Hueros, partido de Alcalá de Henares, provincia de Toledo.
Cuaderno del resumen de tierras pertenecientes al Estado Eclesiástico y de las notas prevenidas en la Real Instrucción.

1º.- Resumen del total de medidas de tierras que se han verificado existen en el término de esta villa de Los Hueros, pertenecientes al Estado Eclesiástico por lo que toca a bienes beneficiales, clave a que corresponden según su calidad y total de éste, reducido a reales de vellón.
Se ha verificado existen en dicho término mil noventa y siete fanegas y dos celemines de tierra de todas especies de a cuatrocientos estadales, y cada estadal tiene diez pies y medio castellanos.
1δ097-2
Tierras de secano de sembradura.
De las cuales, mil veinte y siete fanegas y ocho celemines; y de éstas, son de buena calidad ciento cuarenta y tres fanegas y dos celemines; y de las de mediana calidad, cuatrocientas ochenta y cuatro fanegas y un celemín; y las cuatrocientas fanegas y cinco celemines restantes, de ínfima calidad.
1δ027-8
Viñas.
De viñas, treinta fanegas y seis celemines; de las cuales, ocho fanegas de mediana calidad, y las veinte y dos fanegas y seis celemines restantes de la de ínfima calidad.
δ030-6
Olivares.
De olivares, treinta y nueve fanegas en esta forma: tres fanegas y seis celemines, de mediana calidad; y las treinta y cinco fanegas y seis celemines restantes, de ínfima calidad.
δ039-6
Que todas estas partidas de tierra de secano, viñas y olivares componen
1δ097-2
Componen las arriba referidas, mil noventa y siete fanegas y dos celemines de tierra y de todas especies y calidades.
Con lo cual se pasa a proceder o verificar el producto reducido a dinero de cada medida de tierra como están expresadas según su especie, calidad y clase a que corresponde cada una y el total de estos productos, según previene el capitulo veinte y tres de la Real Instrucción para la formación del formulario de la letra D, ha resultado en la forma que expresa el mapa siguiente:

Especies Calidades Medidas Producto en
Rs. de Vn. de
cada medida
de tierra
Total del
producto
Clases
Tierras de secano
en las que se
siembra trigo
o cebada con un
año de intermedio
143-02 δ070-17 10δ093-07
Idem. M.C. 484-01 δ044-25 21δ635-20
Idem. I.C. 400-05 δ030-00 12δ012-17
Viñas 008-00 δ048-00 00δ384-00
Idem I.C. 022-06 δ024-00 00δ540-00
Olivares 003-06 δ055-00 00δ192-17
Idem I.C. 035-06 δ027-17 00δ976-16
Suman 01δ097-02 45δ834-09

De cuya verificación resulta que las mil noventa y siete fanegas y dos celemines de tierra de todas especies y calidades contenidas en el mapa antecedente, del producto de cada fanega que se ha verificado existen en este término, perteneciente al Estado Eclesiástico, por lo que mira a beneficial, suman o componen cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro reales y nueve maravedís de vellón, salvo error de pluma o suma.

2º.- Resumen del total de los productos de alquileres de casas y censos a favor, diezmos pertenecientes a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Toledo:

Alquileres de casas δ277
Censos a favor δ139
Suman estas dos partidas δ416

Principal de diezmos:

De Trigo 3δ840-00
De Cebada 1δ944-00
De Viñas 0δ088-08
De Menudos 0δ264-24
De Corderos 0δ235-10
De Obrero 0δ823-18
7δ195-26

Suman o componen estas partidas del diezmo pontificial, perteneciente a la Santa Iglesia de Toledo y demás partícipes, siete mil ciento noventa y cinco reales y veinte y seis maravedís de vellón, salvo error de pluma o suma; según se manda en el capitulo treinta y cuatro de la Real Instrucción para el estado de la letra E.

3º.- Resumen del número de ganado que se ha verificado existen en esta villa de Los Hueros, perteneciente al Estado Eclesiástico, por lo que toca a beneficial:
Dentro del término:

Mulas 6
Yeguas 2
Jumentos 3

Resumen general del total del producto de tierras, alquileres de casas, réditos de censos a favor y diezmos del Estado Eclesiástico, por lo respectivo a beneficial:

Producto de tierras 15δ834-09
Alquileres de casas 00δ277-00
Censos a favor 00δ139-00
Pontificial de diezmos 07δ195-26
53δ446-01

Importa el total de estos productos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis reales y un maravedí de vellón, salvo error de pluma o suma. Con lo que se concluyó este cuaderno y resumen deducido del Libro Maestro o registro y de las respuestas generales dadas al tenor del interrogatorio de la letra A y de las notas prevenidas en la Real Instrucción, con lo cual se pasa a verificar las medidas de tierra y demás efectos pertenecientes al Estado Eclesiástico por lo tocante a bienes patrimoniales.

3.1.- Bienes pertenecientes al Estado Eclesiástico por lo tocante a patrimoniales, que se han verificado existen en este dicho término.
1º.- Resumen del total de medidas de tierras
que se han verificado existen en dicho término de esta villa de Los Hueros, perteneciente a dicho Estado, respective a patrimonial, clave a que corresponde según su calidad y el total de éste reducido a reales de vellón.
Se ha verificado existen en dicho término cuarenta y tres fanegas y cinco celemines de tierra de todas especies de a cuatrocientos estadales y cada estadal se compone de diez pies y medio castellanos.
δ043-05
Tierras de secano para sembradura.
De las cuales cuarenta y dos fanegas y cinco celemines en esta forma; quince fanegas y cuatro celemines son de buena calidad; y diez y ocho fanegas y tres celemines de la de mediana calidad y las ocho fanegas y diez celemines restantes de la de ínfima calidad.
δ042-09
Alameda.
De alameda solo de buena calidad una fanega, la que sirve para corta.
δ001-00
δ043-09
Que todas estas partidas de tierras de secano para sembradura y alameda para corta, componen las arriba mencionadas, cuarenta y tres fanegas y nueve celemines de tierra de ambas especies y calidades; con lo cual se pasa a proceder o verificar el producto reducido a dinero, de cada medida de tierra, como quedan expresados según su especie, calidad y clase a que corresponde cada una, ha resultado su producto en la forma siguiente:

Especies Calidades Medidas Produc. en Rs. de Vn.
de cada medida de
tierra de su especie
Total del
producto
Clases
Tierras de secano
en las que se
siembra trigo
o cebada con un
año de intermedio
15-04 δ070-17 1δ082-00
Idem. M.C. 18-03 δ044-25 0δ816-14
De I.C. para
trigo solo
08-10 δ030-00 0δ265-00
Alameda
para corta
01-00 δ030-00 0δ030-00
Suman δ043-05 2δ193-14

De cuya verificación resulta que las cuarenta y tres fanegas y cinco celemines de tierra de todas especies y calidades contenidas en el mapa antecedente del producto de cada fanega que se ha verificado pertenecer a dicho Estado Eclesiástico, por lo que mira a patrimonial, suman o componen dos mil ciento noventa y tres reales y catorce maravedís de vellón.

2º.- Resumen del número de ganado que existen en este término perteneciente a dicho Estado Eclesiástico, por lo que toca a patrimonial.

Mulas 2
Borregos y borregas 10

3º.- Resumen general del total de medidas de tierras y alameda respectivo al Estado Eclesiástico, por lo tocante a patrimonial, que se ha verificado en este término.

Total de producto de tierras y alameda ............... 2δ193-14
Importa el total de estos productos dos mil ciento noventa y tres reales de vellón y catorce maravedís, salvo error de pluma o suma; con lo cual concluyo este cuaderno o resumen deducido del Libro Maestro o registro de todas las piezas de tierras, así mismo de la respuestas generales del interrogatorio de la letra A y demás papeles que acompañan esta operación a que me remito, y para que así conste, lo firmó dicho Sr. juez subdelegado en esta villa de Los Hueros en el día dos de este presente mes de Marzo de mil setecientos cincuenta y tres, en el que se concluyó, de que yo el presente escribano de esta comisión doy fe.
Fdo.: Dn. Miguel de Solís
Ante mí: Miguel Martínez de Baldelmoro

4.- CUADERNO DE DECLARACIONES DE SEGLARES
Cuaderno de declaraciones de seglares de la villa de Los Hueros, partido de Alcalá de Henares y provincia de Toledo. Año 1753.
- Solamente detallamos las tierras que se encontraban en el paraje de Peñas Albas.

4.1.- Manuel Sánchez, como labrador de esta villa.
Declaración que yo Manuel Sánchez, vecino de esta villa de Los Hueros doy en cumplimiento de lo mandado en el bando que se ha publicado en esta villa por el Sr. Dn. Joseph de Oma y Haro, del consejo de Su Majestad e intendente comisionado para el establecimiento de la Única Contribución de los partidos de Alcalá de Henares, Ocaña y Alcázar, que cumpliendo con la cláusulas que contiene dicho edicto en la forma siguiente.
Primeramente yo el dicho Manuel Sánchez soy de edad de cincuenta y cuatro años, viudo, mi familia se compone de dos criados, el uno se llama Blas de Llamas, edad veinte y dos años, le doy de salario trescientos y cincuenta reales de vellón, la otra se llama Paula Sánchez, edad veinte y nueve años, la doy de salario doscientos y veinte reales de vellón, mi oficio y el de mis criados es de labrador.

Tierras de secano y sin murar para sembrar:
= Una tierra en Peñas Albas, caber cuatro fanegas y media, dos fanegas de mediana calidad y lo demás de ínfima calidad, linda Por Oriente y Sur tierra de Dn. Agustín Ramos, por Norte y Poniente Barrancos de Alcalá, distante un cuarto de legua de esta villa.

La cual dicha relación juro en forma de derecho ser cierta y verdadera, y que si alguna cosa se me quedase por olvido, no me pase perjuicio, por cuanto no es ocultación maliciosa, y me sujeto a lo que del reconocimiento resultase, y por no saber firmar, lo hizo por mí un testigo que lo fue Antonio García, vecino de esta villa de Los Hueros, en ella en seis de Febrero año de mil setecientos y cincuenta y tres.
- Fdo.: Testigo y a ruego = Antonio García.
- Conviene con las anotaciones puestas por los peritos, quienes lo rubrican.

4.2.- Marcos Ramos, como labrador de esta villa.
Relación que yo Marcos Ramos, vecino de esta villa de Los Hueros, doy en cumplimiento del bando que en ella se ha publicado de mandato del Sr. Dn. Joseph de Oma y Haro, del consejo de S.M. en el real de hacienda, ministro comisionado para el establecimiento de la Única Contribución, de todos los bienes raíces que en ella y su término tengo y poseo, número de personas de que se compone mi familia, sus edades y demás expresiones que en dicho bando se previenen.
Primeramente yo el dicho Marcos Ramos soy de edad de veinte y ocho años, estoy casado con Ana Jacoba Sánchez, de edad de treinta y cuatro años, tengo tres hijos que son: Valentín de dos meses, Isabel de cinco años y Ángela Ramos de dos años, tengo por criado para la labor a Manuel Llamas, gana de soldada al año doscientos y setenta y cinco reales de vellón y mi ejercicio es labrador.

Tierras de secano de 3ª calidad:
= Una tierra de cabida tres fanegas y media en el sitio de Peñas Albas, dista de esta villa un cuarto de legua, de ínfima calidad, linda a Oriente y Norte con los Visos de los Barrancos de Alcalá, Mediodía la Senda de Mejorada y Poniente tierra de herederos de Agustín Ramos, su figura la del margen.

Y en esta conformidad, yo el dicho Marcos Ramos juro en forma de derecho estar esta relación cierta y verdadera y protesto no me pare perjuicio si algunos bienes se me hubiesen quedado sin poner, pues no lo hago por maliciosa ocultación, y por la verdad lo firmo en esta dicha villa de Los Hueros en 6 días del mes de Febrero de 1753.
- Fdo.: Marcos Ramos.
- Conviene con las anotaciones puestas por los peritos, quienes lo rubricaron.

4.3.- Manuel Yunquera, como labrador de esta villa.
Relación que yo Manuel Yunquera, vecino de esta villa de Los Hueros, doy en cumplimiento del bando y edicto que en ella se ha publicado de mandato del Sr. Dn. Joseph de Oma y Haro, del consejo de Su Majestad en el real de hacienda, ministro comisionado para el establecimiento de la Única Contribución de esta provincia de Toledo y sus partidos, de todos los bienes raíces que en ella poseo, número de personas de que se compone mi familia y sus edades.
Primeramente yo el dicho Manuel Yunquera soy de sesenta y cuatro años, mi estado el de casado con Ana Hernández de cincuenta y dos años, tengo dos hijos, llamado el uno Manuel de once años y la otra Francisca de nueva años, sin más familia, y mi ejercicio es el de labrador.

Tierras de secano:
= Una tierra en Peñas Albas, dista un cuarto de legua, su cabida tres y media fanegas de marco, de inferior calidad, linda a Oriente tierra de la Memoria del Mármol, al Poniente de los Padres Trinitarios de Alcalá, al Norte tierra de la iglesia y al Sur yermos.

Y en esta forma, yo el dicho Manuel Yunquera, juro en toda forma de derecho de estar cierta y verdadera esta mi relación, por no constarme poseo más bienes que los que llevo declarados y protesto de que en por olvido hubiere dejado algunos bienes que expresar, no me pare perjuicio por no haber sido ocultación maliciosa, y no firmé por no saber, y a mi ruego lo hizo un testigo en esta dicha villa en 26 días de Enero de 1753.
- Fdo.: Juan Antonio Loeches.
- Conviene con las anotaciones puestas por los peritos, quienes lo rubricaron.

5.- LIBRO MAESTRO DEL ESTADO SEGLAR
Libro Maestro y Registro de todas las piezas de tierra, viñas, olivares, alameda, casas y demás bienes, rentas y efectos que existen en la población y término de esta villa de Los Hueros, provincia de Toledo, partido de Alcalá de Henares, pertenecientes al Estado Seglar. Año de 1753.
- Solamente detallamos las tierras que se encontraban en el paraje de Peñas Albas .

5.1.- Bienes, rentas y efectos pertenecientes al Estado Seglar.

- Bienes raíces pertenecientes a Manuel Sánchez, labrador.

Tierras de secano y sin murar para sembrar:
= Una tierra en Peñas Albas, caber cuatro fanegas y media, dos fanegas de mediana calidad y lo demás de ínfima calidad, linda Por Oriente y Sur tierra de Dn. Agustín Ramos, por Norte y Poniente Barrancos de Alcalá, distante un cuarto de legua de esta villa, su figura y clase la del margen.

- Bienes raíces pertenecientes a Marcos Ramos, labrador.
Tierras de secano de 3ª calidad:
= Una tierra de cabida tres fanegas y media en el sitio de Peñas Albas , dista de esta villa un cuarto de legua, de ínfima calidad, linda a Oriente y Norte con los Visos de los Barrancos de Alcalá, Mediodía la Senda de Mejorada y Poniente tierra de herederos de Agustín Ramos, su figura y clase la del margen.

- Bienes raíces pertenecientes a Manuel Yunquera, labrador.
Tierras de secano:
= Pertenece al dicho una tierra, de cabida tres fanegas y media, de ínfima calidad, en el sitio de Peñas Albas, dista de esta villa un cuarto de legua, linda a Oriente con tierra de la Memoria del Mármol, Poniente tierra de los Padres Trinitarios de Alcalá, al Norte tierra de la iglesia y al Sur yermos, produce con año de descanso, su figura y clase es la del margen.

Y en esta conformidad se concluyó este libro maestro o registro, en que queda hecho asiento general de todas las casas, piezas de tierra, viñas olivos y demás bienes y efectos que se han verificado existen en esta villa de Los Hueros, según resulta de las relaciones presentadas por los vecinos de ella y demás hacendados forasteros pertenecientes al estado seglar, y para que así conste donde convenga el Sr. Dn. Miguel de Solís, juez subdelegado para la práctica de diligencias respectivas al establecimiento de Única Contribución, lo firmó en esta villa de Los Hueros a veinte y cuatro días del mes de Febrero de mil setecientos cincuenta y tres años, de que yo el escribano doy fe.
- Fdo.: Dn. Miguel de Solís.
- Ante mí: Miguel Martínez Baldelmoro.

6.- CUADERNO RESUMEN DEL ESTADO SEGLAR
Villa de Los Hueros, partido de Alcalá de Henares, provincia de Toledo. Año de 1753. Cuaderno 5º resumen del Estado Seglar.
Resumen general del total de medidas de tierra de todas especies que se ha verificado existen en el término de esta villa de Los Hueros, pertenecientes al Estado Seglar, clase a que corresponde según su calidad y producto y total de éste, reducido a reales de vellón, arreglado al formulario de la letra C, según demanda en el capítulo 33 de la real instrucción para la formación del estado de la letra D.
Se ha verificado existen en el término de esta dicha villa, mil quinientas treinta y cuatro fanegas de tierra de todas especies de a cuatrocientos estadales y cada estadal tiene diez pies y medio castellanos.
1δ534
Tierras de secano de sembradura.
De las cuales, mil ciento cuarenta y ocho fanegas y cuatro celemines de tierra de secano para sembradura en esta forma: doscientas treinta fanegas y seis celemines de buena calidad de trigo o cebada con un año de descanso; cuatrocientas ochenta y cuatro fanegas y nueve celemines de mediana calidad, en la misma conformidad que las de buena; y las cuatrocientas treinta y tres fanegas y un celemín restantes de ínfima calidad, para trigo solo con un año de descanso.
1δ148-4
Viñas.
Veinte y seis fanegas y tres celemines de tierra de secano plantada de viña, de las cuales doce fanegas son de mediana calidad, y las catorce fanegas y tres celemines restantes, de ínfima calidad.
0δ026-3
1δ174-7
Olivares.
Treinta y nueve fanegas y cinco celemines en esta forma, diez y ocho fanegas de tierra plantada de olivos de mediana calidad, y las veinte y una fanegas y cinco celemines restantes son de ínfima calidad, que componen las treinta y nueve y cinco celemines.
0δ039-5
1δ214-0
Prado para pastos.
De prado para pastos veinte fanegas de buena calidad solamente.
0δ020-0
Dehesa para pastos.
De dehesa para pastos cincuenta fanegas de mediana calidad, y de ínfima calidad cien fanegas, que todas componen ciento y cincuenta.
0δ150-0
Ejidos y cerros concejiles.
De ejidos y cerros concejiles ciento y cincuenta fanegas.
0δ150-0
1δ534-0
Que todas estas partidas de tierras de secano, viñas, olivares, prado, dehesa, ejidos y cerros concejiles componen las arriba referidas mil quinientas treinta y cuatro fanegas de tierra de todas especies, según queda expresado.

1º.- Con lo cual se pasa a proceder o verificar el producto reducido a dinero de cada medida de tierra de las arriba expresadas, según su especie, calidad y clase a que corresponde cada una y el total de dichos productos a resultado en la forma que expresa este mapa:

Especies Calidades Medidas Produc. en Rs. de Vn.
de cada fanega de
tierra de su especie
Total del
producto
Clases
Tierras de secano
en las que se
siembra trigo
o cebada con un
año de descanso
δ230-06 δ070-17 16δ250-08
Idem. M.C. δ184-09 δ044-25 21δ685-45
De I.C. para
trigo solo
δ433-01 δ330-00 12δ992-47
Viñas δ012-00 δ048-00 0δ576-00
Idem. de I.C. δ014-03 δ024-00 0δ342-00
Olivares δ018-00 δ055-00 0δ990-00
Idem. de I.C. δ021-05 δ027-17 0δ588-28
Prado Com. δ020-00 δ015-00 0δ300-00
Dehesa Idem. δ050-00 δ008-00 0δ400-00
Idem. de I.C. δ100-00 δ004-00 0δ400-00
Ejidos y Cerros δª δ150-00 δ000-00 0δ000-00 δª
Suman 1δ534-05 54δ525-00

De cuya verificación resulta que las mil quinientas y treinta y cuatro fanegas de tierra de todas especies y calidades contenidas en el mapa antecedente del producto de cada fanega que se ha verificado existen en este término pertenecientes al Estado Seglar, suman o componen cincuenta y cuatro mil quinientos veinte y cinco reales de vellón salvo error.

2º.- Resumen general del total del producto de alquileres de casas, pajares y bodegas y emolumentos del común, según se manda en el capítulo treinta y cuatro de la real instrucción para la formación del estado de la letra E.

Alquileres de casas, dos mil ciento setenta y cinco reales de vellón.
2δ175
De pajares, doscientos sesenta y siete reales de vellón.
0δ267
Del de bodegas, cincuenta y cinco reales de vellón.
0δ055
2δ497
Suman estas tres partidas, dos mil cuatrocientos noventa y siete reales de vellón.

3º.- Resumen de las utilidades del comercio industrial, según se manda en el capítulo treinta y cinco de la real instrucción, para la formación del estado de la letra F.

Escribano fiel de hechos δ080
Idem. por sacristán δ380
δ460

Importan estas dos partidas cuatrocientos y sesenta reales de vellón.

4º Resumen del número de individuos que se hallan en esta villa, que deben concurrir a la satisfacción de lo personal con distinción de oficios, número de cada uno, según se manda en la real instrucción en el capítulo treinta y seis para la formación del estado de la letra G.

Herrero Jornales Número
Maestros 3-17 1
Oficiales δ δ
Aprendices δ δ

Labradores Sirvientes Jornales Número
Mayorales 3 1
Ayudadores 3 6
Zagales 1-28 1

Pastores Sirvientes Jornales Número
Mayorales 3 1
Ayudadores 3 1
Zagales δ δ

Jornaleros Puramente Jornales Número
Mayorales 4 3
Ayudadores δ 0
Zagales 0 0

5º Resumen del número de ganados que se ha verificado existen en esta villa según se manda en el capítulo treinta y siete de la real instrucción para la formación del estado de la letra H.

Dentro del término.

Bueyes, vacas y cerriles δ083
Carneros, ovejas, corderos, borregos y borregas δ497
Mulas δ003
Jumentos, jumentas y cerriles δ053

NOTA
Se halla enajenada de la Real Corona la jurisdicción que obtiene esta villa, para poder sus vecinos elegirse unos a otros para los oficios de justicia en virtud de real facultad, como consta en su copia que se halla en el cuaderno de instrumentos de justificación.

Resumen general del total del producto de tierras, alquileres de casas, bodegas y pajares y emolumentos del común, pertenecientes al Estado Seglar:

Total del producto de tierras 54δ225
Alquileres de casas y emolumentos del común 3δ587
57δ812

Importa el total de estos productos, salvo error de pluma o suma, cincuenta y siete mil ochocientos y doce reales de vellón, con lo que concluyó este cuaderno y resumen deducido del Libro Maestro o registro y de las respuestas generales dadas al tenor del interrogatorio de la letra A, y de las notas prevenidas en la real instrucción y demás papeles que acompañan esta operación a que me remito y para que así conste, lo firmó dicho señor juez subdelegado en esta villa de Los Hueros, a dos del presente mes de Marzo de mil setecientos cincuenta y tres en el que concluyó, de que yo el presente escribano doy fe =
Fdo.: Dn. Miguel de Solís
Ante mí: Miguel Martínez Baldelmoro

7.- TESTIMONIO DE LA PUBLICACIÓN DE LOS LIBROS DE AMBOS ESTADOS
En la villa de Los Hueros a veinte y cinco días del mes de Febrero de mil setecientos cincuenta y tres: estando en las casas de morada del Sr. juez de estos autos en conformidad de lo prevenido en el antecedente, y señalamiento en la diligencia que le sigue, juntos y congregados los capitulares de esta dicha villa, según lo han de uso y costumbre, para tratar y conferir las cosas útiles y provechosas al servicio de ambas majestades bien y utilidad de este común, acompañados de diferentes personas, especial y señaladamente el Sr. Dn. Antonio Martínez Elguera, cura párroco de esta dicha villa, el Sr. Dn. Miguel de Solís, juez de estos autos, Alphonso Fernández y Francisco Domínguez, alcaldes ordinarios, Pablo Aguado y Thomás Aguado, regidores, Alejandro Domínguez, procurador síndico general, Antonio García, escribano fiel de hechos de su ayuntamiento, Manuel Archilla y Alphonso Yunquera, peritos nombrados por él y capitulares que han sido, todos vecinos y labradores de esta referida villa, y siendo como las ocho de la mañana de este día, por mí el presente escribano, se hizo notorio a dichos señores el bando mandado publicar en esta villa y se dio principio a la lectura y publicación de los libros maestros o registros en que se ha escrito asiento general de todos los bienes, rentas y frutos, que se ha verificado existen en esta expresada villa, su término y jurisdicción, todo deducido de la relaciones originales presentadas por vecinos y hacendados forasteros de ambos estados, eclesiástico y secular, cuya diligencia se continuó como hasta el mediodía y se continuó como desde las tres hasta las cinco de la tarde que por dichos señores, justicia y regimiento y peritos, se dijo no se prosiguiese respecto de que los asientos hechos en dichos libros están conformes y arreglados a sus originales, sin que de ellos resulte perjuicio alguno así ataque ni a vecinos y hacendados forasteros. = En cuya virtud el Sr. juez de estos autos dijo debía mandar y mandó cesar este auto de publicación de los expresados libros maestros, los que su merced aprobaba y aprobó para que ahora y en todo tiempo se esté y pase por lo en ellos contenido, y que al final de cada uno se ponga copia testimoniada de esta diligencia de publicación y hecho, se haga constar en estos autos para su mayor validación y firmeza, y lo firmó con los demás concurrentes que supieron, y por el que no, que dijo no saberlo, un testigo a su ruego, de que yo el escribano doy fe. = Dn. Miguel de Solís = Alphonso Fernández = Por el Sr. alcalde = Marcos Ramos = Pablo Aguado = Thomás Aguado = Por el procurador síndico = Marcos Ramos = Antonio García = Manuel de Archilla = Alphonso Yunquera = Ante mí = Miguel Martínez Baldelmoro = Es copia de su original con el que concuerda, al que en caso necesario me refiero y queda en el cuaderno de autos generales. Y para que así conste donde convenga, en cumplimiento de lo mandado por el Sr. Dn. Miguel de Solís, juez subdelegado en esta villa de Los Hueros, doy el presente que signo y firmo a veinte y seis días del mes de Febrero de mil setecientos cincuenta y tres años.
En testimonio de verdad
Fdo.: Miguel Martínez Baldelmoro

8.- BIENES QUE TENÍA EL CONCEJO DE LA VILLA DE LOS HUEROS EN EL AÑO DE 1753
Declaración que nos el concejo, justicia y regimiento de esta villa de Los Hueros damos de las tierras y casa propia de dicha villa, en cumplimiento del bando que está publicado en esta dicha villa por el Sr. Dn. Joseph de Oma y Haro del consejo de Su Majestad e Intendente Comisionado para el establecimiento de la Única Contribución de los partidos de Alcalá de Henares, Ocaña y Alcázar de San Juan y cumpliendo con las cláusulas que contiene dicho edicto, es en la forma siguiente:

8.1.- Tierras de secano
Primeramente una tierra donde dicen el Peujar de Concejo de seis fanegas, de ínfima calidad, linda por Oriente tierra de las Memorias del Mármol de esta villa, por Poniente camino que va de esta villa a Alcalá, por Sur ejidos de esta villa y por Norte con tierra de Francisco de Peñaranda vecino de esta villa, está distante un tiro de bala de esta villa.
Ytem, otra tierra donde dicen la Varguilla de una fanega, de ínfima calidad, linda por Oriente tierra de Manuel Yunquera vecino de esta villa, por Poniente tierra de Joseph Ortega vecino de Torres, por Sur camino que va a la fuente y por Norte tierra de la Memoria del Mármol de Villalbilla, distante de esta villa un tiro de bala.
Ytem, otra tierra donde dicen el Lomo de la Cañada, de ínfima calidad, de tres fanegas, que linda por Oriente con tierra de Manuel Herranz vecino de Torres, por Poniente con tierra del cura de esta villa, por Sur con tierra de dicho curato y por Norte con tierra yerma, distante de esta villa un quarto de legua.

8.2.- Dehesa boyal
Tenemos en esta dicha villa una dehesa boyal de pasto común, su cabida de ciento y cinquenta fanegas poco más o menos, las cinquenta de mediana calidad y las ciento de ínfima calidad, en la que pasta el ganado de labor y demás de esta villa, que sin ella no pudiera haber labor en esta villa y quedará despoblada como otras de sus horizontes y como tan necesaria para conservar la labor, no se arrienda, que solo se le alarga al obligado de carnes de esta villa una temporada, que sin ella nos hubiéramos obligado y que si se arrendase dieran por ella ochocientos reales; linda por Norte con término de Villalbilla, por Sur de Torres, por Poniente tierras labrantías y por Oriente término de Valverde, distante un quarto de legua de esta villa.

8.3.- Prado boyal
Tenemos un prado boyal, su cabida de veinte fanegas poco más o menos, de buena calidad, linda por Oriente con tierras labrantías de diferentes vecinos de esta villa, por Sur y Poniente camino que va a la villa de Torres desde esta villa y por Norte camino que va a la fuente; no se arrienda por ser tan necesario para el ganado de la labor, y en caso que se arrendase dieran por él trescientos reales y dista de esta villa medio tiro de bala.

8.4.- Casa de Ayuntamiento, corral y fragua
Tenemos una casa de Ayuntamiento, ésta no se arrienda, que solo sirve para actos públicos de ayuntamiento, corral y fragua que no se regulan, lindan por Oriente con casa de Alphonso Fernández vecino de esta villa, por Norte con pajar de Pedro Martínez vecino de Villalbilla, por Poniente y Sur calles públicas.

8.5.- Cargas anuales de la villa de Los Hueros
Primeramente la segunda letanía que va a San Juan del Viso, se da caridad de villa, tiene de gasto ciento y sesenta reales; al Sr. cura y sacristán por dicha letanía de derechos, diez y ocho reales; al fiel de fechos ochenta reales; cincuenta y ocho reales de penas de cámara; treinta reales a los Santos Lugares de Jerusalén; de gastos de iglesia, cobranza de bulas, reparos de dos ermitas, casa de ayuntamiento y fragua, composición de caminos, regueros del prado y veredas, ciento y cinquenta y siete reales.
La cual dicha relación, juramos en forma de derecho ser cierta y verdadera y que si alguna cosa se quedase por olvido, no nos pase perjuicio por quanto no es ocultación maliciosa y nos sujetamos a lo que del reconocimiento resultase, y lo firmó de nosotros el que supo, en esta villa de Los Hueros en trece de Febrero año de mil setecientos y cinquenta y tres =
- Fdo.: Alphonso Fernández
- Reconocido por los peritos, quienes lo rubricaron

9.- FAMILIAS ECLESIÁSTICAS RESIDENTES EN EL TÉRMINO DE LA VILLA DE LOS HUEROS EN EL AÑO DE 1753
Verificación o comprobación del número de personas eclesiásticas y sus familias que residen en término de la villa de Los Hueros.
En dicha villa de Los Hueros, el Sr. Dn. Miguel de Solís, juez subdelegado de Única Contribución en ella, asistido de los Sres. Alphonso Fernández y Francisco Domínguez, alcaldes ordinarios de esta dicha villa; Pablo Aguado y Thomás Aguado, regidores; Alexandro Domínguez, procurador síndico general; Antonio García, escribano fiel de fechos del Ayuntamiento; Manuel Archilla y Alphonso Yunquera, vecinos de esta villa y peritos nombrados para las diligencias del experimento mandado ejecutar en esta dicha villa, de la Única Contribución, bajo del juramento que tienen prestado por ante mí, el escribano de esta comisión, el que de nuevo hacen y ratifican en toda forma de derecho. Se dio principio a verificar y comprobar las relaciones de los vecinos de esta villa, en quanto al número de personas eclesiásticas y sus familias, al mismo tiempo que se hace el reconocimiento y medida de las casas y demás edificios de esta población, lo que se ejecutó en la forma siguiente =
- Dn. Antonio Martínez Helguera, cura párroco de esta villa, de edad de veinte y ocho años =
- María Theresa Fernández, su ama, de edad de quarenta y dos años =
- Ysidro Baeza, su sobrino, de edad de catorce años =
- Dn. Agustín Ramos, presbítero de esta villa, de edad de quarenta años =
- Dn. Alphonso Ramos, su hermano, clérigo de menores, de edad de veinte y cinco años =
- Dionisio Peñaranda, su criado de mayoral de la labor, de edad de veinte años =
- Fray Manuel de la Virgen, religioso Descalzo de la Santísima Trinidad de la ciudad de Alcalá y labrador en la casa de labor que tiene dicha Comunidad en el término de esta villa de Los Hueros =
- Fray Francisco de Jesús Nazareno, compañero del antecedente en dicha casa de labor =
- Francisco Román, mayoral para la labor de dicha casa, de edad de veinte y ocho años =
- Francisco Sánchez, ayudador para la labor en dicha casa, de edad de quarenta años =
- Gregorio Fernández, zagal para la labor en dicha casa, de edad de veinte años =
- Miguel Pérez, mochil en dicha casa, de edad de diez y ocho años =
Y en esta forma se hizo y concluyó esta verificación y comprobación de todas las familias del estado eclesiástico de esta villa, número de personas y sus familias, y se previene que las personas sirvientes contenidas en este libro, que deben estar comprehendidas en lo personal, van expresadas en el pertinente al estado seglar, con la nota al margen de comprehendidas; y los enunciados dijeron:
Está conforme y arreglado este libro en todo y por todo, y lo firmaron con Su Merced en esta dicha villa de Los Hueros a once días del mes de Febrero año de mil setecientos cinquenta y tres, de que yo el escribano doy fe =
Fdo.:
- Sr. Dn. Miguel de Solís =
- Por Francisco Domínguez alcalde, Marcos Ramos = Alphonso Fernández =
- Pablo Aguado = Thomás Aguado = Manuel de Archilla =
- Por el procurador síndico, Marcos Ramos = Alfonso Yunquera = Antonio García =
- Ante mí, Bernardo Penagos Prada =

10.- BIENES QUE LOS TRINITARIOS DESCALZOS DE ALCALÁ DE HENARES TENÍAN EN EL TÉRMINO DE LA VILLA DE LOS HUEROS EN EL AÑO 1753
Bienes pertenecientes al Colegio de la Trinidad Descalza de Alcalá, por la granja que en San Juan del Viso tienen, en término de esta villa de Los Hueros.
10.1.- Granja de San Juan del Viso
Relación que yo Fray Joseph de Santa María, - ministro de este mi colegio del Orden de Descalzos de la Santísima Trinidad, Redención de Cautivos de esta ciudad de Alcalá de Henares, doy en virtud del aviso y recado político que se me ha dado en consecuencia de las ordenes y decretos del Rey mío Señor por el Sr. Dn. Joseph de Oma y Haro del Consejo de su Majestad en el Real de Hacienda, e Intendente Comisionado para el establecimiento de la Única Contribución en esta provincia de Toledo y sus tres partidos de Alcalá de Henares, Ocaña y Alcázar de San Juan, - verdadera de todos los bienes muebles y raíces que esta mi dicha comunidad tiene y posee en término y jurisdicción de la villa de Los Hueros, y el número de personas que asisten a la cultura de dicha hacienda.
10.2.- Casa
Primeramente una casa de campo y labor que está en término de dicha villa, en lo alto del cerro de San Juan del Viso, hacia la parte del Poniente, cuya entrada mira al Norte, y tiene dos corrales, portal, oratorio, una saleta, tres cuartos de vivienda, cocina y unas covachas a manera de cuartos, cavadas en la misma peña del cerro, todo a piso bajo y está encaramado el oratorio, cocina y uno de los cuartos de vivienda. Cuadra, dos pajares, horno y dos bodegas, una sobre la otra, y en la alta doce vasijas de varios tamaños para vino, y un aceitero en dicha bodega alta, con seis vasijas para este fin, de caber cada una diez a doce arrobas, y la bodega de abajo está desocupada. Un aljibe viejo que no se usa.
Nota al margen: Tiene de frente ciento quarenta y ocho pies y de fondo sesenta. Se reguló por los peritos valer su renta en el caso de arrendarse en doscientos reales de vellón.
Caben las tinajas que hay para vino 200 arrobas y las que hay para aceite 66 arrobas.

10.3.- Familia
Asisten en dicha casa para el cuidado de la hacienda, primeramente dos religiosos de esta Comunidad, más un mozo llamado Francisco Román, vecino de la villa de Los Hueros, de edad de veinte y ocho años y gana de soldada quarenta y quatro ducados por año = Más un mozo llamado Francisco Sánchez, natural de Talavera, de edad de quarenta y dos años, y gana quarenta ducados = Otro mozo llamado Gregorio Fernández, natural de Torrejón de Ardoz, de edad de veinte años, y gana treinta ducados = Otro mozuelo para traer el agua que se necesita, llamado Miguel Pérez, natural de Galicia, de edad de diez y ocho años, y gana diez y seis ducados.

10.4.- Ganado para la labor
Hay en dicha casa tres pares de mulas de labor (al presente todas viejas), una yegua, y dos borricas domadas y una cerril.

10.5.- Tierras
Primeramente tiene esta Comunidad en término de la villa y en el plano de lo alto del cerro de San Juan del Viso, toda la tierra de labor de secano que hay en el dicho plano, que componen ciento y setenta y siete fanegas de sembradura, sin incluir una tierra de dos fanegas y media que está entremetida en dichas tierras y es del vínculo que posee Dn. Tomé de Torres, vecino de la villa de Madrid; y este pedazo de tierras está partido en diferentes suertes y el todo junto linda por el rededor dicho cerro y el aire. Dista media legua de esta villa y produce con año de descanso.
Nota al margen: Son 30 de buena calidad, 100 de mediana calidad y 47 de ínfima calidad.

10.6.- Olivos
Así mismo hay en dicho plano junto a la casa de labor y consecutiva a las tierras de sembradura, un pedazo de tierra de treinta fanegas poco más o menos, en que están plantados ochocientos pies de olivo poco más o menos, repartidos por todo el dicho pedazo de tierra, que ha estado cercado, están puestos sin orden. Tiene algunos claros por falta de olivos, y uno de ellos es la era de pan coger = Linda dicho olivar a Oriente con tierra de la Comunidad, al Sur la Dehesilla, Poniente tierra yerma y Norte el camino que de Los Hueros va a la ermita de San Juan del Viso. Dista media legua de esta villa, produce sin intermisión.
Nota al margen: De mediana calidad 2 fanegas y media y las restantes de ínfima calidad.

Y en esta forma yo el dicho Fray Joseph de Santa María, ministro de este arriba expresado colegio de Trinitarios Descalzos de Alcalá, declaro y certifico ser cierta y verdadera y estar fielmente hecha esta relación, sin que se haya callado ni ocultado con dolo ni malicia hacienda alguna ni parte de ella, y si algo por acaso se hubiere quedado, será por mera ignorancia u olvido, lo cual en toda forma protesto así, para que en ningún tiempo le pare perjuicio a esta mi Comunidad, la cual desde luego se conviene a lo que resultase de nuevo en el conocimiento del campo, y por ser así la verdad, lo firmé en este dicho mi colegio de Trinitarios Descalzos de Alcalá de Henares en veinte y siete días de Enero de mil setecientos y cinquenta y tres =
- Fdo.: Fr. Joseph de Sta. María, ministro.
- Reconocida por los peritos, quienes la rubricaron con las anotaciones puestas al margen.

11.- TERCIAS QUE PAGA LA PONTIFICAL DE LOS HUEROS A LA CASA DE SESA
Derecho de Tercias Reales pertenecientes al Excelentísimo Señor Duque de Sesa

Relación por quinquenio de los valores que con arreglo a las rentas y recados presentadas en esta Contaduría de mi cargo, comprehensivas del año 1746 hasta el de 1750 inclusive ambos, ha tenido la parte de Tercias correspondiente a la Casa de Sesa, que posee el Ecmo. Sr. Dn. Joseph de Guzmán Vélez Ladrón de Guevara, Conde de Oñate y Duque de Sesa, como marido y por representación de la Excma. S.ª D.ª Ventura Fernández de Córdova, Condesa de Oñate y Duquesa de Sesa, que se componen de rentas de granos y maravedís y va computado el trigo a 18 maravedís la fanega y la cebada a ocho, según los precios que a una y otra especie se han vendido en dichos cinco años. Y es de advertir que las Cargas Reales y de Justicia (que por menor se explicarán al fin de esta relación) a que están sujetas, dichas rentas importan 29δ030 maravedís al año, reguladas también por un quinquenio.

Pontificial de Los HuerosTotal de maravedís y de valores de granosLo que se rebaja por cargasValor líquido en maravedís
Hubo en los cinco años 190 fanegas y 5 celemines de trigo y 236 fanegas y 6 celemines de cebada, que a dichos precios suman 180δ863 maravedís que juntos con las rentas a dinero que son 82δ996 maravedís, componen 263δ859 maravedís, de cuyos totales tocan al quinquenio 52δ772 maravedís. Bájanse de cargas 23δ742. Queda líquido 29δ030 maravedís Maravedís al año
52δ77223δ74229δ030

De modo que importan las partes de Tercias de dicha Pontificial de Los Hueros, perteneciente a la Casa de Sesa, 52δ772 maravedís, y las Cargas Reales y de Justicia a que están sujetas 23δ742 maravedís, y quedan por valor líquido al año 29δ030 maravedís, regulado por quinquenios. Y debo advertir que las referidas Tercias están igualmente afectas, como expresa Hipoteca de Mejora a los pagos de Censos que no tengan caimiento en qualquier tiempo en las rentas concursadas de las de Poza, Monzón y Cabia y su mayorazgo acrecentado, que pertenecen a la Casa del Excmo. Sr. Conde de Altamira, como Marqués de Poza. Todo lo qual es conforme a las tazmías dadas por la Sala de Rentas Decimales, cuentas presentadas por los administradores y demás instrumentos que existen en esta Contaduría de mí cargo, a que me refiero, y de que certifico, como Contador Principal y General de dicha Casa y estados de Sesa y de las referidas Tercias.
Madrid a veinte y nueve de Abril de mil setecientos cinquenta y dos =
- Fdo.: Miguel Antonio Pastor

CERTIFICACIÓN:
Dn. Miguel Antonio Pastor, Contador Principal y General de la Casa y estados de Sesa, que actualmente posehe el Excmo. Sr. Conde de Oñate, como marido y por representación de la Excma. S.ª D.ª Ventura Fernández de Córdova, Condesa de Oñate y Duquesa de Sesa:
- Certifico que, a las referidas Casas y mayorazgos de Sesa pertenece en las Tercias Reales Decimales de la ciudad de Alcalá de Henares y su partido, la misma parte y goze que perteneció al Real Patrimonio antes de haberla vendido, cuya venta y enagenación fue otorgada por el Sr. Rey Dn. Phelipe Segundo en esta villa de Madrid a veinte y seis de Abril de mil quinientos setenta y siete, a favor del Excmo. Sr. Dn. Francisco de Rojas, Marqués de Poza, y en compensación de las salinas que en el propio estado de Poza tenía y posehía el dicho Sr. Marqués, de las quales se valió S.M. y las agregó a la Corona, como consta de las justificaciones authorizadas que exivo y presento, en que no solo se relaciona dicha venta, sino también el privilegio en forma que el mismo Sr. Rey despachó en veinte y siete de Abril de mil quinientos setenta y nueve, que se sentó en los Libros de la Razón de la Real Hacienda, para hacer ver que habiendo sido vendidas las sobredichas Tercias al Excmo. Sr. Marqués de Poza, pertenecen ahora a la Casa de Sesa =
- Certifico igualmente que en primero de Abril de mil seiscientos quarenta y ocho el Excmo. Sr. Duque de Sesa, Dn. Antonio Fernández de Córdova por sí y en nombre del Excmo. Sr. Dn. Francisco su hixo, Conde de Cabra y sucesor inmediato a todos los estados y mayorazgos de la Casa de Sesa, de una parte =
Y de otra el Excmo. Sr. Dn. Diego Phelípez de Guzmán, Marqués de Leganés, y la Excma. S.ª D.ª Juana de Rojas y Córdova, Marquesa de Leganés, su mujer y hermana del dicho Sr. Duque, habiendo precedido el poder que el citado Sr. Conde (que a la sazón se hallaba en la villa de Cabra) otorgó a favor de su padre, y la lizencia que la expresada S.ª Marquesa pidió a su marido, que se la concedió, y fue aceptada en debida forma =
Otorgaron de conformidad de los quatro Sres. referidos, escritura de transacción, ajuste y convenio ante Francisco Suárez de Rivera, escribano del número de esta villa de Madrid, apartándose del pleyto de thenuta, que había suscitado la enunciada S.ª Marquesa contra el dicho Sr. Duque, sobre la incompatibilidad que se suponía en el modo de sucesión de las Casas y estados de Sesa, Baena y Cabra, y las de Poza, Monzón y Cabia y su acrecentado y demás, que vacaron por fin y muerte del Excmo. Sr. Dn. Luís Fernández de Córdova Aragón y Rojas, Duque que fue de Sesa, y padre de ambos Excmos. Sres. Duque y Marquesa colitigantes =
Y habiendo explicado en específica forma lo que en fuerza de dicha transacción había de tener y gozar cada una de las partes y en que habían de suceder sus respectivos legítimos sucesores, se acordó entre otras cosas:
- Que las Tercias Reales Decimales de la ciudad y partido de Alcalá de Henares, que hasta entonces y desde su adquisición había posehído y gozado la Casa y Marquesado de Poza, las habían de poseher y gozar en lo futuro la Casa de Sesa y los sucesores en ella, con las mismas cargas que tenían sobre sí al tiempo de la transacción, y con tal que si las Cargas Reales y de Justicia que había sobre los estados y rentas de Poza, Monzón y Cabia y su acrecentado (que desde entonces quedaban para dicha Sra. Marquesa y sus sucesores en la casa de Poza) no tuvieron en algún tiempo entero cabimiento en las rentas de ellos, se les había de dar en las de las referidas Tercias de Alcalá y en la de otros estados que se señalaron también a la Casa de Sesa.
Así mismo fue condición que el apartamiento que dichos Sres. Duque, Dn. Antonio y Marquesa, D.ª Juana hicieron del pleyto empezado, anulándolo enteramente, y el nuevo ajuste que otorgaron habían de tener su debido efecto, aprobando S.M. la expresada transacción, que de conformidad hacían =
Efectivamente fue aprobada la transacción referida por el Sr. Rey Dn. Phelipe Quarto, por su Real Cédula dada en esta Corte en dos de Junio del propio año de mil seiscientos quarenta y ocho.
Y habiéndose insertado en ella la escriptura de ajuste, se sentó en diez y siete de dichos, en los Libros de Rentas de S.M., en los quales quedaron hechas buenas las susodichas Tercias de Alcalá y su partido a la Casa de Sesa, que desde entonces ha estado y está en su pacífico goze y posesión.
Como todo lo que llevo certificado consta más por menor de los relacionados instrumentos a que me refiero, y quedan en esta Contaduría de mí cargo.
Y para que al tiempo de presentarse la adjunta relación mía, con fecha de oy, de los valores, cargas y renta líquida de dichas Tercias, conste también a los Sres. de la Real Junta de la Única Contribución, que pertenecen legítimamente a la Casa de Sesa y a los sucesores en ellas y sus mayorazgos, doy la presente en Madrid a veinte y nueve de Abril de mil setecientos cinquenta y dos.
- Fdo.: Miguel Antonio Pastor

ORDEN:
Habiéndose presentado a disposición de la Real Junta de la Única Contribución la copia adjunta del privilegio y título de las Tercias Reales Decimales de la ciudad de Alcalá de Henares y su arziprestazgo, pertenecientes al Duque de Sesa y Baena, ha acordado la pase a V.S. como la executo, incluyendo así mismo una relación por quinquenio de los valores de la mismas Tercias y una certificación de las cargas, dado uno y otro instrumento por el Contador de la referida Casa, para que acompañándose a las operaciones se dé por cumplido a sus administradores o mayordomos; y en el caso de que estos documentos comprehendan pueblos de otra provincia, remitirá V.S. las copias testimoniadas que correspondan a los respectivos intendentes y comisionados. Dios guarde a V.S. muchos años como deseo. Madrid cinco de Mayo de mil setecientos cinquenta y dos.
- Fdo.: Bartholomé de Valencia
- Fdo.: Sr. Dn. Joseph de Oma y Haro

Es copia de la relación y general de la Casa y estados de ella, que una y otra se remitieron a esta oficina, que originales quedan en ella, con los que concuerda y a que me refiero.
Y para que conste donde convenga, de mandato del Sr. Dn. Joseph de Oma y Haro, del Consejo de S. M. en el Real de Hacienda y su ministro comisionado para el establecimiento de la Única Contribución en esta provincia de Toledo y sus partidos de Ocaña, Alcázar de San Juan y el de esta ciudad de Alcalá, yo Francisco Joseph Cifuentes, escribano del Rey Ntro. Sr., público del número de la villa de San Clemente y de dicha Real Comisión, doy el presente que signo y firmo, y va el primer pliego rubricado de su señoría en lugar del sello correspondiente, en virtud de Real Habilitación de S. M. en esta dicha ciudad de Alcalá de Henares a veinte y quatro de Marzo, año de mil setecientos cinquenta y tres.
En testimonio de verdad.
- Fdo.: Francisco Joseph Cifuentes

12.- Relación de rentas y empleos enajenados de la Real Corona
Relación que se forma por la Contaduría provincial de esta provincia de Toledo, de las rentas y empleos enajenados de la Corona, con arreglo a lo prevenido en el capítulo 38 de la Real Instrucción para el establecimiento de única contribución.
Relación de todos los derechos que se ha verificado se hallan enajenados del Real Patrimonio en la ciudad de Toledo y pueblos de su provincia.
Relación de las alcabalas, cientos, tercias, servicio ordinario, y demás rentas y derechos que se hallan enajenados de la Real Corona en esta ciudad de Toledo y su provincia, según las justificaciones hechas en ella.

Villa de Los Hueros
Servicios pecuniarios:
- Conde de Oñate. Goza como sucesor en los estados de Sesa, la tercias Reales de ésta y las villas de Torres, Loeches, El Campo, Arganda, Valtierra, El Campillo, Casasola, Morata, Perales, Tielmes, Valdilecha, Carabaña, Orusco, Ambite, Querencia, La Olmeda, El Villar, Valmores, Pezuela, Corpa, Valverde, Villalbilla, Canaleja y El Encín, Camarma de Esteruelas, Camarenilla, Hinojosa, Corral, Arrébol, Torrejón de Ardoz, Baezuela, con Aldea del Soto y Sª María de la ciudad de Alcalá, por recompensa de las salinas de Poza, pertenecientes a dichos estados, los cuales se unieron al Real Patrimonio, consta por escritura de venta, otorgada por el Sr. Rey Dn. Phelipe II en Madrid a 26 de Abril de 1577 y confirmada por Real Cédula de 27 de Abril de 1579, y le producen en ésta 1∂552 reales 4 maravedís.
Productos anuales en reales de vellón: … … … … … … … … … … … … … … … … … 1∂552-4

Enagenado de la Corona – Los Hueros
Las Tercias Reales decimales de la ciudad de Alcalá de Henares y su Arciprestazgo en que es comprehendida la villa de Los Hueros, pertenecen al excelentísimo señor Duque de Sesa, como posehedor de los Mayorazgos de Poza, por Previlegio del señor Rey Dn. Phelipe Segundo, su data en Madrid a veynte y siete de Abril de mil quinientos y setenta y nueve años, por donde resulta fueron estimadas yndistintamente en cantidad de sesenta quentos seyscientos y ochenta y ocho mil novecientos y nobenta y nueve maravedís, además de veinte y seys quentos doscientos y quarenta y dos mil quinientos y ocho maravedís, que montaban los juros perpetuos y al quitar y de por vida, en pan y dinero situados en las mismas tercias, las quales se dieron en recompensa de valor y precio de ochenta quentos que se tasaron las salnías que yntitulan de Poza, e yncorporó S.M. en el Real Patrimonio para el alivio del Reyno y mejor administración de la sal, respecto de los perjuicios experimentados por la separación de dichos sitios y su manejo en particulares.
Como todo más por menor parece del citado Previlegio, de que ay copia authorizada de la operación de dicha ciudad de Alcalá, que por ahora para en esta contaduría de única contribución a que me remito, y para que conste en la referida de Los Hueros, cumpliendo con lo mandado en orden de la Real Junta de veynte y uno de Julio del año pasado de mil setecientos y cinquenta y dos, dirigida a Dn. Rodrigo Cavallero y Llanes, yntendente general desta probincia, que le paso en su asumpto a esta oficina, doy la presente certificación en Toledo a primero de Febrero del año de mil setecientos y cinquenta y cinco.
Nota: En cantidad de tres mil quatrocientos y cinquenta y nueve fanegas de trigo y seyscientas y veynte y quatro de cevada, de juro al año, están situadas sobre las referidas tercias de Alcalá y su partido; dos mil fanegas de trigo y quinientas y trece fanegas y quatro reales de cevada; y el resto en las del de Zorita y lugares que entran en él a favor de Ruy Gómez de Silesa, según su Previlegio y confirmación de nueve de Marzo y veynte y nueve de Octubre de mil quinientos y sesenta y nueve, de que ay copia en dicha operación de Alcalá, fecho ut supra.

Bibliografía:
- Transcripción de las páginas originales correspondientes a los Libros de Eclesiásticos y de Seglares de la villa de Los Hueros (Madrid) en el Catastro de la Ensenada (Archivo Histórico Nacional).
Fotos:
Propias.
Planos y mapas:
1. Propios
2. IGN