1.- El Despoblado de Viveros y el Catastro de la Ensenada
El despoblado de Viveros estaba situado cercano a la villa de Torrejón de Ardoz. Limitaba al Norte con el despoblado de Quintana, al Sur con los despoblados de Daralcalde y Baciabotas, al Este con el término de Torrejón de Ardoz y al Oeste con el río Jarama y el puente de Viveros. En aquel entonces (mediados del siglo XVIII) este dicho despoblado era propiedad del Conde de Priego.
En esa época era Conde consorte de Priego (Cuenca), Jean Juste Ferdinand Joseph príncipe de Croy d’Havré, nacido en Bruselas el 27 de Mayo de 1716 y fallecido en Córdoba en Julio de 1790, casado con su prima hermana (la XVII Condesa de Priego) Mª de Belén Fernández de Córdoba y Lante della Rovere, nacida en Madrid el 2 de Diciembre de 1722 y fallecida en Villa del Carpio (Córdoba) el 20 de Octubre de 1742, sin descendencia.
Hoy en día los terrenos que ocupaba el despoblado de Viveros son propiedad particular.
2.- Resumen de las Respuestas Generales
Examen de peritos al thenor del interrogatorio de la letra A:
En la villa de Torrejón de Ardoz a 29 días del mes de Diciembre año de 1572, el Sr. Dn. Miguel de Solís, juez subdelegado de única contribución en ella, para el despoblado de Viveros, perteneciente al Conde de Priego, estando en las casas de su posada hizo comparecer ante sí a Joseph López de Yela y Francisco Evaristo Vázquez, alcaldes ordinarios de ella por ambos estados; y Román Martín, regidor por el estado noble en depósito; Joseph de Moratilla, perito nombrado por el apoderado de dicho Conde; y Manuel Cumplido, perito nombrado de oficio por su merced, para efecto de evacuar el interrogatorio de la letra A, y así éstos como todos los demás capitulares al thenor del citado interrogatorio de preguntas, unánimes y conformes respondieron lo siguiente:
- Este dicho despoblado se llama Viveros, de mucho tiempo a esta parte, sin que tengan noticia de otro algún nombre.
- Dicho despoblado es de señorío y pertenece al Sr. Conde de Priego, vecino de la villa y corte de Madrid, residente al presente en la ciudad de Córdoba, y no tienen noticia que perciba derechos de alcabalas, servicio ni otro derecho alguno, solo sí saben le pertenece la jurisdicción alta y baja, mero mixto imperio y la de nombrar alcalde mayor de aquel territorio.
- El territorio que ocupa dicho despoblado es como entre-llano y solo tiene un sendacho por medio; que de Levante a Poniente ocupa ½ legua, y del Sur al Norte algo más de ½ legua, y tendrá en circunferencia como 2 leguas. Confronta al Levante con el término de esta villa de Torrejón; al Poniente el río de Jarama y puente que llaman Viveros; al Sur el despoblado y término redondo que llaman Daralcalde, propio de dicho Conde de Priego, e igualmente linda con el despoblado y término redondo que dicen de Vaciabotas, que pertenece al Excmo. Sr. Conde de Miranda, y al Norte con el despoblado y término redondo que llaman de Quintana, propio de dicho Sr. Conde de Miranda. Su figura la del margen.
- Las especies de tierra que se hallan en dicho despoblado son: de regadío, que se riega con el agua mineral de ella y dan fruto todos los años; de secano que se siembran con año de intermedio, y producen trigo y cebada; y prados propios de dicho conde de Priego.
- Las medidas de tierra de que se usa en el referido término, son fanegas de a 400 estadales, y cada estadal tiene 10½ pies en cuadro, así de las tierras de riego como de las de secano.
- El número de fanegas que habrá en dicho término de la expresada medida son 2.352 fanegas de tierra.
- Las especies de frutos que se cogen en el referido término son trigo y cebada.
- El valor de los frutos un año con otro, considerados por un quinquenio es, la fanega de trigo 20 reales y la de cebada 10.
- Los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de dicho término son el diezmo, que de 10 fanegas de trigo una, y de cebada lo mismo, y son interesados el Rey (Dios le guarde), Arzobispo, Racioneros de Toledo y Colegio Mayor de Alcalá, que los Padres de la Compañía, las monjas de Constantinopla, monjas Franciscas de la villa y corte de Madrid, diezman de 30 fanegas una y lo mismo sucede con las monjas de Santa Úrsula y San Juan de la Penitencia de la ciudad de Alcalá de Henares; y la medida de que se usa, es unas veces rasada y otras colmada, y en la misma conformidad se diezma.
- No hay en dicho término vecino ni otra cosa alguna, y sí solo hay una ermita, que llaman de Nª Sª del Buen Camino, que se halla contigua al camino que va desde esta villa al puente de Viveros, a mano derecha de él, y antes de caer a la cuesta o sendacho.
- En el referido término tiene S.M. (Dios le guie) 57 fanegas de tierra, que por embargo y confiscación que se hizo a Dn. Nicolás Gómez de Hinojosa, vecino de la villa de Madrid, administra hoy el Excmo. Sr. Marqués de Morata.
Es cuanto pueden decir, en que se afirmaron y ratificaron, leída que les fue su declaración, y lo firmaron con dichos capitulares y su merced, de que yo el escribano doy fe. = Fdo.: Dn. Miguel de Solís = Manuel Cumplido del Campo = Joseph López de Yela = Román Martín de Mesa = testigo a ruego por Francisco Evaristo Lorenzo Vázquez = Francisco García de Mesa = Joseph de Moratilla = Ante mí = Fdo.: Bernardo de Penagos y Prada.
3.- Relación de rentas y empleos enajenados de la Real Corona
Relación que se forma por la Contaduría provincial de esta provincia de Toledo, de las rentas y empleos enajenados de la Corona, con arreglo a lo prevenido en el capítulo 38 de la Real Instrucción para el establecimiento de única contribución.
Compendio de todos los derechos que se ha verificado se hallan enajenados del Real Patrimonio en la ciudad de Toledo y pueblos de su provincia.
Listado de las alcabalas, cientos, tercias, servicio ordinario, y demás rentas y derechos que se hallan enajenados de la Real Corona en esta ciudad de Toledo y su provincia, según las justificaciones hechas en ella.
Despoblado de Viveros
Servicios pecuniarios:
- Conde de Priego. Goza el señorío y jurisdicción de este despoblado, no ha presentado privilegio ni le produce.
Productos anuales en reales de vellón: … … … … … … ∂000
4.- Vecindario de Ensenada de 1756
A finales de la década de 1750, la Real Junta de Única Contribución mandó realizar un Vecindario con todos los datos recogidos en el Catastro de la Ensenada. Este documento, llamado Censo o Vecindario de Ensenada, resultó fundamental, pues no se disponía de información actualizada ni fiable de la población de la Corona en aquella época.
Viveros
- Despoblados: 1
- Ermitas: 1
Bibliografía:
El despoblado de Viveros estaba situado cercano a la villa de Torrejón de Ardoz. Limitaba al Norte con el despoblado de Quintana, al Sur con los despoblados de Daralcalde y Baciabotas, al Este con el término de Torrejón de Ardoz y al Oeste con el río Jarama y el puente de Viveros. En aquel entonces (mediados del siglo XVIII) este dicho despoblado era propiedad del Conde de Priego.
En esa época era Conde consorte de Priego (Cuenca), Jean Juste Ferdinand Joseph príncipe de Croy d’Havré, nacido en Bruselas el 27 de Mayo de 1716 y fallecido en Córdoba en Julio de 1790, casado con su prima hermana (la XVII Condesa de Priego) Mª de Belén Fernández de Córdoba y Lante della Rovere, nacida en Madrid el 2 de Diciembre de 1722 y fallecida en Villa del Carpio (Córdoba) el 20 de Octubre de 1742, sin descendencia.
Hoy en día los terrenos que ocupaba el despoblado de Viveros son propiedad particular.
2.- Resumen de las Respuestas Generales
Examen de peritos al thenor del interrogatorio de la letra A:
En la villa de Torrejón de Ardoz a 29 días del mes de Diciembre año de 1572, el Sr. Dn. Miguel de Solís, juez subdelegado de única contribución en ella, para el despoblado de Viveros, perteneciente al Conde de Priego, estando en las casas de su posada hizo comparecer ante sí a Joseph López de Yela y Francisco Evaristo Vázquez, alcaldes ordinarios de ella por ambos estados; y Román Martín, regidor por el estado noble en depósito; Joseph de Moratilla, perito nombrado por el apoderado de dicho Conde; y Manuel Cumplido, perito nombrado de oficio por su merced, para efecto de evacuar el interrogatorio de la letra A, y así éstos como todos los demás capitulares al thenor del citado interrogatorio de preguntas, unánimes y conformes respondieron lo siguiente:
- Este dicho despoblado se llama Viveros, de mucho tiempo a esta parte, sin que tengan noticia de otro algún nombre.
- Dicho despoblado es de señorío y pertenece al Sr. Conde de Priego, vecino de la villa y corte de Madrid, residente al presente en la ciudad de Córdoba, y no tienen noticia que perciba derechos de alcabalas, servicio ni otro derecho alguno, solo sí saben le pertenece la jurisdicción alta y baja, mero mixto imperio y la de nombrar alcalde mayor de aquel territorio.
- El territorio que ocupa dicho despoblado es como entre-llano y solo tiene un sendacho por medio; que de Levante a Poniente ocupa ½ legua, y del Sur al Norte algo más de ½ legua, y tendrá en circunferencia como 2 leguas. Confronta al Levante con el término de esta villa de Torrejón; al Poniente el río de Jarama y puente que llaman Viveros; al Sur el despoblado y término redondo que llaman Daralcalde, propio de dicho Conde de Priego, e igualmente linda con el despoblado y término redondo que dicen de Vaciabotas, que pertenece al Excmo. Sr. Conde de Miranda, y al Norte con el despoblado y término redondo que llaman de Quintana, propio de dicho Sr. Conde de Miranda. Su figura la del margen.
- Las especies de tierra que se hallan en dicho despoblado son: de regadío, que se riega con el agua mineral de ella y dan fruto todos los años; de secano que se siembran con año de intermedio, y producen trigo y cebada; y prados propios de dicho conde de Priego.
- Las medidas de tierra de que se usa en el referido término, son fanegas de a 400 estadales, y cada estadal tiene 10½ pies en cuadro, así de las tierras de riego como de las de secano.
- El número de fanegas que habrá en dicho término de la expresada medida son 2.352 fanegas de tierra.
- Las especies de frutos que se cogen en el referido término son trigo y cebada.
- El valor de los frutos un año con otro, considerados por un quinquenio es, la fanega de trigo 20 reales y la de cebada 10.
- Los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de dicho término son el diezmo, que de 10 fanegas de trigo una, y de cebada lo mismo, y son interesados el Rey (Dios le guarde), Arzobispo, Racioneros de Toledo y Colegio Mayor de Alcalá, que los Padres de la Compañía, las monjas de Constantinopla, monjas Franciscas de la villa y corte de Madrid, diezman de 30 fanegas una y lo mismo sucede con las monjas de Santa Úrsula y San Juan de la Penitencia de la ciudad de Alcalá de Henares; y la medida de que se usa, es unas veces rasada y otras colmada, y en la misma conformidad se diezma.
- No hay en dicho término vecino ni otra cosa alguna, y sí solo hay una ermita, que llaman de Nª Sª del Buen Camino, que se halla contigua al camino que va desde esta villa al puente de Viveros, a mano derecha de él, y antes de caer a la cuesta o sendacho.
- En el referido término tiene S.M. (Dios le guie) 57 fanegas de tierra, que por embargo y confiscación que se hizo a Dn. Nicolás Gómez de Hinojosa, vecino de la villa de Madrid, administra hoy el Excmo. Sr. Marqués de Morata.
Es cuanto pueden decir, en que se afirmaron y ratificaron, leída que les fue su declaración, y lo firmaron con dichos capitulares y su merced, de que yo el escribano doy fe. = Fdo.: Dn. Miguel de Solís = Manuel Cumplido del Campo = Joseph López de Yela = Román Martín de Mesa = testigo a ruego por Francisco Evaristo Lorenzo Vázquez = Francisco García de Mesa = Joseph de Moratilla = Ante mí = Fdo.: Bernardo de Penagos y Prada.
3.- Relación de rentas y empleos enajenados de la Real Corona
Relación que se forma por la Contaduría provincial de esta provincia de Toledo, de las rentas y empleos enajenados de la Corona, con arreglo a lo prevenido en el capítulo 38 de la Real Instrucción para el establecimiento de única contribución.
Compendio de todos los derechos que se ha verificado se hallan enajenados del Real Patrimonio en la ciudad de Toledo y pueblos de su provincia.
Listado de las alcabalas, cientos, tercias, servicio ordinario, y demás rentas y derechos que se hallan enajenados de la Real Corona en esta ciudad de Toledo y su provincia, según las justificaciones hechas en ella.
Despoblado de Viveros
Servicios pecuniarios:
- Conde de Priego. Goza el señorío y jurisdicción de este despoblado, no ha presentado privilegio ni le produce.
Productos anuales en reales de vellón: … … … … … … ∂000
4.- Vecindario de Ensenada de 1756
A finales de la década de 1750, la Real Junta de Única Contribución mandó realizar un Vecindario con todos los datos recogidos en el Catastro de la Ensenada. Este documento, llamado Censo o Vecindario de Ensenada, resultó fundamental, pues no se disponía de información actualizada ni fiable de la población de la Corona en aquella época.
Viveros
- Despoblados: 1
- Ermitas: 1
Bibliografía:
- Transcripción y resumen de los manuscritos originales correspondientes al Catastro de la Ensenada del despoblado de Viveros (Madrid) - Archivo Histórico Nacional.
- Wikipedia.
Fotos: Propias
Planos y mapas:
- IGN
- Wikipedia.
Fotos: Propias
Planos y mapas:
- IGN